En el marco de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, la Administración puede adoptar medidas cautelares consistentes en el precinto de una caja de seguridad, para asegurar su contenido con vistas a una futura apertura. En estos casos, se ha planteado si las cajas de seguridad, por salvaguardar la privacidad del contribuyente, podrían tener el carácter de domicilio protegido. Y también si su mero precinto podría suponer la violación del derecho a la intimidad del contribuyente.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, comenta estas cuestiones en el Diario Autónomos y Emprendedores, en relación con una reciente sentencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre la posible vulneración del derecho a la intimidad en un supuesto de precinto de una caja de seguridad.
Las cajas de seguridad ¿domicilio protegido?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los tribunales están de acuerdo en que una caja de seguridad no es un domicilio protegido. Y ello, pertenezca dicha caja a una persona física, o a una persona jurídica. Y es que dichas cajas ni son el espacio en el que el contribuyente desarrolla su vida más íntima, ni tampoco son el espacio que constituye el centro de dirección de la sociedad.
Por ello, en estos casos de precinto de una caja de seguridad no estaría en juego el derecho a la inviolabilidad del domicilio, sino otros derechos como el de la intimidad personal.
El derecho a la intimidad en caso de precinto de una caja de seguridad
Pues bien, entrando en esta materia, la sentencia del Supremo tiene mucho interés. Y es que, como recuerda nuestro Socio Director, «la sentencia del Supremo podría marcar precedentes y afecta a actuaciones que son habituales en una inspección de Hacienda. La clave en este caso es que la caja fuerte del banco estaba a nombre de una sociedad jurídica.»
Hay que tener en cuenta, no obstante, que en el caso resuelto la caja de seguridad pertenecía a una sociedad (persona jurídica). Por ello, el Supremo se plantea si la intimidad personal que podría haberse vulnerado afecta a la sociedad, o más bien a los socios.
Y llega a la conclusión de que «las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del Derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en su intimidad, nunca puede afectar a ese derecho».
Por tanto, no se reconoce este derecho a la intimidad en el caso del precinto de una caja de seguridad de una persona jurídica, pero «habría que ver si hubiera sucedido lo mismo si hubiera sido un autónomo persona física», opina José María Salcedo.
La apertura de una caja de seguridad sí podría afectar al derecho a la intimidad
En cualquier caso, nuestro Socio Director aclara que la sentencia se refiere a un supuesto en el que sólo se pretendía por la Administración el precinto de la caja de seguridad, no su apertura. Por ello, al no acceder al contenido de la caja, el grado de intromisión en la intimidad es mucho menor.
Es éste un punto clave de la sentencia del Supremo. Y es que, como recuerda José María Salcedo, «sólo se trata el hecho de que la Inspección precintó la caja fuerte e impidió a la empresa abrirla. La resolución podría haber sido distinta si los inspectores la hubieran abierto sin previa autorización judicial, ya que en este caso sí estarían pudiendo acceder a documentos confidenciales del negocio».
Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en el Diario Autónomos y Emprendedores.