El Supremo ha declarado un rotundo «no», a que la Inspección tenga pleno acceso al ordenador portátil del contribuyente, o a otros dispositivos como móviles o tablets, con la excusa de que en ellos pueda existir documentación con trascendencia tributaria. El contenido del ordenador portátil se haya protegido por derechos fundamentales como el de la intimidad personal o el secreto de las comunicaciones. Y así lo ha recordado el Supremo en reciente sentencia de 29 de septiembre de 2023.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en litigación tributaria, ha comentado esta sentencia para el Diario Autónomos y Emprendedores, resaltando que «Lo novedoso en este caso es que se solicitó este copiado de datos en una inspección que se produjo fuera de la empresa y donde el empresario sólo estaba utilizando el ordenador para responder a las preguntas de los inspectores».
Hacienda necesita orden judicial para acceder al ordenador portátil del contribuyente
Además, recuerda que esta sentencia ha establecido doctrina recordando que los dispositivos electrónicos en los que hoy en día almacenamos toda la información están también sujetos a derechos fundamentales aunque no se encuentren dentro del domicilio.
En este caso, se debe proteger el derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones y, por supuesto, «la Inspección tiene que contar con una orden judicial que permita revisar esta información, al igual que ocurre con las visitas sorpresa».
En opinión de nuestro Socio Director, con esta nueva sentencia, el Supremo limita un aspecto que hasta ahora no estaba regulado: la inspección de ordenadores, móviles o tablets que se encuentran fuera del domicilio protegido, en este caso la empresa.
Y lo hace exigiendo los mismos requisitos para una entrada en domicilio que para revisar los dispositivos electrónicos de un negocio que se encuentran fuera de la empresa. «Es decir, la Inspección deberá contar con la correspondiente orden judicial y además deberá basarse en los principios necesidad, proporcionalidad y adecuación de la medida teniendo en cuenta los derechos fundamentales. En este caso, el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones».
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el acceso al ordenador portátil del contribuyente
Em definitiva, la sentencia establece una doctrina de interés casacional que puede resumirse del siguiente modo:
- Por un lado, que las normas y trámites procedimentales previstos para la autorización de la entrada en domicilio «son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos».
- En segundo lugar, que es posible seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización para revisar la información de un dispositivo, la doctrina sentada para el acceso a domicilios constitucionalmente protegidos. Es decir los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida que el Juez debe revisar concurren antes de autorizar el acceso al ordenador portátil del contribuyente.
- Por último, la orden judicial deberá valorar si el acceso al ordenador portátil que se solicita por parte de Hacienda está justificado. Ello, teniendo en cuenta que los derechos afectados en este caso son el de la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. Ante una falta de regulación, deberán primar siempre estos derechos.
¿Qué pasa con los discos duros, correos electrónicos, «nube» documental?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo está conformando, además, una nueva doctrina que proteja el entorno digital de los contribuyentes, y que asegure la protección de otros derechos fundamentales que en estos casos están concernidos. Así, en el caso de que la Inspección pretendiera acceder a los discos duros, correos electrónicos, o «nube» documental de los ordenadores que están dentro de la empresa, necesitaría una orden judicial que específicamente se refiera a estos contenidos, protegidos por el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
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