Última oportunidad para recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio ante su posible inconstitucionalidad

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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En las próximas semanas, el Tribunal Constitucional decidirá sobre la posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio, tras su modificación por Ley de Presupuestos del año 2021. Y es que esta norma aumentó el tipo máximo del impuesto, y además eliminó su temporalidad. En esta tesitura, cabe plantearse qué deben hacer los contribuyentes, para no quedarse fuera de juego y poder recuperar lo indebidamente pagado.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en litigación tributaria, en una tribuna publicada en «David contra Goliat», su blog en Idealista. En su opinión, la declaración de inconstitucionalidad es posible, ya que las modificaciones operadas en el Impuesto sobre el Patrimonio podría atentar contra el principio de confiscatoriedad, y vulnerar la prohibición de establecer nuevos tributos mediante Ley de Presupuestos.

En consecuencia, conviene estar preparados ante una posible declaración de inconstitucionalidad.

«La devolución de lo indebidamente pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio patrocinada en estas líneas puede verse gravemente comprometida, si el Tribunal Constitucional mantiene su costumbre de limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, impidiendo reclamar a los que no lo hayan hecho ya antes de que se produzca tal declaración.»

¿Por qué solicitar cuanto antes la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio?

Por ello, José María Salcedo recomienda solicitar cuanto antes la devolución del impuesto (si esto todavía no se ha hecho). Esta urgencia se justifica en que «el máximo intérprete de nuestra Constitución está haciendo en los últimos tiempos un uso abusivo de su posibilidad de limitar los efectos de sus declaraciones inconstitucionalidad, llevándolo mucho más lejos de los claros límites previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»

Y recuerda que con esta decisión de limitar los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad, «no sólo se impide beneficiarse de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a aquéllos que en su día reclamaron, y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria. Por el contrario, en los últimos tiempos el Tribunal Constitucional, como si de un legislador positivo se tratara, se ha sacado de la manga una nueva categoría jurídica denominada “situación consolidada”, que opera a capricho del Tribunal y a espaldas de la legalidad ordinaria.»

Y es que, en opinión de José María Salcedo, la sóla mención de las dos palabras mágicas «situación consolidada», en una sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma, tiene efectos demoledores para el contribuyente. Así, «Da igual, por ejemplo, que un contribuyente esté dentro del plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de su autoliquidación (artículo 120.3 en relación con el 66.a, de la Ley General Tributaria). Si el Constitucional menciona estas dos palabras a este contribuyente no se le impedirá reclamar, pero se vaciará de contenido su recurso para que no pueda alegar la inconstitucionalidad recientemente declarada.»

No recurrir supone poner en riesgo la obtención de la devolución

En definitiva, interesa reclamar cuanto antes. Y es que según opina nuestro Socio Director en su tribuna, «la devolución de lo indebidamente pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio patrocinada en estas líneas puede verse gravemente comprometida, si el Tribunal Constitucional mantiene su costumbre de limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, impidiendo reclamar a los que no lo hayan hecho ya antes de que se produzca tal declaración.»

Pulsa aquí para leer la tribuna completa publicada en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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