Catastro declara la inexistencia del valor de referencia de una vivienda militar en Madrid

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | May 25, 2026 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

La inexistencia del valor de referencia puede convertirse en la mejor herramienta para corregir situaciones en las que Hacienda obliga a tributar por importes muy superiores al precio realmente pagado por una vivienda. Precisamente esto es lo que ha ocurrido en un reciente asunto defendido por Salcedo Tax Litigation & Legal Advising ante la Comunidad de Madrid.

La inexistencia del valor de referencia en una vivienda militar adquirida en Madrid

Desde la entrada en vigor del valor de referencia de Catastro, muchos compradores de inmuebles se han encontrado con una situación difícil de entender: aunque hayan adquirido una vivienda por un precio determinado, Hacienda les obliga a pagar impuestos como si el inmueble valiera mucho más.

Es lo que ocurrió en el asunto que recientemente hemos defendido ante la Comunidad de Madrid.

Nuestros clientes adquirieron una vivienda en Madrid mediante el procedimiento de enajenación de viviendas militares gestionado por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).

El precio de adjudicación de la vivienda ascendió a 332.010 euros, importe que figuraba tanto en la adjudicación como en la escritura pública de compraventa. Sin embargo, al consultar Catastro apareció una sorpresa: el inmueble tenía asignado un valor de referencia de 604.434,18 euros.

Es decir, la Administración consideraba que el inmueble valía casi el doble de lo que realmente había costado.

Ante esta situación, y para evitar futuras regularizaciones, los compradores presentaron el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales utilizando el valor de referencia como base imponible. Sin embargo, decidieron posteriormente impugnarlo al entender que dicho valor no resultaba aplicable en este caso concreto.

La clave del asunto: no siempre puede existir valor de referencia

Cuando se habla del valor de referencia suele asumirse que todo inmueble debe tener necesariamente uno. Sin embargo, esto no es exactamente así. La propia normativa aprobada por la Dirección General del Catastro para cada ejercicio, contempla determinados supuestos excepcionales en los que el valor de referencia no debe existir.

Tras estudiar la documentación de la operación, comprobamos que la vivienda adquirida encajaba precisamente en una de esas situaciones especiales previstas por la normativa catastral.

Por ello presentamos una solicitud de rectificación de autoliquidación ante la Comunidad de Madrid, solicitando que se dejara sin efecto el valor de referencia aplicado y que la tributación se ajustara al precio real de adquisición de la vivienda.

La cuestión era especialmente relevante porque no discutíamos simplemente que el valor de referencia fuera demasiado alto. Nuestra posición era más ambiciosa: defendíamos que, conforme a la propia normativa de Catastro, ese inmueble no debía tener valor de referencia.

Catastro revisa el caso y declara la inexistencia del valor de referencia

La ley establece que cuando un contribuyente impugna el valor de referencia mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación, la Administración tributaria debe solicitar obligatoriamente un informe a la Dirección General del Catastro.

Y eso fue exactamente lo que sucedió. La Comunidad de Madrid remitió el expediente a la Gerencia Regional del Catastro para que analizara las alegaciones formuladas por este despacho y determinara si el valor de referencia debía mantenerse.

La respuesta fue plenamente favorable. Así, tras examinar la documentación aportada y la normativa aplicable, Catastro concluyó que la vivienda se encontraba dentro de uno de los supuestos en los que procede declarar la inexistencia del valor de referencia.

En concreto, el informe vinculante emitido por Catastro señaló que se trataba de un inmueble cuyo precio de venta estaba limitado administrativamente, circunstancia que la propia normativa catastral contempla como causa para declarar que el valor de referencia no existe.

La conclusión del informe fue contundente: Catastro afirmó expresamente que el valor de referencia del inmueble no podía determinarse para la fecha de devengo del impuesto y que, por tanto, dicho valor no existía.

La Comunidad de Madrid ordena la devolución del ITP pagado de más

La importancia de esta conclusión radica en que el informe emitido por Catastro tiene carácter vinculante para la Administración tributaria. Por ello, la Comunidad de Madrid no podía mantener el valor de referencia inicialmente aplicado.

La resolución finalmente dictada estimó íntegramente la solicitud presentada por nuestro despacho y reconoció expresamente la inexistencia del valor de referencia para la vivienda transmitida.

Como consecuencia de ello, la Administración sustituyó el valor de referencia de 604.434,18 euros por el precio efectivamente satisfecho por los compradores, es decir, 332.010 euros, reconociendo además el derecho a la devolución de los ingresos indebidos generados por la aplicación incorrecta del valor de referencia y los correspondientes intereses de demora.

Por qué esta resolución es importante

Este caso demuestra algo que muchos contribuyentes desconocen. Esto es que el valor de referencia no es una cifra intocable ni una valoración que deba aceptarse automáticamente por el mero hecho de aparecer publicada en la Sede Electrónica del Catastro.

Existen situaciones en las que el propio Catastro reconoce que dicho valor no puede aplicarse. Y cuando eso ocurre, el contribuyente tiene derecho a que la tributación se ajuste a las reglas generales previstas en la normativa tributaria. Por ello, cuando existe una diferencia significativa entre el precio realmente pagado y el valor de referencia utilizado para liquidar un impuesto, resulta fundamental analizar las circunstancias concretas de la operación antes de dar el asunto por perdido.

La experiencia demuestra que detrás de muchas autoliquidaciones aparentemente correctas pueden existir importantes oportunidades de recuperación de ingresos indebidos.

¿Has tributado por el valor de referencia de Catastro?

En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising analizamos diariamente operaciones inmobiliarias en las que el valor de referencia ha incrementado artificialmente la tributación exigida por Hacienda.

Si has adquirido una vivienda, local, plaza de garaje o cualquier otro inmueble y has tenido que pagar impuestos conforme al valor de referencia de Catastro, podemos estudiar tu caso para comprobar si existen motivos que permitan impugnarlo y recuperar lo pagado de más.

Cada operación inmobiliaria tiene particularidades propias. Y, como demuestra este caso, en ocasiones es la propia normativa de Catastro la que ofrece la solución para dejar sin efecto un valor de referencia que nunca debió aplicarse.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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