Recurso contencioso administrativo: qué es y en qué casos se utiliza

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Hablar de la interposición de un recurso contencioso administrativo, y más cuando esto se hace frente a Hacienda, parece que es hablar de palabras mayores. Sin embargo, no estamos ante nada excepcional ni extraordinario. Por el contrario, en muchos casos la interposición de este recurso es la vía ordinaria de solución de las discrepancias jurídicas entre contribuyentes y Hacienda, una vez agotados los recursos administrativos.

Y es que a pesar de su rimbombante nombre, el recurso contencioso-administrativo supone la primera ocasión en la que el problema legal que enfrenta al contribuyente y a Hacienda será revisado por un órgano judicial independiente. Y es que hasta ese momento la revisión de los actos tributarios se habrá realizado exclusivamente en vía administrativa, siendo la Adminitración tributaria a la vez, juez y parte.

Por ello se entenderá que este recurso es en ocasiones imprescindible para salir por fin del ámbito de Hacienda, y lograr que las pruebas y alegaciones presentadas en defensa del derecho de los contribuyentes, sean examinados por jueces independientes.

¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso administrativo está regulado en la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA). Dicha norma regula la interposición de recurso contencioso en cualquier ámbito del derecho administrativo. Es decir, en temas de urbanismo, de expropiaciones, de licencias, de sanciones administrativas… y por supuesto, de tributario, materia que constituyen la especialidad del despacho.

Definición sencilla y clara

Según prevé el artículo 25 de la LRJCA, el recurso contencioso es el que se interpone frente a las disposiciones de carácter general (Reglamentos) y también contra los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Además, este recurso es también admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.

En definitiva, y en el ámbito tributario que es el que nos afecta, estamos ante un recurso que se interpone contra las actuaciones de la Administración Tributaria (expresas o por silencio) ya sea ésta local, autonómica o estatal.

¿Cuándo se utiliza? Ejemplos prácticos

En la práctica, y en materia tributaria, el recurso contencioso administrativo se presenta contra la resolución que desestime o inadmita el previo recurso administrativo que el contribuyente haya interpuesto contra el acto tributario. Dicho recurso será el de reposición o la reclamación económico-administrativa, cuando esté prevista esta vía, Y el contribuyente lo habrá interpuesto contra cualquier acto tributatrio notificado por la Administración, como puede ser una liquidación, una sanción, una declaración de responsabilidad, una providencia de apremio, un embargo, etc…

«Cierto es que siempre habrá que analizar la viabilidad del asunto, y sopesar la posible condena en costas en caso de derrota en la vía contencioso administrativa, pero jamás se puede renunciar desde el principio a acudir a esta vía, asumiendo que la decisión del asunto dependa exclusivamente del criterio de los Tribunales de Hacienda.»

Eso sí, antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa es preciso preciso agotar la vía administrativa. Es decir, interponer los recursos administrativos previstos en la normativa.

El recurso contencioso administrativo puede interponerse contra la resolución expresa que ponga fin a la vía administrativa, pero también contra el silencio administrativo, que se entenderá producido cuando se cumpla el plazo previsto en la ley para entender desestimado el recurso presentado.

Por ejemplo, en el caso del recurso de reposición basta un mes para entenderlo desestimado, y poder acudir a la vía contencioso administrativa (siempre que no haya prevista vía económico-administrativa). En esta última vía, sin embargo, habrá que esperar seis meses o un año (según el procedimiento sea abreviado u ordinario) para que se produzca el silencio administrativo y sea posible acceder a la vía contencioso-administrativa.

¿Por qué presentar un recurso contencioso-administrativo?

Como se ha indicado, una vez agotados los recursos administrativos (reposición o vía económico administrativa) sin haber logrado convencer a la Administración, el recurso contencioso es la única vía que le queda al contribuyente para seguir peleando y es su única esperanza de poder obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses.

Por ello, llegados a este punto la alternativa a la que se enfrentan los contribuyentes es la de conformarse, o seguir recurriendo.

Protección de tus derechos

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la vía contencioso administrativa es en la que mejor puede obtenerse la protección de los derechos de los contribuyentes. Y es que en esta vía, por fin, el recurso será examinado y resuelto por jueces independientes, que no están vinculados ni a la propia Administración tributaria que dictó el acto, ni al Ministerio de Hacienda.

Así, el recurso de reposición lo resuelve la propia Administración que dictó el acto. Y la reclamación económico administrativa la resolverá un órgano vinculado a la propia Administración autora del acto (en el caso de Tribunales económico administrativos municipales), o dependiente del Ministerio de Hacienda (Tribunales Económico Administrativos Regionales).

También el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), a pesar de la autoridad que se arroga, no deja de ser un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, y por tanto parcial, cuando estemos pleiteando precisamente frente a Hacienda.

Por ello, y aunque los Tribunales Económico Administrativos estiman muchas reclamaciones planteadas por los Tribunales, no siempre darán satisfacción completa a los contribuyentes, que por ello jamás deben renunciar a que su caso sea examinado por un órgano judicial independiente.

Cierto es que siempre habrá que analizar la viabilidad del asunto, y sopesar la posible condena en costas en caso de derrota en la vía contencioso administrativa, pero jamás se puede renunciar desde el principio a acudir a esta vía, asumiendo que la decisión del asunto dependa exclusivamente del criterio de los Tribunales de Hacienda.

Anulación de actos ilegales

Con el recurso contencioso administrativo lo que se pretenderá será siempre la anulación de los actos tributarios que se consideren ilegales. No obstante, dicho acto ilegal puede ser tanto una liquidación tributaria, como una sanción, como la resolución que desestime el derecho a solicitar una devolución tributaria.

Estamos en definitiva ante un recurso que se interpone para revisar la actuación de la Administración Tributaria, constituyendo los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo el último control a la adecuación a derecho de dichas actuaciones tributarias.

Obtención de indemnizaciones

Además, el recurso contencioso administrativo también puede ser utilizado en materia tributaria para reclamar una indemnización. Ello ocurre por ejemplo en caso de que se solicite una indemnización en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, y dicha solicitud sea desestimada por la Administración.

Ejemplo de ello son las múltiples reclamaciones de este tipo que se han planteado a raíz de la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, que ya están llegando al Tribunal Supremo, previa interposición del oportuno recurso contencioso administrativo.

¿Cómo se inicia un recurso?

La forma de iniciar un recurso contencioso-administrativo dependerá de si el procedimiento a seguir es el ordinario o el abreviado. Y esto es algo que tendremos que tener siempre muy claro antes de iniciar esta vía.

Así, cuando el órgano competente para resolver el recurso sea un Juzgado (Juzgado de lo Contencioso o Juzgado Central de lo Contencioso), el procedimiento podrá ser abreviado u ordinario. Sin embargo, si el recurso tiene que resolverlo un Tribunal Superior de Justicia, o la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, o del Tribunal Supremo, el recurso sólo podrá ser ordinario.

La distinción es importante. Y es que el recurso contencioso administrativo en el procedimiento abreviado se inicia directamente con la presentación de la demanda, en la que deberán constar los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión del contribuyente, y tendrán que aportarse además las pruebas en que el contribuyente funde su pretensión.

Por el contrario, si el procedimiento a seguir es el ordinario, el contribuyente iniciará el recurso presentando un escrito de interposición del recurso, en el que solicitará su admisión a trámite y también que se le remita una copia del expediente administrativo para poder formalizar la demanda, a la vista de dicho expediente.

Indicar por último que el plazo para interponer el recurso es de dos meses contados desde la notificación de la resolución expresa que haya que recurrir. Y de seis meses en caso de silencio administrativo, contados desde que se entienda producido dicho silencio.

¿Qué ocurre después de presentar un recurso?

Una vez presentado el recurso en las vías indicadas se procederá a su admisión a trámite, una vez verificados todos los requisitos de legitimación y representación. Aquí se incluye también el necesario acuerdo social para recurrir previsto en el artículo 45.2.d) de la LRJCA, imprescindible si quien interpone el recurso es una persona jurídica.

Caso de que no se cumpla alguno de estos requisitos el órgano judicial requerirá su subsanación por plazo de diez días.

El procedimiento contencioso administrativo

El procedimiento contencioso administrativo variará según nos encontremos ante el procedimiento abreviado o el ordinario. El primero es eminentemente oral. Por ello, tras el inicio del recurso mediante la interposición de demanda se citará a las partes para la celebración de vista oral. Y es allí donde la Administración contestará a la demanda planteada por el contribuyente, y donde en su caso se podrá practicar la prueba solicitada consistente en periciales, testificales, etc…

«Un profesional bien especializado en la materia enfocará el recurso contencioso, y en especial la Demanda, de tal manera que en el caso de desestimación pueda apreciarse o presumirse la existencia de interés casacional, permitiendo así que el contribuyente pueda acceder al recurso de casación ante el Tribunal Supremo.»

El procedimiento ordinario, sin embargo, eminentemente escrito, constará de varias fases a las que me referiré a continuación.

Fases del procedimiento

Y es que en este procedimiento ordinario no habrá vista judicial por regla general, tramitándose el procedimiento íntegramente por escrito, salvo la práctica de las pruebas (periciales, testificales…) que será de forma oral cuando así se requiera atendiendo a la naturaleza de la prueba.

Por ello, una vez admitido a trámite el recurso se pedirá el expediente a la Administración, y se le entregará al contribuyente para que pueda presentar su Demanda en el plazo de 20 días. Presentada la Demanda, se conferirá a la Administración idéntico plazo para presentar su escrito de Contestación a la Demanda.

En el escrito de Demanda deberá aportar los documentos en que funde su derecho, y podrá pedir la práctica de prueba. Si ésta fuera admitida, se procederá a su práctica una vez contestada la Demanda por la Administración.

Finalmente, existe un trámite de Conclusiones, que sólo se celebrará cuando lo solicite el demandante o cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes. Es un trámite interesante, que permite al contribuyente no sólo valorar la prueba practicada sino también rebatir o refutar los argumentos vertidos por la Administración en su escrito de Contestación a la Demanda.

El contribuyente también puede comparecer en el recurso contencioso administrativo como «codemandado»

Aunque estemos hablando de que el contribuyente es el que interpone el recurso, y presenta la Demanda, puede ocurrir también que comparezca en el procedimiento contencioso como «codemandado». Ello ocurrirá cuando un tribunal administrativo haya dado la razón al contribuyente y la Administración decida recurrir la resolución administrativa.

Es una situación cada vez más habitual, siendo relativamente frecuente que las Comunidades Autonómas recurran las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos que son desfavorables a sus intereses. En ese caso, y una vez interpuesto el recurso por la Administración, se conferirá al contribuyente un plazo de 9 días para que comparezca en el procedimiento contencioso como codemandado, algo que es desde luego muy conveniente para asegurar que los derechos del contribuyente quedan convenientemente defendidos, y que no se revoca la resolución administrativa que fue favorable al contribuyente.

La sentencia

La sentencia que se dicte declarará la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, o su estimación o desestimación. Además, la sentencia impondrá o no las costas a la parte que haya visto íntegramente desestimadas sus pretensiones. Y es que es posible que el Juzgado o Tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho y decida no imponer costas. Estas costas, además, pueden limitarse por el órgano judicial a un importe concreto, independientemente de la cuantía del asunto.

Una sentencia estimatoria supondrá la anulación o nulidad de pleno derecho del acto tributario dictado, procediendo su baja por parte de la Administración Tributaria, y la devolución de los ingresos indebidos realizados junto con los intereses de demora, cuando el acto ya se hubiera ejecutado.

Por el contrario, una sentencia desestimatoria supondrá que por la Administración en ejecución de sentencia se confirme el acto dictado, y se proceda a la exigencia del cobro de la deuda o sanción tributaria, caso de que ésta haya estado suspendido durante la tramitación del recurso.

Las sentencias que se dicten en el procedimiento contencioso administrativo ordinario o abreviado podrán ser objeto de apelación si se dan los requisitos del artículo 81 de la LRJCA. Por su parte, las sentencias que dicten las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional serán recurribles en casación, siempre que se presuma o pueda apreciarse la existencia de interés casacional, conforme al artículo 88 de la LRJCA.

Cuánto tarda en resolverse el recurso contencioso administrativo

La respuesta a la pregunta de cuánto tarda un contencioso administrativo en resolverse no es sencilla, ya que depende de la carga de trabajo asumida por el Juzgado o Tribunal, y de su celeridad en resolver los asuntos.

Sin embargo, puede establecerse un plazo medio de resolución de año y medio o dos años cuando estemos en el procedimiento ordinario, y de un año o año y medio en el procedimiento abreviado.

Importancia del asesoramiento legal

A la hora de interponer un recurso contencioso administrativo es fundamental contar con un buen asesoramiento legal, y que el profesional que lleve la defensa en dicho procedimiento esté especializado en la interposición de este tipo de recursos en el ámbito tributario (siendo la materia que nos ocupa).

Ello permitirá evitar errores en la interposición del recurso, redacción de la Demanda, práctica de la prueba, etc… que puedan llevar al traste la reclamación.

Además, un profesional bien especializado en la materia enfocará el recurso contencioso, y en especial la Demanda, de tal manera que en el caso de desestimación pueda apreciarse o presumirse la existencia de interés casacional, permitiendo así que el contribuyente pueda acceder al recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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