El peligro de abrir notificaciones electrónicas de Hacienda en fines de semana y festivos

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Hacienda nunca descansa, y es habitual que los contribuyentes obligados a recibir una notificación electrónica la reciba también durante el fin de semana, y fuera de horario laboral. Muchas de estas notificaciones son abiertas durante el propio fin de semana, o en días festivos. Pero, ¿qué consecuencias tiene esto para los contribuyentes? ¿Cómo contar los plazos en estos casos?

Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado experto en la interposición de todo tipo de reclamaciones frente a Hacienda, se ha referido a esta cuestión en la última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog publicado en Idealista. Y en dicha tribuna afirma que «no hay duda ni discusión alguna en cuanto a que los sábados, domingos y festivos son días inhábiles para la Administración. Por tanto, cuando un contribuyente accede a una notificación electrónica uno de estos días inhábiles, cabe preguntarse cuándo se entiende realizada la notificación electrónica. Y, sobre todo, cómo deben computarse los plazos a partir de ese momento.»

¿Cuándo se entiende practicada una notificación electrónica abierta en fin de semana o festivo?

Pues bien, en relación con esta cuestión José María afirma que el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, expresado en su resolución de “no hay norma en el ordenamiento jurídico que preceptúe que la notificación de un acto no pueda producirse en un día inhábil. A mayor abundamiento, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone: Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. (…) En aplicación de este precepto, es indiferente en este tipo de notificaciones si el día es hábil o inhábil en relación al acceso al contenido de la notificación o bien respecto de la fecha final que determine el transcurso del plazo de diez días para entender notificado el acto por rechazo.”

Todo lo anterior lleva al TEAC a declarar que una notificación electrónica puede entenderse practicada un día inhábil. Ello por no considerarse no “aplicable lo dispuesto al artículo 30.5 de la LPACAP en relación a cuando debe entenderse rechazada una notificación que ha sido practicada mediante la puesta a disposición de la interesada por medios electrónicos, y sin que por otra parte, le conste a este Tribunal que exista Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a este asunto”.

No obstante, nuestro Socio Director considera que esta interpretación es muy polémica. Ello, teniendo en cuenta que no tiene sentido alguno que una notificación se entienda practicada en día inhábil. Y es que en el caso de vencimiento de los plazos la normativa sigue una práctica diametralmente opuesta, como es la de trasladar el día de vencimiento al siguiente día hábil.

¿Cómo contar los plazos en caso de que una notificación electrónica se abra en un día inhábil?

No obstante, teniendo en cuenta el criterio del TEAC corresponde aclarar cómo se deben contar los plazos en el caso de que el contribuyente abra una notificación electrónica en día inhábil, y teniendo en cuenta que la Administración considerará ésta perfectamente practicada.

Cuando el plazo se cuenta por días…

Pues bien, en opinión de José María Salcedo, si el acto notificado contiene un plazo que se cuenta por días, debemos acudir al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, cuando dispone que “cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.” Ello, teniendo en cuenta también el artículo 30.3 de la misma norma, cuando prevé que Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.”

«Estamos ante una interpretación que es muy polémica, teniendo en cuenta que no tiene sentido alguno que una notificación se entienda practicada en día inhábil. Y es que en el caso del vencimiento de los plazos la normativa sigue una práctica diametralmente opuesta, como es la de trasladar el día de vencimiento al siguiente día hábil.»

Por tanto, en el caso de una notificación electrónica abierta un viernes que sea festivo y por tanto inhábil, el primer día del cómputo se iniciará el lunes, por ser éste el día siguiente hábil a aquél en que se produjo la notificación. Por el contrario, si consideráramos que la notificación se entendió practicada el lunes, porque el viernes era inhábil, y también el sábado y el domingo, el cómputo del plazo se iniciaría el martes.

Cuando el plazo se cuenta por meses…

En el caso de plazos contados por meses, dispone el artículo 30.4 de la misma Ley 39/2015 que “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. (…) El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.”

Por tanto, en el mismo ejemplo antes comentado de notificación en un viernes día inhábil, la norma vemos que ya no distingue entre días hábiles o inhábiles en el cómputo del plazo, iniciándose el cómputo “a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación” y venciendo el mismo día en que se produjo la notificación, pero del mes siguiente.

El mejor consejo: no apurar plazos a la hora de recurrir una notificación electrónica

En su tribuna de opinón, nuestro Socio Director manifiesta desconocer «si el polémico criterio del TEAR sobre las notificaciones practicadas en días inhábiles resistirá o no el pronunciamiento de los Tribunales. Y si éstos considerarán que no tiene sentido que una notificación realizada en un día inhábil tenga efectos, y pueda anticipar el cómputo de los plazos procesales.»

Por ello aconseja extremar la prudencia y la cautela, no apurando los plazos hasta última hora, y presentando los recursos con tiempo, siempre que sea posible. «Y es que sería muy lamentable que el contribuyente tuviese que olvidar su pretensión inicial frente a la Administración, para enfangarse en un debate procesal sobre el cómputo de los plazos, tratando de defender que interpuso a tiempo su recurso. Ello, cuando tuvo tiempo de sobra para recurrir y pudo hacerlo mucho antes», zanja José María Salcedo.

Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Los gastos de reforma integral de una vivienda ¿son deducibles en el IRPF?

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Hacienda viene desde hace tiempo cuestionando que las obras y reformas realizadas en un inmueble aumenten su valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial por la que se tributará en el IRPF. Por ello interesa distinguir lo que son gastos de reparación y conservación, de lo que son inversiones y mejoras, para poder defenderse adecuadamente.