La declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal (IIVTNU) ordenada en la STC 182/2021 supuso el inicio por parte de muchos contribuyentes del procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al Estado legislador. Y ello, con el fin de obtener una indemnización por haber pagado un impuesto finalmente declarado inconstitucional.
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y son muchos los contribuyentes que están atrapados en el laberinto procesal del procedimiento de responsabilidad patrimonial, y sin saber si lograrán salir o no del mismo con una indemnización.
A esta cuestión se refiere nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en procedimiento tributario, en la última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog alojado en el portal Idealista. Y ello, tratando de dar las claves para orientarse en el citado laberinto, y lograr obtener una indemnización.
La inconstitucionalidad del impuesto no basta para ser indemnizado
En primer lugar, José María Salcedo desmonta el mito de que la simple alegación de la inconsticionalidad del impuesto, y la prueba de haber pagado el impuesto, supone automáticamente la concesión de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial.
Nada más lejos de la realidad. Y es que, según afirma en su tribuna de opinión, «el Tribunal Supremo ha reducido los supuestos indemnizables a los casos en los que no existió incremento de valor del terreno, o el incremento gravado fue superior al que hubiera resultado de haber podido aplicar un método de cálculo real de la base imponible.»
En su opinión, ello se debe a que, «como ha declarado hasta la saciedad el Supremo durante este año 2024, lo que la STC 182/2021 considera inconstitucional no es el método objetivo de cálculo del impuesto, sino la exclusión, como alternativa también legítima y necesaria, de la estimación directa de la base imponible”.
Necesidad de cumplir todos los requisitos procesales del procedimiento de responsabilidad patrimonial
Además, nuestro Socio Director confirma que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 28-6-2022 no ha supuesto un relajamiento de los requisitos procesales para acceder a la responsabilidad patrimonial, como son el del plazo de prescripción, o la necesidad de haber obtenido una sentencia firme desestimatoria alegando en el proceso la inconstitucionalidad del impuesto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha recalcado que dicha sentencia del TJUE se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción del Derecho Comunitario, y que sus pronunciamientos no son aplicables a los requisitos para reclamar la responabilidad por vulneración de la Constitución.
Por ello, en opinión de Salcedo, estos contribuyentes tienen difícil obtener una sentencia favorable que les reconozca una indemnización.
La solicitud de indemnización no puede basarse en la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo del impuesto
Además, tampoco es posible fundar la responsabilidad patrimonial en la inconstitucionalidad de la propia fórmula de cálculo. Y es que, según recuerda José María Salcedo, «para el Tribunal Supremo lo inconstitucional no es la fórmula de cálculo del impuesto, sino el hecho de que no existiera una alternativa a dicha fórmula objetiva. Por ello, puede deducirse qué fin tienen las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se basan en el error en la fórmula de cálculo, y su inconstitucionalidad.»
Por ello, en su opinión «dicha alegación de la inconstitucionalidad de la fórmula parece abocado al fracaso, con la consiguiente condena en costas.»
Cuando el Juzgado ya valoró la prueba de la inexistencia de incremento de valor y la consideró insuficiente
Según afirma nuestro Socio Director en su tribuna, tampoco lo tienen fácil los que reclaman la responsabilidad patrimonial con fundamento en haber pagado el impuesto en un supuesto de pérdidas, cuando la prueba aportada en su día ya fue valorada por el Juzgado de lo Contencioso y a pesar de ello desestimó su recurso.
Y es que según recuerda en su tribuna de opinión, «en estos casos considera el Supremo que el hecho de que el contribuyente pudiera defender en vía judicial la inexistencia de incremento de valor, y que la prueba aportada fuese valorada (aunque finalmente desestimada), supone que el daño generado al contribuyente no sea antijurídico, no existiendo por tanto derecho a recibir una indemnización.»
Supuestos en los que es posible obtener una indemnización
Sin embargo, no todo es negativo. Y es que José María Salcedo se refiere en su tribuna a dos supuestos en los que los contribuyentes sí pueden ver estimado su recurso, y reconocida una indemnización.
El primero de ello afectaría a aquellos contribuyentes que vieron como en su día el Juzgado no quiso valorar la prueba que aportaron para acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno.
Y es que en estos casos, según recuerda en su tribuna, «precisamente la falta de valoración de dicha prueba y la consideración por tanto del Juzgado de que no había alternativa posible al método de cálculo objetivo del impuesto, supone que el daño generado al contribuyente sí sea antijurídico.»
Lo mismo ocurrirá en su opinión, en aquellos supuestos en los que, aunque se valoró la prueba por el Juzgado, dicha valoración fue errónea. Y es que en estos casos, y acreditada dicha errónea valoración de la prueba, el Tribunal Supremo podrá valorar de nuevo la prueba aportada en su día, y a dar la razón al contribuyente, reconociéndole el derecho a la indemnización pretendida.
Conclusión: ¿continuar adelante en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, o desistir y evitar una condena en costas?
En definitiva, considera nuestro Socio Director que «aunque las dificultades son muchas, es posible lograr el éxito en el procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al estado legislador en materia plusvalía».
Eso sí, recuerda que el camino procesal es complicado. Por ello, en su opinión, antes de adentrarse en el laberinto procesal será mejor analizar las opciones de éxito y decidir si vale la pena o no iniciar la vía judicial en casos en los que, como se ha indicado, las opciones de éxito son escasas.
Y es que en algunos de estos supuestos una retirada a tiempo evitará una más que probable condena en costas, zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, blog alojado en Idealista.