El límite de pagos en efectivo de 1.000 euros vuelve a estar en el centro de un debate jurídico, esta vez con final feliz para el contribuyente. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso que presentamos anulando una sanción de 133.251,25 euros impuesta por la Agencia Tributaria a una empresa dedicada a la compraventa de oro y relojes de segunda mano, por considerar que la multa era manifiestamente desproporcionada. La sentencia, de 15 de mayo de 2026, de la que se ha hecho eco el portal Idealista por su relevancia, es una buena noticia para cualquier empresario o profesional que se haya visto atrapado por la rigidez de este régimen sancionador que no admite excepciones y sanciona aunque el límite se haya superado en tan sólo un céntimo, como ocurrió en este caso.
Origen del límite de pagos en efectivo de 1.000 euros
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, prohíbe pagar en efectivo las operaciones en las que interviene un empresario o profesional cuando el importe es igual o superior a 1.000 euros. La norma no deja margen de duda: no solo prohíbe los pagos superiores a esa cifra, sino también los que coinciden exactamente con ella. Incumplir esta limitación constituye una infracción administrativa que se sanciona con una multa proporcional del 25% sobre el importe pagado en efectivo, sin posibilidad de graduación o minoración.
Precisamente esa rigidez fue lo que desencadenó el caso que ahora resuelve el TSJ de Canarias. Una sociedad mercantil realizó durante 2022 y 2023 numerosas operaciones de compra de oro y relojes de segunda mano a particulares, pagando en efectivo. La empresa reconocía que muchas de esas operaciones se cerraron por importe exacto de 1.000 euros, porque entendía que el límite legal solo afectaba a los pagos superiores a esa cantidad, y no a los que coincidían con ella.
Una sanción de 133.251 euros por un error de un céntimo
La Agencia Tributaria detectó, a raíz de una comunicación de la Policía, que la empresa había realizado 524 operaciones consideradas infractoras, por un importe total de 533.005 euros pagados en efectivo. Aplicando el 25% previsto en la ley, impuso una sanción de 133.251,25 euros.
El dato relevante, y el que terminó ganando el caso, es que 515 de esas 524 operaciones se habían pagado exactamente por 1.000 euros. Es decir, el exceso real respecto al límite que la empresa creía aplicable era de un céntimo por operación (5,15 euros en total sobre las 515 operaciones)). Y ese error de interpretación se tradujo en una multa superior a 133.000 euros.
La propia Administración reconoció en su resolución que el elevado número de operaciones fijadas justo en 1.000 euros permitía deducir que la empresa entendía, erróneamente, que esas operaciones estaban permitidas. No había ocultación, ni operaciones fraccionadas para eludir el control, ni perjuicio económico acreditado para Hacienda. Todas las operaciones estaban documentadas y contabilizadas.
Por qué el TSJ de Canarias anula la sanción
El Tribunal parte de una premisa clara, y ésta es que la empresa efectivamente incumplió la norma, porque el límite legal alcanza también a los pagos de exactamente 1.000 euros. La discusión no era, por tanto, si existía infracción, sino si la sanción resultante era proporcionada a la gravedad real de la conducta.
Aquí entra en juego el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015 y reforzado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En este punto, el TSJ de Canarias recuerda que el TJUE, en su sentencia de 6 de octubre de 2021 (asunto C-544/19), ya advirtió que las sanciones vinculadas a límites de pagos en efectivo deben respetar este principio, aunque la materia no esté armonizada a nivel europeo. También se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 25 y 26 de julio de 2023 y de 31 de octubre de 2024), que admite que el juez nacional puede anular sanciones cuando su aplicación automática, mediante porcentajes rígidos, produce un resultado incompatible con la proporcionalidad, sin necesidad de que exista fraude o perjuicio económico real.
Aplicando esta doctrina, la Sala concluye que equiparar la sanción de quien realiza pagos por importe exacto de 1.000 euros, bajo una creencia errónea sobre el límite permitido, con la de quien paga en efectivo cantidades muy superiores con intención deliberada de eludir el control fiscal, resulta manifiestamente desproporcionado.
El régimen sancionador de la Ley 7/2012 no permite ninguna graduación, por lo que una vez fijada la base (importe total de la operación en la que se ha excedido el límite), la multa se calcula automáticamente al 25%, sin atenuantes. Y esa rigidez, en este caso concreto, generó un resultado punitivo excesivo y desproporcionado.
Por ello el fallo es contundente. El TSJ de Canarias estima el recurso, anula la resolución de la Agencia Tributaria y deja sin efecto la sanción de 133.251,25 euros. No obstante, el Tribunal no impone costas a ninguna de las partes, al apreciar que el caso planteaba serias dudas jurídicas por la complejidad de la cuestión debatida.
Qué significa esta sentencia para otras empresas sancionadas
Esta resolución no afirma que las operaciones por importe exacto de 1.000 euros estén permitidas. Y es que en este punto la ley es clara al afirmar que también quedan prohibidas. Sin embargo, el TSJ declara que la sanción impuesta debe guardar una relación razonable con la gravedad real de la conducta, y que un régimen sancionador que aplica siempre el mismo porcentaje, sin margen de individualización, puede resultar contrario al derecho de la Unión Europea cuando el resultado es desproporcionado.
Estamos por tanto ante una sentencia que abre una vía de defensa muy relevante para todas las empresas y particulares que hayan sido sancionados por el límite de pagos en efectivo de 1.000 euros en circunstancias similares. Es decir, con ausencia de perjuicio económico, ausencia de ocultación y un error de interpretación razonable sobre el alcance exacto de la prohibición.
Por ello, las empresas que se encuentren en este caso, y hayn podido recibir sanciones que no admiten graduación o minoración, y resulten desproporcionadas en relación con la conducta realizada, deben revisar si la sanción impuesta podría ser anulada por vulnerar el principio de proporcionalidad.
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Puedes leer el artículo de opinión publicado en Idealista en relación con la sentencia ganada en el TSJ de Canarias.








