El Supremo pone fin al uso de las notificaciones electrónicas como un rodillo

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Las notificaciones electrónicas han venido para quedarse. Sin embargo los Tribunales están cuestionando su uso abusivo. Ello ocurre cuando la Administración sabe que estas notificaciones no están llegando a su destinatario, y a pesar de todo sigue notificando igual y haciendo avanzar el procedimiento.

A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, en la última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog alojado en Idealista.

Así, recuerda en primer lugar que en el ámbito de las notificaciones electrónicas es «frecuente encontrarse con procedimientos en los que la Administración ha notificado todos sus actos por vía electrónica como un rodillo. Es decir, considerando practicadas las notificaciones con su mero depósito en el buzón electrónico del obligado, y una vez constatada la falta de acceso al mismo por parte del contribuyente en el plazo de diez días.»

Sin embargo, en su opinión «esta práctica administrativa tiene fecha de caducidad, siendo cada vez más los Tribunales que están acorralando a la Administración, y exigiéndole que no se limite a cumplir los requisitos formales de las notificaciones electrónicas, sino que haga todo lo posible para que éstas lleguen a conocimiento de su destinatario.»

Cambio de paradigma: las sentencias de 27-6-2022 y 29-11-2022 del Tribunal Constitucional

En efecto, en estas dos sentencias se otorga el amparo a contribuyentes que en su día, y por motivos justificados, no conocieron las notificaciones electrónicas que se les practicaron, y por ello no pudieron reaccionar a tiempo y presentar los oportunos recursos.

Así, José María Salcedo recuerda que «en ambos casos se tienen en cuenta las circunstancias concurrentes para dejar sin efecto notificaciones electrónicas que eran formalmente correctas. Y que además se exige a la Administración la práctica de la notificación por vías alternativas a la electrónica. Ello, a pesar de que dicha notificación alternativa no está prevista en la ley para quienes están obligados a recibir notificaciones electrónicas.»

En concreto, el Tribunal Constitucional condena que la Administración dé por buenas estas notificaciones sabiendo que existen circunstancias que de forma razonable están motivando que el contribuyente no tenga conocimiento de tales notificaciones. Y es que ello podría suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión previsto en el artículo 24 de la Constitución.

Por ello, exige a la Administración el intento de la notificación por una vía alternativa a la electrónica, una vez constatado que ésta es ineficaz en el caso concreto.

¿Estamos ante el fin de las notificaciones electrónicas?

La doctrina constitucional está calando cada vez más en los Tribunales, que ya están comenzando a analizar las circunstancias concurrentes que en cada caso pudieron justificar que las notificaciones electrónicas no llegaron a conocimiento de su destinatario.

Sin embargo, no existe una barra libre que permita anular cualquier notificación electrónica simplemente porque el contribuyente no haya accedido a su buzón. Ni tampoco es exigible en todo caso a la Administración el intento de la notificación por una vía alternativa.

Y es que para José María Salcedo, la clave es que «el Tribunal Constitucional no impone una obligación generalizada para la Administración de acudir a la notificación alternativa en papel, o por otra vía, cuando el contribuyente no acceda a su buzón electrónico. Sin embargo, cuando existan circunstancias que permitan a la Administración tener plena constancia de que la notificación electrónica no llegó a conocimiento de su destinatario, ya no será posible para aquélla permanecer impasible y continuar el procedimiento como si nada hubiera pasado.»

Supuestos en los que los Tribunales están dejando sin efecto notificaciones electrónicas de Hacienda

Por último, nuestro Socio Director se refiere en su tribuna a diversas resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia que, como exigió el Tribunal Constitucional, están teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la notificación electrónica. Ello, para apreciar si en cada caso la Administración debió intentar una vía alternativa de notificación a la electrónica.

En particular, José María Salcedo se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de 17-12-2024 en la que se exige dicha vía alternativa de notificación en un supuesto en el que el cambio en el sistema de notificación (primero en papel, y luego por vía electrónica) sin previo aviso, y provocando que el contribuyente no tuviera conocimiento de los actos notificados por esta última vía, vulnera el principio de confianza legítima y le genera indefensión, siendo inválidas las notificaciones practicadas.

Sin embargo, para nuestro Socio Director, «la gran noticia para el contribuyente es que el Tribunal Supremo asume el cambio de paradigma establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional de 27-6-2022 y 29-11-2022 antes comentadas. Y ordena que se tengan en cuenta las circunstancias concurrentes en cada notificación electrónica que no haya sido conocida por el contribuyente. Ello, con el fin de garantizar en cada caso el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.»

Por tanto, «en la medida en que los contribuyentes logren acreditar que la falta de acceso al buzón electrónico vino justificada y motivada por diversas circunstancias que dificultaron o imposibilitaron tal acceso, y que además eran conocidas por la Administración, tendrá posibilidades de dejar sin efecto la notificación electrónica practicada», zanja José María Salcedo.

Pulsa aquí para ampliar información y leer la tribuna de opinión publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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