La interpretación razonable de la norma, prevista en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria, es una de las defensas más eficaces frente a una sanción tributaria, y una reciente sentencia lo confirma con claridad. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia 667/2026, de 29 de septiembre, ha dado la razón a nuestro despacho anulando una sanción de 9.069,78 euros impuesta a una procuradora valenciana en su IRPF de 2020. Y lo ha hecho a pesar de que esa misma Sala había confirmado antes la liquidación (es decir, la deuda tributaria) que dio origen a la sanción.
La razón es sencilla, pero de enorme alcance: si los propios tribunales no se ponen de acuerdo sobre cómo debe aplicarse una norma, no puede castigarse al contribuyente por haber optado por una de las interpretaciones posibles.
El caso: una indemnización de una entidad bancaria y la reducción del 30 %
La contribuyente, procuradora de los tribunales, había trabajado durante una década para una entidad bancaria en virtud de un contrato de servicios firmado en 2010 y prorrogado año tras año. En enero de 2020 ambas partes pusieron fin a la relación mediante un acuerdo transaccional, y la profesional percibió una cantidad a la que aplicó en su declaración la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para los rendimientos de actividades económicas generados en un periodo superior a dos años, los llamados rendimientos irregulares.
La Inspección de Hacienda no lo aceptó. A su juicio, esos ingresos eran habituales en la actividad de la contribuyente, por lo que no cabía la reducción. Regularizó su situación y, además, le impuso una sanción por dejar de ingresar (artículo 191 de la Ley General Tributaria) y por obtener indebidamente una devolución (artículo 194). El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), órgano administrativo que revisa los actos de Hacienda antes de acudir a los tribunales, confirmó la sanción.
La batalla sobre la liquidación se perdió: el TSJ valenciano la confirmó en 2025 y el Tribunal Supremo no admitió el recurso de casación. Pero la sanción es otra historia.
Interpretación razonable de la norma: cuando los jueces discrepan, no hay culpa
El artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria establece que no hay responsabilidad por infracción tributaria cuando el obligado ha puesto la diligencia necesaria, y precisa que así ocurre, entre otros casos, cuando ha actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. Puede consultarse su texto en el BOE.
En la demanda se puso de manifiesto un dato decisivo: esa misma Sala y Sección del TSJ de Valencia había resuelto la cuestión en sentido contrario en su Sentencia de 21 de marzo de 2023 (recurso 1027/2022), reconociendo la reducción a un abogado que había firmado con una entidad bancaria un contrato y un acuerdo de finalización idénticos. A ello se sumaban varias sentencias del TSJ de Madrid que también habían dado la razón en supuestos análogos.
El Abogado del Estado intentó cerrar esa puerta alegando que no pueden invocarse sentencias posteriores a los hechos para justificar una interpretación razonable. El Tribunal no acogió ese argumento. Afirma que «resulta innegable la existencia de fallos judiciales contradictorios» sobre la tributación de estos ingresos de entidades bancarias y que, aunque en el caso concreto de la actora se confirmó la liquidación, en otros casos similares la respuesta fue estimatoria, lo que permite entender que la aplicación de la reducción estaba amparada por una interpretación razonable de la norma.
La sentencia enlaza además con la doctrina del Tribunal Supremo, que en su Sentencia 662/2023, de 23 de mayo (rec. 5250/2021) exige que la Administración motive de forma específica, dentro del juicio de culpabilidad, por qué la interpretación del contribuyente no es razonable. En este caso, el acuerdo sancionador se limitó a decir que la norma era «clara», algo difícil de sostener cuando los propios tribunales la aplican de forma opuesta.
Una sanción sin motivación de la culpabilidad tampoco se sostiene
La sanción incluía también una parte referida a gastos que la Inspección consideró no justificados. Aquí el Tribunal ha estimado igualmente el recurso contra la sanción por falta de motivación de la culpabilidad. Ello se debe a que el acuerdo sancionador utilizaba expresiones genéricas como «falta de diligencia», «negligencia» o incluso «actuación consciente y planificada», pero sin el necesario enlace argumentativo, específico e individualizado, entre la conducta y la conclusión de culpabilidad.
Se trata en definitiva de sanciones genéricas que sirven para casi cualquier contribuyente, pudiendo aplicarse a miles de acuerdos sancionadores con un simple «copia y pega».
En otras palabras, la Inspección sancionó por el mero resultado de la regularización, algo que la jurisprudencia rechaza de forma reiterada. Que la contribuyente fuera una profesional del Derecho con años de ejercicio no basta, por sí solo, para presumir que actuó con culpa.
Por ello el resultado ha sido la anulación íntegra de la sanción con condena en costas a la Administración.
Lo que enseña este caso
Esta sentencia deja varias lecciones de interés para cualquier contribuyente que se enfrente a una sanción de Hacienda:
La primera es que el hecho de que se desestime el recurso contra la liquidación no supone que la sanción impuesta sea ajustada a Derecho. Son procedimientos distintos y la culpabilidad debe probarse de forma autónoma.De hecho, es incluso posible no recurrir la liquidación, pero sí la sanción. Ello, por considerar correcta la regularización pero improcedente la sanción, porque en la actuación del contribuyente no medió dolo o culpabilidad.
Además, la existencia de sentencias contradictorias sobre una misma cuestión es un argumento muy sólido para invocar la interpretación razonable de la norma prevista en el artíuclo 179.2, LGT.
En cuanto a la motivación del acuerdo sancionador, el Tribunal recuerda dque las fórmulas estereotipadas en los acuerdos sancionadores no son suficientes. Por ello, Hacienda debe explicar, en el caso concreto, por qué la conducta es culpable.
Desde Salcedo Tax Litigation & Legal Advising defendemos a diario a contribuyentes frente a sanciones tributarias, tanto en vía administrativa como ante los tribunales. Pueden consultarse otros asuntos similares en nuestra sección de casos de éxito. Si ha recibido una propuesta de sanción o un acuerdo sancionador de Hacienda, puede contactar con el despacho para estudiar su caso y las posibilidades de anular la sanción impuesta.








