Hijo reconocido tras la muerte del padre: qué pasa con la herencia y el Impuesto de Sucesiones

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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José María Salcedo, socio director del despacho y abogado especialista en procedimiento tributario, ha publicado un artículo en Idealista sobre uno de los escenarios más delicados del derecho sucesorio: la aparición de un hijo no reconocido después de la muerte del padre, y las consecuencias que ese reconocimiento tardío tiene sobre la herencia y sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

El punto de partida es el siguiente. Un hombre fallece, sus hijos aceptan la herencia y liquidan el impuesto correspondiente. Años después, un juzgado reconoce la filiación de otra persona, que acredita ser también hijo del fallecido. ¿Tiene derecho a parte de la herencia? ¿Qué ocurre con el impuesto que ya pagaron los demás herederos? ¿Debe tributar también el hijo recién reconocido? Lejos de ser una rareza jurídica, este tipo de casos se plantea cada vez con más frecuencia.

El primer paso: el reconocimiento de la filiación por vía civil

Quien se considera hijo del fallecido no puede reclamar nada en el ámbito fiscal sin antes obtener el reconocimiento judicial de esa condición. Debe instar un procedimiento de reclamación de filiación por la vía civil, dirigido contra los herederos, que son quienes pueden oponerse a la filiación alegada, por ejemplo aportando prueba biológica en contra.

Si el juzgado reconoce la filiación, ese hijo extramatrimonial adquiere la condición de heredero forzoso, con derecho a su legítima, dejando a un lado las especialidades que puedan existir en el derecho civil foral según el territorio.

Cuando el fallecido no dejó testamento, el hijo reconocido tendrá que tramitar además una declaración de herederos ab intestato antes de poder acceder a su parte de la herencia. Y si ya existía una declaración de herederos previa en la que no figuraba, lo que procede es solicitar su modificación, no iniciar el trámite desde cero.

Qué ocurre con los herederos que ya cobraron y tributaron por la herencia

El reconocimiento de la filiación puede llegar muchos años después del fallecimiento, cuando los herederos que sí figuraban aceptaron la herencia y pagaron el impuesto hace tiempo. Pero ese reconocimiento lo cambia todo. Al establecerse la condición de hijo, es probable que quien heredó en su día lo hiciera sin derecho a ello, o que al menos recibiera más bienes de los que le habrían correspondido si la filiación se hubiera reconocido a tiempo.

Pensemos en un causante que hizo testamento y nombró heredero universal a un hermano porque desconocía la existencia del hijo. El reconocimiento posterior de la filiación no se limita a sumar un heredero más: puede llevar a anular la institución de heredero del hermano, dejándolo sin herencia, si el hijo reconocido resulta ser el único descendiente del causante.

Si el fallecido ya tenía otros hijos reconocidos, el nuevo reconocimiento supone que aquellos recibieron por herencia más bienes y derechos de los que les correspondían.

En cualquiera de los dos escenarios, que se reconozca la filiación no basta por sí solo para que el hijo recupere los bienes. Para ello debe ejercitar la correspondiente acción de petición de herencia frente a quienes poseen los bienes hereditarios. Y todo esto afecta, inevitablemente, al Impuesto sobre Sucesiones que esos herederos pagaron en su día.

La devolución de ingresos indebidos para los herederos que deben restituir bienes

Si el heredero que tributó en su momento tiene que devolver, total o parcialmente, los bienes al hijo judicialmente reconocido, nace su derecho a solicitar la rectificación del ISD que presentó en su día, junto con la devolución de ingresos indebidos.

Este derecho existe incluso si el ISD se presentó hace más de cuatro años, un plazo que en condiciones normales dejaría prescrita la acción. La razón es la doctrina de la «actio nata», consolidada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de junio de 2020 (rec. 3887/2017) y reafirmada en pronunciamientos posteriores: el plazo de prescripción de un derecho no se inicia hasta que realmente puede ejercitarse.

En estos casos, la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos no pudo plantearse hasta que se produjo el reconocimiento de la filiación y surgió la obligación de reintegrar al hijo reconocido la totalidad o parte de los bienes heredados. Por ello, el plazo de cuatro años del artículo 66.c) de la Ley General Tributaria no se inicia hasta que se reconoce esa obligación de devolución.

Cuando el hijo reconocido no recibe nada porque ya no queda herencia

Por el tiempo transcurrido, puede ocurrir que el hijo reconocido no llegue a recibir ningún bien de la herencia que le corresponde. Si eran inmuebles, es posible que ya se hayan vendido y no quede nada del líquido obtenido. Y si la herencia consistía en dinero en cuentas bancarias u otros bienes similares, es igualmente probable que ya se hayan consumido.

En estos casos, aunque no queden bienes que devolver al heredero reconocido, existen argumentos sólidos para sostener que sea el propio hijo, en su condición de interesado, quien pueda solicitar la devolución del impuesto pagado indebidamente por quienes sí recibieron la herencia, acreditando que él no ha percibido nada de lo que le correspondía.

Cabe preguntarse, además, si este hijo debe tributar por el ISD correspondiente a los bienes que legalmente le corresponden, aunque no llegue a percibirlos. La respuesta debería ser negativa: el hecho imponible del impuesto, según el artículo 3 de la Ley 29/1987, es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y no la mera condición de heredero.

Exigirle tributar por algo que nunca entra en su patrimonio chocaría con el principio de capacidad económica, y resultaría además contradictorio con reconocerle el derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado indebidamente por quienes sí recibieron esos bienes.

Qué normativa se aplica cuando el hijo tributa por una herencia recibida tarde

Una vez aceptamos que el hijo reconocido tiene que tributar por el ISD, surge una pregunta con mucho recorrido práctico: ¿qué normativa le resulta aplicable? ¿La vigente en la fecha del fallecimiento del causante, o la vigente cuando se reconoce judicialmente su filiación, que puede ser años después? Entre uno y otro momento pueden haber cambiado los tipos, las reducciones o las bonificaciones autonómicas, a veces de forma muy significativa.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente sobre esta cuestión en su sentencia 37/2026, de 25 de mayo, dictada en el recurso de amparo 2593/2024. El caso resuelto es prácticamente idéntico al que plantea este artículo. El recurrente había reclamado la aplicación de una bonificación autonómica del ISD que no estaba en vigor en la fecha del fallecimiento de su padre, pero sí cuando se dictó la sentencia que reconoció su filiación extramatrimonial. Su argumento era que, hasta ese reconocimiento, no tenía ningún derecho sobre la herencia, así que no tenía sentido aplicarle una normativa de una fecha en la que ni siquiera era considerado hijo del causante.

El Tribunal Supremo ya había dado respuesta a esta cuestión en su sentencia de 19 de febrero de 2024 (recurso 5126/2022). Ahí fijó como criterio que, cuando alguien adquiere la condición de heredero forzoso porque una sentencia firme reconoce su filiación después de la muerte del progenitor, el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento, y no en la fecha en que esa sentencia de filiación adquiere firmeza.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el amparo y ha confirmado que el devengo del ISD se produce en la fecha del fallecimiento del causante, con independencia de cuándo se reconozca la filiación. Mientras no cambie este criterio, el hijo reconocido tardíamente debe tributar por el ISD conforme a la normativa vigente en la fecha del fallecimiento del causante, sin que le resulte aplicable ningún beneficio fiscal aprobado con posterioridad, aunque en la fecha del óbito aún no fuera reconocido como hijo del causante.

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