Todos los autónomos ya pueden deducirse en la Renta los intereses de demora que pagan a la Administración

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo declara el derecho de los contribuyentes a deducir los intereses de demora pagados por los contribuyentes a la Administración. Estamos ante una sentencia que puede calificarse como «consecuencia lógica» de una anterior sentencia del Tribunal Supremo, que hace unos meses declaró que los contribuyentes debían tributar, en concepto de incremento de patrimonio, por los intereses de demora cobrados de Hacienda, tras haberle ganado un recurso.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la litigación tributaria y en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, ha comentado esta sentencia en el Diario Autónomos y Emprendedores. En su opinión, «la consecuencia lógica es que, si te hacen tributar por los intereses que cobras de Hacienda o la Seguridad Social, puedas considerar como pérdida los mismos intereses si los tienes que pagar. En este sentido, el abogado fiscalista consideró que la sentencia “es algo positivo, porque al final éste era un dinero que caía en saco roto y, de esta forma, supone una compensación fiscal».

En consecuencia, a partir de ahora, los contribuyentes que hayan abonado intereses de demora a Hacienda podrán deducirlos en su próxima declaración de Renta como una pérdida patrimonial, a compensar en el propio ejercicio del IRPF, y en los cuatro años siguientes.

Posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos por los intereses no compensados en ejercicios anteriores

Estamos ante un fallo que tiene eficacia retroactiva, Por ello, los contribuyentes que pagaron intereses de demora en los últimos ejercicios, y no se imputaron una pérdida patrimonial en su declaración de IRPF, podrían solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en su día, y la devolución de ingresos indebidos.

José María Salcedo pone el ejemplo de un contribuyente «que en el año 2019 pagara unos intereses de demora y en la declaración de Renta de ese año, presentada en 2020, no dedujo estas cuantías porque el criterio no estaba vigente, y que ahora mismo podría solicitar la rectificación de esta declaración de Renta y reclamar los ingresos indebidos para que se le aplique este criterio del Supremo».

Estamos por tanto ante una sentencia a tener en cuenta, porque puede suponer la obtención de interesantes devoluciones tributarias, en función de cuál fuera el importe de los intereses pagados en su día por el contribuyente a la Administración, zanja José María Salcedo.

Pulsa aquí para ver la noticia publicada en el Diario Autónomos y Emprendedores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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