Declaración de responsabilidad solidaria: ¿Está seguro de que a Hacienda no le ha prescrito su expediente?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader

Suscríbete a nuestro blog

Loading

Son muchos los contribuyentes que han sido declarados responsables solidarios de deudas tributarias que, en principio, no les eran imputables. Y ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT). Uno de los supuestos más habituales es el de la transmisión gratuita de bienes inmuebles a familiares, cuando Hacienda considera se han llevado a cabo en fraude de su derecho a cobrar una deuda tributaria. En ese caso, la Administración Tributaria exige la deuda al que ha recibido los inmuebles. Sin embargo, muchas de estas declaraciones de responsabilidad solidaria podrán ahora anularse, por prescripción. Ello, en base a una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14-10-2022, que ya ha sido acatada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Explicamos cuál es la nueva situación, y cómo pueden beneficiarse los contribuyentes.

¿Son siempre fraudulentas las transmisiones de bienes entre familiares, cuando Hacienda no puede cobrar?

La respuesta a esta cuestión es un rotundo no. Y es que, si bien es cierto que algunos contribuyentes vacían su patrimonio para evitar que Hacienda pueda embargar sus bienes, en muchos casos esto no es así. Es habitual, por ejemplo, que los contribuyentes planifiquen donar inmuebles a sus hijos o familiares en previsión de cambios normativos en su Comunidad Autónoma, que incrementen el Impuesto de Donaciones que resultará a pagar. O, como ha ocurrido recientemente, para evitar el impacto del nuevo valor de referencia de Catastro. O también que la entrega de inmuebles responda a la devolución de préstamos que en su día se otorgaron, y que a veces es complicado tener documentados.

Además, muchos contribuyentes realizan donaciones o transmisiones a familiares cuando ni siquiera saben que son deudores de Hacienda. En estos casos, es probable que la finalidad de dichas transmisiones no sea la de perjudicar la acción de cobro de Hacienda, sino otra muy diferente.

Estamos ante una cuestión, (la intención de perjudicar a Hacienda), que debe ser acreditada por la Administración. Pero, desde luego, debe analizarse caso por caso, y no concluir que todas estas operaciones son fraudulentas sin analizar los motivos por los que se llevaron a cabo.

¿Cuándo prescribe el derecho a declarar la responsabilidad solidaria, según la Ley General Tributaria?

La prescripción es fundamental en las relaciones entre el contribuyente y la Administración Tributaria. Y ello porque supone que, a partir de una determinada fecha, ésta ya no podrá exigir a aquél el pago de una determinada obligación tributaria. En concreto, en el caso de los responsables, significará que Hacienda ya no podrá exigirles la deuda que dejó de pagar el deudor principal.

La prescripción de la responsabilidad solidaria se regula de forma muy escueta en la LGT. En concreto, el artículo 67.2 regula cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción. Así dispone que «El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.»

Por tanto, según la actual normativa, el plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria se inicia cuando finaliza el plazo de pago en voluntaria que tiene el deudor principal. Ello, salvo que la transmisión de bienes a un tercero, en fraude del crédito de Hacienda, se realice posteriormente a aquella fecha. Y es que, en este caso, el plazo de prescripción se iniciará cuando se lleve a cabo la transmisión de bienes.

Iniciado el cómputo del plazo de prescripción, la duda es si éste se puede interrumpir, y reiniciar de cero, por algún motivo. En este punto, el artículo 68.8 de la LGT dispone que «Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.»

Y, con base en este artículo, la Administración viene considerando que cualquier intento de cobro de la deuda al deudor principal interrumpe y reinicia de cero la prescripción del responsable. Y también, los recursos que pueda interponer el deudor principal contra la liquidación que se le notificó en su día, y que es de la que proviene la deuda.

Con un ejemplo se entenderá mejor…

Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que deja de declarar en su IRPF la venta de unas acciones porque considera que no ha existido ganancia. Este contribuyente puede recibir una liquidación de Hacienda en la que modifique el valor de transmisión de dichas participaciones, y le exija el pago de una deuda tributaria. Tendrá entonces la consideración de deudor principal.

Pues bien, si no puede finalmente pagar la deuda, y Hacienda descubre que en fechas recientes llevó a cabo la transmisión gratuita de inmuebles a un familiar, se dirigirá a los contribuyentes que recibieron los inmuebles. Y les exigirá a éstos la deuda. Ello, cuando considere que la intención de tal transmisión fue la de quedarse sin bienes con los que responder ante Hacienda.

De este modo, serán considerados a partir de ese momento responsables solidarios, conforme al 42.2 de la LGT. Comenté un caso similar a éste en Idealista, indicando los riesgos fiscales de este tipo de transmisiones a familiares.

La duda en estos casos es… ¿cuánto tiempo puede tardar Hacienda en declarar responsables a estos contribuyentes? ¿Y cuándo prescribe el derecho de la Administración a declarar tal responsabilidad solidaria?

Como se ha indicado, el plazo de prescripción para declarar responsables solidarios de la deuda a los que se adjudicaron los inmuebles se cuenta desde el último día que tenía el deudor principal para pagar la liquidación. O, si es posterior a este momento, desde la fecha en la que se llevó a cabo la donación de los inmuebles.

Sin embargo, el problema es que Hacienda considera interrumpida dicha prescripción por mil motivos. Estos pueden ser cualquier providencia de apremio o recargo notificado al deudor principal para el cobro de la deuda. O un acuerdo de compensación. O, en general, cualquier diligencia de embargo que se le notifique para intentar cobrar dicha deuda. Además, para Hacienda también interrumpiría la prescripción los recursos que este deudor principal pueda interponer para tratar de anular la liquidación de IRPF que se le notificó.

En esta tesitura, es fácil comprender que Hacienda puede declarar responsable a un contribuyente cuando han pasado muchos años (desde luego, mucho más de cuatro), desde que recibió los inmuebles vía donación. Y ello, por las múltiples causas de interrupción de la prescripción que pueden resultar del expediente.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha puesto freno a este sinsentido en reciente sentencia de 14-10-2022.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14-10-2022 sobre la prescripción de la responsabilidad solidaria

Efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 14-10-2022 (recurso 6321/2020), ha dado muy buenas noticias a los contribuyentes afectados por una derivación de responsabilidad solidaria. Es decir, a los que, en el ejemplo propuesto, recibieron inmuebles por vía de donación, considerando Hacienda que lo hicieron para impedirle cobrar la deuda tributaria.

Y es que, para el Tribunal Supremo, el inicio del plazo de prescripción del artículo 67.2, LGT, debe fijarse el día en que se realiza la transmisión de bienes, y no en la fecha en la que expira el plazo del deudor principal para pagar la deuda. Se anticipa, por tanto, el inicio del cómputo del plazo de prescripción, y eso siempre es bueno para el contribuyente.

Se analiza en la sentencia, en cualquier caso, la redacción original de precepto, quedando para más adelante la redacción del mismo artículo tras la modificación operada por Ley 7/2012. Por tanto habrá que estar atentos a esta cuestión.

Además, y en relación con la interrupción de la prescripción, continúan las buenas noticias. Y es que considera el Tribunal Supremo que «cuando el art. 68.8 LGT, y su antecesor el art. 68.7, de misma expresión, afirman que «[…] interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables», tal mandato solo puede rectamente dirigirse frente a los ya declarados responsables, momento en que adquieren la condición de obligados tributarios».

El razonamiento es bien simple. A un contribuyente que recibió inmuebles en donación de un deudor principal, pero que lo cierto es que todavía no ha sido declarado responsable solidario, no le pueden afectar las causas de interrupción propias de los responsables.

Por tanto, esta sentencia garantiza que el cómputo de la prescripción para declarar responsable solidario a un contribuyente ya no se interrumpirá por los intentos para cobrar la deuda al deudor principal. Ni por los recursos que éste interponga. De esta forma, será más sencillo que el plazo de prescripción transcurra sin interrupciones, hasta su consumación.

El TEAC sigue el criterio del Tribunal Supremo

Además, y en relación con las causas por las que se interrumpe la prescripción, estamos ante una doctrina que ya ha sido acatada por el TEAC. En efecto, en resolución de 13-12-2022 (00/03257/2020) el Tribunal ha anunciado un cambio de doctrina respecto al sostenido en anteriores resoluciones de fecha 21-7-2016 y 30-9-2015.

Ello, por remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de 14-10-2022 aludida. Y declarando que, «De acuerdo con esta sentencia, existe un plazo de prescripción de cuatro años para declarar la responsabilidad solidaria sin que las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros ya declarados responsables, interrumpan el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad.»

Por tanto, estamos ante una doctrina plenamente acatada por la Administración, y que por tanto podrá ser invocada por los contribuyentes con plena seguridad.

Buenas noticias para los contribuyentes

Estamos ante muy buenas noticias para los contribuyentes que fueron declarados responsables solidarios por una de estas transmisiones. Y es que, con esta nueva doctrina, son muchas las derivaciones de responsabilidad que podrían anularse, si prescribió en su día el derecho de la Administración a declarar responsable al contribuyente que recibió los inmuebles.

Como se ha indicado, en la práctica la Administración venía confiando en que los diversos intentos de cobro de la deuda al deudor principal interrumpían la prescripción. Y que, por tanto, no había problema en retrasar el inicio del procedimiento frente al responsable, porque la prescripción se había interrumpido y reiniciado varias veces (con cada intento de cobro de la deuda).

Pues bien, dicha tesis ya no tiene respaldo judicial. Por ello, conviene analizar cada expediente de derivación de responsabilidad solidaria que se encuentre en estos momentos recurrido (o recién dictado), para ver si se ha producido o no la prescripción del derecho a declarar tal responsabilidad.

Y, como es lógico, y si se pone además el asunto en manos de un profesional especializado en la materia, y habituado a recurrir este tipo de declaraciones de responsabilidad, es probable que muchas de estas declaraciones acaben siendo anuladas en Tribunales.

Interesa, por tanto, sacar la calculadora, y contar plazos. No dude en consultarme, si es su caso.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader
Loading
TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

Una reciente sentencia del TSJ de Andalucía ha declarado que el cómputo del plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores se cuenta desde la fecha en la que se solicitó la valoración de los inmuebles, y no desde la notificación de la propuesta de liquidación.