La custodia compartida se ha convertido en el régimen habitual tras una ruptura de pareja con hijos. Con ella se ha extendido también un supuesto que hoy enfrenta a Hacienda con los tribunales en materia de custodia compartida IRPF. Se trata del progenitor que convive con sus hijos la mitad del tiempo y que, además, paga una pensión de alimentos al otro progenitor porque sus ingresos son notablemente superiores.
He analizado esta cuestión en un artículo publicado en la revista de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), dirigido a los profesionales que negocian y redactan convenios reguladores. A continuación se exponen las claves del debate, que el Tribunal Supremo resolverá en los próximos meses.
Dos beneficios fiscales pensados para la custodia individual
La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reconoce a los progenitores separados o divorciados dos beneficios distintos. El primero es el mínimo por descendientes del artículo 58, una cantidad que no tributa por cada hijo que convive con el contribuyente (2.400 euros anuales por el primero, con importes crecientes a partir del segundo).
El segundo es el régimen especial de anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75. Quien paga alimentos a sus hijos aplica la escala del impuesto por separado al importe de esas anualidades y al resto de su base liquidable, lo que atenúa la progresividad y reduce, con carácter general, la cuota final.
El problema es que, desde la reforma de la Ley 26/2014, el artículo 64 solo permite aplicar este régimen a quien paga los alimentos sin derecho al mínimo por descendientes. El legislador pensaba entonces en la custodia individual, en la que un progenitor aplicaba el mínimo y el otro el régimen de anualidades. En la custodia compartida, sin embargo, ambos progenitores conviven con los hijos y los dos tienen derecho al mínimo, prorrateado al 50%.
Hacienda y los tribunales, en posiciones opuestas
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el órgano que resuelve en vía administrativa las reclamaciones contra Hacienda, fijó en dos resoluciones de 29 de mayo de 2023, dictadas en unificación de criterio, que ambos beneficios son incompatibles. Según este criterio, que vincula a la Agencia Tributaria, el progenitor con custodia compartida que paga alimentos solo puede aplicar el mínimo por descendientes prorrateado.
Frente a ello, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, la Comunidad Valenciana, Extremadura y Cataluña vienen reconociendo la compatibilidad. A su juicio, la norma no excluye expresamente este supuesto y negar ambos beneficios penaliza sin justificación la custodia compartida, que es precisamente el régimen que el ordenamiento civil pretende fomentar. El TSJ de Cataluña llega a apreciar una vulneración del principio de igualdad tributaria.
Custodia compartida IRPF: el Tribunal Supremo fijará doctrina
Desde diciembre de 2025, la Sección de Admisión del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado frente a estas sentencias. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si, tras la Ley 26/2014, cabe aplicar simultáneamente en custodia compartida, en el mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del artículo 58 y el régimen de anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75.
Hasta que se dicte sentencia conviven, por tanto, dos realidades contradictorias. Por un lado, una doctrina administrativa vinculante que niega la compatibilidad y que la Agencia Tributaria aplica al comprobar estas declaraciones. Por otro, una línea jurisprudencial cada vez más asentada que la admite.
Qué conviene tener en cuenta mientras se espera la sentencia
Fijar una pensión de alimentos en un régimen de custodia compartida ha dejado de ser una decisión fiscalmente neutra. En el artículo publicado en la revista de la AEAFA se abordan las cautelas que conviene adoptar al negociar y redactar el convenio regulador, la forma que debe revestir hoy la pensión para dar acceso al régimen especial tras la reforma de abril de 2025, y las opciones de quienes no han aplicado este beneficio en ejercicios anteriores.
Hay, en cualquier caso, una recomendación que no admite espera. Si se ha recibido una liquidación de Hacienda por este motivo, es aconsejable recurrirla y mantener vivo el recurso. Si la liquidación adquiere firmeza, el contribuyente ya no podrá beneficiarse de una eventual doctrina favorable del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida e IRPF.
En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising defendemos a contribuyentes en procedimientos de comprobación y en la impugnación de liquidaciones tributarias, tanto en vía económico-administrativa como ante los tribunales. Pueden consultarse algunos de estos asuntos en la sección de casos de éxito de la web. Si ha recibido una comprobación o una liquidación por aplicar el régimen de anualidades por alimentos en custodia compartida, puede contactar con el despacho para estudiar su caso.








