Recientemente el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció a bombo y platillo un nuevo plan para intentar solucionar el problema de la vivienda en España. Una estrategia que pivota sobre 12 medidas, una de las cuales consiste en «limitar la compra de viviendas por parte de extranjeros extracomunitarios no residentes. En concreto, se incrementará la carga fiscal que tendrán que pagar en caso de compra hasta el 100% del valor del inmueble, en línea con países como Dinamarca o Canadá”.
Se trata de una medida que podría tener un impacto negativo en el sector inmobiliario y promotor y que tampoco parece que solucionará el problema de la vivienda accesible, teniendo en cuenta la tipología de viviendas que generalmente adquieren estos inversores extracomunitarios.
Además, estamos ante una medida fiscalmente discriminatoria, que otorga un tratamiento fiscal a unos inversores u otros en función tan sólo de su lugar de residencia lo que podría vulnerar la libre circulación de capitales. Esta cuestión ha sido comentada en Idealista por nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en procedimiento tributario.
La medida vulnera el artículo 63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea sobre libre circulación de capitales
Y es que en su opinión, conviene tener muy en cuenta que el artículo 63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea establece que “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.»
En consecuencia, una diferencia de trato fundamentada en el país de residencia del inversor es contraria a la libre circulación de capitales, salvo que dicha restricción tenga un fundamento justificado, no distinguiendo además la norma entre ciudadanos de Estados miembros y de países terceros.
Precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afectan a España
En este punto, José María Salcedo se refiere a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que miran en esa dirección. Así, afirma que “como precedente referido al Estado español tenemos la sentencia del TJUE de 3-9-2014 (asunto C-127/12), referida al Impuesto de Sucesiones, siendo en ese caso España condenada, por permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste”.

Y aunque esa sentencia del TJUE se refiere al Impuesto sobre Sucesiones, “la libre circulación de capitales se aplica igualmente a cualquier otro tributo. Por ejemplo, también se ha cuestionado que los no residentes comunitarios y extracomunitarios propietarios de viviendas alquiladas, no puedan aplicar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes las reducciones que sí existen en el IRPF (artículo 23.2 de la Ley 35/2006)”, recalca nuestro Socio Director.
Consecuencias de la aprobación de esta medida
En cuanto a las potenciales consecuencias de que esta normativa restrictiva se aprobara finalmente, con el visto bueno del Parlamento, José María Salcedo alerta de que “los artículos que consagren esta discriminación podrían ser directamente inaplicados por los Juzgados y Tribunales nacionales, teniendo en cuenta la primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional».
Además, en última instancia, nuestro Socio Director considera que «existiría también la posibilidad de instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador conforme a lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 40/2015. Ello, para el caso de que la normativa fuera declarada finalmente contraria al Derecho de la Unión Europea, y como forma de ser indemnizado de los daños producidos por la aprobación de dicha normativa contraria al Derecho de la Unión Europea”.
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