En las próximas semanas, el Tribunal Constitucional decidirá sobre la posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio, tras su modificación por Ley de Presupuestos del año 2021. Y es que esta norma aumentó el tipo máximo del impuesto, y además eliminó su temporalidad. En esta tesitura, cabe plantearse qué deben hacer los contribuyentes, para no quedarse fuera de juego y poder recuperar lo indebidamente pagado.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en litigación tributaria, en una tribuna publicada en «David contra Goliat», su blog en Idealista. En su opinión, la declaración de inconstitucionalidad es posible, ya que las modificaciones operadas en el Impuesto sobre el Patrimonio podría atentar contra el principio de confiscatoriedad, y vulnerar la prohibición de establecer nuevos tributos mediante Ley de Presupuestos.
En consecuencia, conviene estar preparados ante una posible declaración de inconstitucionalidad.
¿Por qué solicitar cuanto antes la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio?
Por ello, José María Salcedo recomienda solicitar cuanto antes la devolución del impuesto (si esto todavía no se ha hecho). Esta urgencia se justifica en que «el máximo intérprete de nuestra Constitución está haciendo en los últimos tiempos un uso abusivo de su posibilidad de limitar los efectos de sus declaraciones inconstitucionalidad, llevándolo mucho más lejos de los claros límites previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
Y recuerda que con esta decisión de limitar los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad, «no sólo se impide beneficiarse de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a aquéllos que en su día reclamaron, y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria. Por el contrario, en los últimos tiempos el Tribunal Constitucional, como si de un legislador positivo se tratara, se ha sacado de la manga una nueva categoría jurídica denominada “situación consolidada”, que opera a capricho del Tribunal y a espaldas de la legalidad ordinaria.»
Y es que, en opinión de José María Salcedo, la sóla mención de las dos palabras mágicas «situación consolidada», en una sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma, tiene efectos demoledores para el contribuyente. Así, «Da igual, por ejemplo, que un contribuyente esté dentro del plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de su autoliquidación (artículo 120.3 en relación con el 66.a, de la Ley General Tributaria). Si el Constitucional menciona estas dos palabras a este contribuyente no se le impedirá reclamar, pero se vaciará de contenido su recurso para que no pueda alegar la inconstitucionalidad recientemente declarada.»
No recurrir supone poner en riesgo la obtención de la devolución
En definitiva, interesa reclamar cuanto antes. Y es que según opina nuestro Socio Director en su tribuna, «la devolución de lo indebidamente pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio patrocinada en estas líneas puede verse gravemente comprometida, si el Tribunal Constitucional mantiene su costumbre de limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, impidiendo reclamar a los que no lo hayan hecho ya antes de que se produzca tal declaración.»
Pulsa aquí para leer la tribuna completa publicada en Idealista.