Hacienda nunca descansa, y es habitual que los contribuyentes obligados a recibir una notificación electrónica la reciba también durante el fin de semana, y fuera de horario laboral. Muchas de estas notificaciones son abiertas durante el propio fin de semana, o en días festivos. Pero, ¿qué consecuencias tiene esto para los contribuyentes? ¿Cómo contar los plazos en estos casos?
Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado experto en la interposición de todo tipo de reclamaciones frente a Hacienda, se ha referido a esta cuestión en la última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog publicado en Idealista. Y en dicha tribuna afirma que «no hay duda ni discusión alguna en cuanto a que los sábados, domingos y festivos son días inhábiles para la Administración. Por tanto, cuando un contribuyente accede a una notificación electrónica uno de estos días inhábiles, cabe preguntarse cuándo se entiende realizada la notificación electrónica. Y, sobre todo, cómo deben computarse los plazos a partir de ese momento.»
¿Cuándo se entiende practicada una notificación electrónica abierta en fin de semana o festivo?
Pues bien, en relación con esta cuestión José María afirma que el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, expresado en su resolución de “no hay norma en el ordenamiento jurídico que preceptúe que la notificación de un acto no pueda producirse en un día inhábil. A mayor abundamiento, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone: Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. (…) En aplicación de este precepto, es indiferente en este tipo de notificaciones si el día es hábil o inhábil en relación al acceso al contenido de la notificación o bien respecto de la fecha final que determine el transcurso del plazo de diez días para entender notificado el acto por rechazo.”
Todo lo anterior lleva al TEAC a declarar que una notificación electrónica puede entenderse practicada un día inhábil. Ello por no considerarse no “aplicable lo dispuesto al artículo 30.5 de la LPACAP en relación a cuando debe entenderse rechazada una notificación que ha sido practicada mediante la puesta a disposición de la interesada por medios electrónicos, y sin que por otra parte, le conste a este Tribunal que exista Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a este asunto”.
No obstante, nuestro Socio Director considera que esta interpretación es muy polémica. Ello, teniendo en cuenta que no tiene sentido alguno que una notificación se entienda practicada en día inhábil. Y es que en el caso de vencimiento de los plazos la normativa sigue una práctica diametralmente opuesta, como es la de trasladar el día de vencimiento al siguiente día hábil.
¿Cómo contar los plazos en caso de que una notificación electrónica se abra en un día inhábil?
No obstante, teniendo en cuenta el criterio del TEAC corresponde aclarar cómo se deben contar los plazos en el caso de que el contribuyente abra una notificación electrónica en día inhábil, y teniendo en cuenta que la Administración considerará ésta perfectamente practicada.
Cuando el plazo se cuenta por días…
Pues bien, en opinión de José María Salcedo, si el acto notificado contiene un plazo que se cuenta por días, debemos acudir al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, cuando dispone que “cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.” Ello, teniendo en cuenta también el artículo 30.3 de la misma norma, cuando prevé que “Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.”
Por tanto, en el caso de una notificación electrónica abierta un viernes que sea festivo y por tanto inhábil, el primer día del cómputo se iniciará el lunes, por ser éste el día siguiente hábil a aquél en que se produjo la notificación. Por el contrario, si consideráramos que la notificación se entendió practicada el lunes, porque el viernes era inhábil, y también el sábado y el domingo, el cómputo del plazo se iniciaría el martes.
Cuando el plazo se cuenta por meses…
En el caso de plazos contados por meses, dispone el artículo 30.4 de la misma Ley 39/2015 que “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. (…) El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.”
Por tanto, en el mismo ejemplo antes comentado de notificación en un viernes día inhábil, la norma vemos que ya no distingue entre días hábiles o inhábiles en el cómputo del plazo, iniciándose el cómputo “a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación” y venciendo el mismo día en que se produjo la notificación, pero del mes siguiente.
El mejor consejo: no apurar plazos a la hora de recurrir una notificación electrónica
En su tribuna de opinón, nuestro Socio Director manifiesta desconocer «si el polémico criterio del TEAR sobre las notificaciones practicadas en días inhábiles resistirá o no el pronunciamiento de los Tribunales. Y si éstos considerarán que no tiene sentido que una notificación realizada en un día inhábil tenga efectos, y pueda anticipar el cómputo de los plazos procesales.»
Por ello aconseja extremar la prudencia y la cautela, no apurando los plazos hasta última hora, y presentando los recursos con tiempo, siempre que sea posible. «Y es que sería muy lamentable que el contribuyente tuviese que olvidar su pretensión inicial frente a la Administración, para enfangarse en un debate procesal sobre el cómputo de los plazos, tratando de defender que interpuso a tiempo su recurso. Ello, cuando tuvo tiempo de sobra para recurrir y pudo hacerlo mucho antes», zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.