El impuesto a las grandes fortunas recauda 623 millones, casi todo en Madrid

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) ya ha recaudado, según informa Idealista, 623 millones de euros, siendo los contribuyentes residentes en Madrid los que más han contribuido a dicha recaudación (un total de 555 millones de euros). Pero más allá de dichos datos de recaudación, lo cierto es que estamos ante un impuesto muy polémico, amenazado de inconstitucionalidad, y cuya devolución interesa reclamar cuanto antes.

¿Cómo reclamar la devolución del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, indica en Idealista que «resulta obvio que los contribuyentes deben plantar cara al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y la mejor opción para evitar problemas con Hacienda será la de autoliquidar el impuesto, e ingresar la cuota que resulte. Y, acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos».

El motivo de pagar primero, y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos es, según José María Salcedo, que de esta forma «se evitará la exigencia de intereses de demora, y la imposición de una sanción tributaria, que acarrearía el incumplimiento de la obligación de pago de este impuesto». En la reclamación que se presente, «podrá alegarse la imposibilidad de que el impuesto aprobado tenga efectos retroactivos. Ello, además de otras cuestiones de legalidad y constitucionalidad que afectan al impuesto, y que deben ser alegadas igualmente».

Pasos a seguir para reclamar

Según José María Salcedo, en declaraciones a Idealista, la rectificación se debe solicitar ante la Agencia Tributaria (AEAT), y caso de que se desestimara, habría que acudir primero a la vía económico-administrativa y posteriormente a la vía contencioso-administrativa.

En este punto, es importante destacar que, para invocar algunos de los argumentos de defensa frente al ISGF, será necesario solicitar el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y ello sólo puede hacerse cuando se llegue a la vía judicial (Tribunal Superior de Justicia), porque ni la Agencia Tributaria ni el Tribunal Económico-Administrativo tienen competencia para plantearlas.

Reclamar la devolución del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, cuanto antes, mejor

Es conveniente reclamar cuanto antes. Ello, para evitar que la declaración de inconstitucionalidad del impuesto que ya se ha solicitado a través de varios recursos de inconstitucionalidad planteados por Madrid o Andalucía, beneficie a todos los contribuyentes, y no sólo a algunos.

Así lo afirmó nuestro Socio Director en una tribuna de opinión publicada en Economist & Jurist, afirmando que «tarde o temprano el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la adecuación a la Constitución de este impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y el temor es que, cuando lo haga, y caso de que declare su inconstitucionalidad, la sentencia contenga una limitación de efectos similar a la que en su día incluyó el Tribunal Constitucional en la ya mentada STC 182/2021, sobre plusvalía municipal.»

Considera José María Salcedo en su artículo de opinión que «De producirse esta limitación de efectos en términos similares a la incluida en la sentencia de plusvalía municipal, los contribuyentes que no hubieran solicitado la devolución del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y mantenida viva su reclamación, se quedarían sin opciones de obtener la devolución de lo pagado. Y ello, y esto es lo más frustrante, a pesar de reconocerse la inconstitucionalidad del impuesto.»

Por este motivo, llega a la conclusión de que «conviene anticiparse. Y es que, aunque la Ley General Tributaria concede a los contribuyentes un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas, y la devolución de ingresos indebidos, no es prudente dormirse.»

Pulsa aquí para ver el artículo publicado en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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