Alquilar tu vivienda habitual ya no implica perder automáticamente sus beneficios fiscales

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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Cada vez son más los propietarios que alquilan su vivienda habitual durante parte del año, normalmente en vacaciones, para sacarle un rendimiento extra. Y cada vez son más también los que se llevan un disgusto con Hacienda por hacerlo. El criterio actual de la Dirección General de Tributos es tajante: la vivienda habitual alquilada deja de considerarse como tal desde ese momento. La consecuencia puede ser muy dura, porque el contribuyente pierde la deducción por inversión en vivienda o, peor aún, la exención de la ganancia patrimonial cuando la vende.

Artículo publicado originalmente en el blog «David contra Goliat» de José María Salcedo, alojado en Idealista.

Hacienda parte de una idea del alquiler pensada para los contratos tradicionales de larga duración, en los que el propietario cede el uso completo del inmueble durante meses o años. Pero esa lógica encaja mal con la realidad actual, en la que miles de propietarios alquilan su casa unas semanas al año sin dejar de vivir en ella el resto del tiempo. Ya el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa había apuntado en 2019 que ausentarse temporalmente de la vivienda habitual, incluso obteniendo ingresos por ello, no tiene por qué romper su carácter de habitual.

La sentencia del TSJ de Baleares que abre una grieta en el criterio de Hacienda

El pasado 10 de junio de 2026, el TSJ de las Islas Baleares dictó una sentencia (recurso 110/2024) que da un paso importante en esta dirección. El caso trataba de una contribuyente de Calviá que había alquilado por temporadas varias habitaciones de su vivienda habitual, en régimen de alojamiento compartido. Hacienda y el TEAR de Baleares le negaron la exención por reinversión al vender el inmueble, entendiendo que esos ingresos por alquiler demostraban que la vivienda no era realmente su residencia habitual.

El Tribunal no lo vio así. Valoró que el arrendamiento era solo de habitaciones y compatible con seguir viviendo allí, que la contribuyente estaba empadronada en esa dirección, que no constaba que dispusiera de ninguna otra vivienda, y que sus facturas de suministros reflejaban un consumo constante durante todo el año, también en invierno, cuando el alquiler turístico es menos habitual. Con estos elementos, concluyó que la vivienda seguía siendo su residencia habitual pese al alquiler por temporadas, y reconoció la exención completa de la ganancia patrimonial, incluida la parte correspondiente a las habitaciones arrendadas.

Por qué esta sentencia interesa a quien tiene una vivienda habitual alquilada

Lo relevante del fallo no es solo el resultado, sino el enfoque. El TSJ no aplica automáticamente la presunción de incompatibilidad que utiliza Hacienda, sino que analiza caso por caso las pruebas aportadas por el contribuyente. Aunque el supuesto concreto es el alquiler de habitaciones, la puerta que abre alcanza también a quienes ceden su vivienda entera durante unas semanas al año: lo decisivo pasa a ser demostrar que la ocupación siguió siendo real y continuada, no el simple hecho de haber cobrado un alquiler.

Para cualquier propietario con una vivienda habitual alquilada por temporadas que se haya encontrado con una liquidación de Hacienda negándole la deducción por inversión o la exención por venta, esta sentencia es un argumento más para no conformarse y recurrir, reuniendo pruebas como el empadronamiento, los consumos de suministros o la ausencia de otra vivienda a su disposición.

Puede consultarse el artículo completo, publicado en el blog David contra Goliat alojado en Idealista.

¿Hacienda te ha negado la exención o la deducción por tu vivienda habitual?

En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising llevamos años defendiendo a contribuyentes frente a liquidaciones de Hacienda que aplican de forma automática criterios como este, sin valorar las circunstancias reales de cada caso.

Si te encuentras en esta situación, o has recibido una comprobación relacionada con la exención por venta de tu vivienda habitual, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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