El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas grava a los patrimonios superiores a los 3 millones de euros y, según los asesores fiscales y tributarios, tiene visos de ser inconstitucional. Pero, para poder recuperar las cantidades pagadas si finalmente el Tribunal Constitucional da la razón a los contribuyentes, ven necesario que se declare y que después se inicie un recurso para impugnarlo.
Según cálculos del Gobierno, el impuesto afecta a unos 23.000 contribuyentes en toda España y recaudará unos 1.500 millones de euros. Este gravamen establece diferentes escaladas dependiendo del patrimonio: del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultan aplicables las reglas contenidas en la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, de tal manera que incluye un mínimo exento de 700.000 euros.
Estrategia para recuperar las cantidades pagadas
Los asesores fiscales y tributarios insisten en que la mejor fórmula para llegar a recuperar las cantidades pagadas es declarar el impuesto «e impugnarlo después, pasado el plazo voluntario de pago». Sin embargo, el periodo voluntario termina en julio y agosto mes inhábil por excelencia, por lo que la asociación reconoce que «no es un momento proclive» y que conviene que las alegaciones estén bien preparadas.
Además de los asesores fiscales, también hay abogados especializados en litigación tributaria que defienden que recurrir el impuesto es la única solución que tienen los contribuyentes afectados. Uno de ellos es nuestro Socio Director, José María Salcedo, quien afirma que «resulta obvio que los contribuyentes deben plantar cara al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y la mejor opción para evitar problemas con Hacienda será la de autoliquidar el impuesto, e ingresar la cuota que resulte. Y, acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos».
Argumentos para la reclamación
Con ello, argumenta Salcedo, «se evitará la exigencia de intereses de demora, y la imposición de una sanción tributaria, que acarrearía el incumplimiento de la obligación de pago de este impuesto». E insiste en que en la reclamación «podrá alegarse la imposibilidad de que el impuesto aprobado tenga efectos retroactivos. Ello, además de otras cuestiones de legalidad y constitucionalidad que afectan al impuesto, y que deben ser alegadas igualmente, en el recurso que se presente».
Al igual que los asesores fiscales y tributarios, se recomienda preparar bien a las alegaciones y «actuar bien asesorado por un profesional especializado en procedimiento tributario, para no perder ninguna opción de defensa, y evitar incurrir en errores que pueden llevar al traste la reclamación».
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