El principio de íntegra regularización supone que la Administración Tributaria, a la hora de regularizar la situación de un contribuyente, tiene que atender tanto a las cuestiones que le perjudiquen (eso ya se presupone), como a las que le benefician. Sin embargo, en muchos casos la Administración se parapeta en el límite de la prescripción como excusa para no regularizar totalmente la situación del contribuyente, y regularizar tan sólo con lo que le perjudica. Pero ¿es esto posible?
Esta cuestión ha sido analizada por nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en litigación tributaria, en un artículo publicado en Economist & Jurist. Ello, en relación con una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27-6-2024 que ha dado la razón al contribuyente.
El caso planteado ante el Tribunal Supremo sobre el principio de íntegra regularización en caso de prescripción
En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, la Inspección consideró que algunas bases imponibles generadas y declaradas por la mercantil en los ejercicios de 2005 y 2007 no podían ser compensadas en el ejercicio de 2008. La razón de ello era que esas bases imponibles se originaron en la deducción total de provisiones por insolvencias que se consideraron no deducibles.
Frente a ello, la empresa demandante solicitó que se regularizaran también las cantidades contabilizadas como ingresos de terceros, pero Hacienda negó esa solicitud alegando que los ejercicios en que habría que regularizar dichos ingresos, eliminándolos, estaban ya prescritos porque su revisión no se solicitó durante las actuaciones de la Inspección.
Pues bien, en la referida sentencia el Tribunal Supremo ha dado la razón a la parte contribuyente, declarando que en el ejercicio de potestades de comprobación e investigación, la Administración Tributaria debe tener en consideración “todos aquellos elementos que, obtenidos en el ámbito de ejercicios prescritos, deban proyectarse y producir efectos en el ámbito de una regularización tributaria” falla el Supremo, “pues sólo así se garantiza el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, finalidad que habita aquellas potestades”.
Valoración de la sentencia y consecuencias para otros contribuyentes
En opinión de nuestro Socio Director, “El fallo del Tribunal viene a decir a Hacienda que tiene que hacer una regularización íntegra de ese gasto en todos los años, y no solo en los que beneficie a la Agencia Tributaria”. Ello, sin que la Administración pueda ampararse en la prescripción para no devolver la cantidad íntegra al contribuyente.
Por ello, José María Salcedo recalca que estamos ante una sentencia importante. Y es que lo que ahora afirma el Tribunal Supremo es que “aunque haya prescrito el ejercicio, la devolución íntegra va por delante y, por lo tanto, no es excusa para Hacienda la prescripción para regularizar sólo el ejercicio que perjudica al contribuyente y no el otro que le beneficia”. El Supremo en definitiva, en su opinión, “hace una excepción a la prescripción, que en Derecho Tributario la prescripción es una regla intocable”.
Se trata además de una resolución que puede afectar a muchos contribuyentes, ya que es habitual que cuando se regulariza la situación del contribuyente, los otros ejercicios que también deberían verse afectados en aplicación del principio de íntegra regularización, ya están prescritos.
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