Las notificaciones electrónicas han venido para quedarse. Sin embargo los Tribunales están cuestionando su uso abusivo. Ello ocurre cuando la Administración sabe que estas notificaciones no están llegando a su destinatario, y a pesar de todo sigue notificando igual y haciendo avanzar el procedimiento.
A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, en la última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog alojado en Idealista.
Así, recuerda en primer lugar que en el ámbito de las notificaciones electrónicas es «frecuente encontrarse con procedimientos en los que la Administración ha notificado todos sus actos por vía electrónica como un rodillo. Es decir, considerando practicadas las notificaciones con su mero depósito en el buzón electrónico del obligado, y una vez constatada la falta de acceso al mismo por parte del contribuyente en el plazo de diez días.»
Sin embargo, en su opinión «esta práctica administrativa tiene fecha de caducidad, siendo cada vez más los Tribunales que están acorralando a la Administración, y exigiéndole que no se limite a cumplir los requisitos formales de las notificaciones electrónicas, sino que haga todo lo posible para que éstas lleguen a conocimiento de su destinatario.»
Cambio de paradigma: las sentencias de 27-6-2022 y 29-11-2022 del Tribunal Constitucional
En efecto, en estas dos sentencias se otorga el amparo a contribuyentes que en su día, y por motivos justificados, no conocieron las notificaciones electrónicas que se les practicaron, y por ello no pudieron reaccionar a tiempo y presentar los oportunos recursos.
Así, José María Salcedo recuerda que «en ambos casos se tienen en cuenta las circunstancias concurrentes para dejar sin efecto notificaciones electrónicas que eran formalmente correctas. Y que además se exige a la Administración la práctica de la notificación por vías alternativas a la electrónica. Ello, a pesar de que dicha notificación alternativa no está prevista en la ley para quienes están obligados a recibir notificaciones electrónicas.»
En concreto, el Tribunal Constitucional condena que la Administración dé por buenas estas notificaciones sabiendo que existen circunstancias que de forma razonable están motivando que el contribuyente no tenga conocimiento de tales notificaciones. Y es que ello podría suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión previsto en el artículo 24 de la Constitución.
Por ello, exige a la Administración el intento de la notificación por una vía alternativa a la electrónica, una vez constatado que ésta es ineficaz en el caso concreto.
¿Estamos ante el fin de las notificaciones electrónicas?
La doctrina constitucional está calando cada vez más en los Tribunales, que ya están comenzando a analizar las circunstancias concurrentes que en cada caso pudieron justificar que las notificaciones electrónicas no llegaron a conocimiento de su destinatario.
Sin embargo, no existe una barra libre que permita anular cualquier notificación electrónica simplemente porque el contribuyente no haya accedido a su buzón. Ni tampoco es exigible en todo caso a la Administración el intento de la notificación por una vía alternativa.
Y es que para José María Salcedo, la clave es que «el Tribunal Constitucional no impone una obligación generalizada para la Administración de acudir a la notificación alternativa en papel, o por otra vía, cuando el contribuyente no acceda a su buzón electrónico. Sin embargo, cuando existan circunstancias que permitan a la Administración tener plena constancia de que la notificación electrónica no llegó a conocimiento de su destinatario, ya no será posible para aquélla permanecer impasible y continuar el procedimiento como si nada hubiera pasado.»
Supuestos en los que los Tribunales están dejando sin efecto notificaciones electrónicas de Hacienda
Por último, nuestro Socio Director se refiere en su tribuna a diversas resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia que, como exigió el Tribunal Constitucional, están teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la notificación electrónica. Ello, para apreciar si en cada caso la Administración debió intentar una vía alternativa de notificación a la electrónica.
En particular, José María Salcedo se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de 17-12-2024 en la que se exige dicha vía alternativa de notificación en un supuesto en el que el cambio en el sistema de notificación (primero en papel, y luego por vía electrónica) sin previo aviso, y provocando que el contribuyente no tuviera conocimiento de los actos notificados por esta última vía, vulnera el principio de confianza legítima y le genera indefensión, siendo inválidas las notificaciones practicadas.
Sin embargo, para nuestro Socio Director, «la gran noticia para el contribuyente es que el Tribunal Supremo asume el cambio de paradigma establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional de 27-6-2022 y 29-11-2022 antes comentadas. Y ordena que se tengan en cuenta las circunstancias concurrentes en cada notificación electrónica que no haya sido conocida por el contribuyente. Ello, con el fin de garantizar en cada caso el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.»
Por tanto, «en la medida en que los contribuyentes logren acreditar que la falta de acceso al buzón electrónico vino justificada y motivada por diversas circunstancias que dificultaron o imposibilitaron tal acceso, y que además eran conocidas por la Administración, tendrá posibilidades de dejar sin efecto la notificación electrónica practicada», zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para ampliar información y leer la tribuna de opinión publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.