TSJ de Valencia: la existencia de un nuevo «acto de ocultación» no permite volver a exigir la responsabilidad tributaria que ya se declaró prescrita

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | Jun 11, 2025 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

Cuando un contribuyente es deudor de Hacienda, y deja impagada la deuda tributaria, la Administración pone la lupa sobre este contribuyente. Ello, con el fin de detectar si este contribuyente realizó algún acto de transmisión por el que se quedó sin bienes y derechos con los que responder de la deuda. Y es que si esto ha ocurrido, Hacienda podrá iniciar un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria (artículo 42.2, Ley General Tributaria – LGT) contra el adquirente de tales bienes o derechos, y exigierle a él el pago de la deuda tributaria. Ello, siempre que no se haya producido la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad.

Pues bien, estas declaraciones de responsabilidad están a la orden del día. Sin embargo, no todo vale para la declarar la responsabilidad, y es preciso, como se ha indicado, que no haya prescrito el derecho de Hacienda a declarar tal responsabilidad. Dicha prescripción se cuenta desde el inicio del plazo de pago en voluntaria concedido en su día al deudor principal. O desde que se realiza el acto de ocultación (si es posterior a la anterior fecha).

Pero, ¿qué ocurre si se han sucedido en el tiempo varios actos de ocultación? ¿Reabre cada uno de ellos el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad? ¿Puede reabrirse una prescripción ganada, si se produce un nuevo «acto de ocultación»? Estas cuestiones las ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, en sentencia parcialmente estimatoria que se me ha notificado.

El caso planteado ante el TSJ de Valencia

En el caso planteado se trataba de un matrimonio que disolvió en su día su sociedad de gananciales. Dicha operación se consideró fraudulenta por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), al entender que la única finalidad de la misma fue que el esposo (deudor de Hacienda), quedara sin bienes con los que responder de la deuda tributaria.

Por ello, se inició frente a la esposa, que había recibido tales bienes como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, un procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria conforme al artículo 42.2.a) de la LGT. Dicho procedimiento finalizó declarándola responsable de las deudas del esposo, en el importe del valor de los bienes recibidos.

«Defender lo contrario supondría convertir el instituto de la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad del 42.2.a, LGT, en papel mojado. Y es que bastaría que el contribuyente realizase nuevos actos de ocultación, para volver a iniciar de cero el cómputo de una prescripción ya ganada por el responsable. Y así, hasta el infinito…»

El TEAR de Valencia declara la prescripción en relación con el primer acto de ocultación

El TEAR de Valencia, sin embargo, declaró la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad tributaria. Ello se debió a que la disolución de gananciales se llevó a cabo 17-1-2013. Y sin embargo el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad se notificó el 14-6-2019, una vez transcurridos por tanto más de cuatro años desde el acto de ocultación.

Y es que el TEAR aplicó a este asunto la nueva doctrina judicial sobre prescripción del derecho a declarar la responsabilidad prevista en la STS de 14-10-2022, que comenté en esta entrada anterior de este blog.

La existencia de un nuevo acto de ocultación ¿permite reabrir una prescripción ya ganada?

Sin embargo, el cielo se abrió para la Administración al detectar un nuevo «acto de ocultación». En concreto, la donación de inmuebles a los hijos menores de edad, realizada el 18-10-2019. En este caso, Hacienda no se durmió y notificó nuevamente a la esposa el inicio de la declaración de responsabilidad, en relación con las deudas del esposo (muchas de ellas coincidentes con las exigidas en la primera declaración de responsabilidad). Dicha responsabilidad se fundó también en el artículo 42.2.a, LGT, al haber colaborado en la ocultación de bienes al intervenir en la aceptación de la donación en notaría en nombre de los hijos comunes.

Por ello se planteó al TSJ si era posible volver a iniciar una declaración de responsabilidad en relación con las mismas deudas y mismo responsable respecto del que ya se había declarado previamente la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad.

Las alegaciones planteadas ante el TSJ de Valencia

En la Demanda, mi parte justificó la prescripción invocada afirmando que «no tendría sentido alguno que el TEAR de Valencia haya declarado prescrito el derecho de la AEAT a declarar la responsabilidad en relación con dichas deudas por haber transcurrido más de cuatro años desde el primer acto de ocultación (17-1-2013), y hasta la notificación del inicio de la primera declaración de responsabilidad (31-1-2019), y que sin embargo se permita volver a exigir dichas mismas deudas con fundamento en un nuevo acto de ocultación realizado el 18-10-2019. Es decir, en un momento en que ya había prescrito la posibilidad de declarar la responsabilidad.»

prescripción del derecho a declarar la responsabilidad

Además, se hizo referencia a que en este caso, y respecto a esas deudas, la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad respecto a esas mismas deudas y este mismo responsable, ya se había consumado. Por ello, el hecho de que se hubiera producido un nuevo «acto de ocultación», no permitía a la Administración reabrir una prescripción ya ganada por el contribuyente respecto a esas deudas.

Defender lo contrario, afirmé en la Demanda, «supondría convertir el instituto de la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad del 42.2.a, LGT, en papel mojado. Y es que bastaría que el contribuyente realizase nuevos actos de ocultación, para volver a iniciar de cero el cómputo de una prescripción ya ganada por el responsable. Y así, hasta el infinito, pudiéndosele exigir otra vez la misma deuda ya prescrita con base en futuros actos de ocultación realizados muchos años después, y obviando la prescripción ya ganada.»

La sentencia de 10-2-2025 del TSJ de Valencia confirma la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad tributaria

Pues bien, el TSJ de Valencia, en su sentencia me ha dado la razón, estimando la Demanda planteada en este punto.

Así, declara el TSJ que «No se discute por la Administración demandada y asi lo reconoce el TEAR que existe coincidencia en buena parte de las deudas exigidas en el presente acuerdo respecto las exigidas en el primer procedimiento de derivación de responsabilidad por lo que siendo que la resolución del TEAR de fecha 26 de enero de 2023 declaró la prescripción en relación con las derivadas en dicho acuerdo no procede incluirlas de nuevo en el acuerdo de derivación de responsabilidad ahora impugnado, por lo que el motivo debe ser estimado

Por ello, declara la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad de todas las deudas que ya fueron incluidas en el primer acuerdo de declaración de responsabilidad, por importe de 43.987,54 euros.

En relación con el resto de la deuda exigida al responsable (36.012,46 euros), planteé la inexistencia de colaboración en la ocultación por el mero hecho de haber intervenido el responsable en notaría. Ello, teniendo en cuenta que dicho acto de ocultación pudo perfectamente llevarse a cabo sin su concurso. Esta pretensión fue desestimada en sentencia.

Pero esa es otra historia que, por estar en estos momentos ya planteada en casación, pendiente de admisión, contaré en su caso más adelante…

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