El Constitucional avala el valor de referencia… pero no cierra la puerta a reclamar
El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional ha confirmado la legalidad del valor de referencia del Catastro como base para calcular impuestos como el ITP, AJD o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, esto no significa que los contribuyentes no puedan defenderse y reclamar el valor de referencia.
Tal y como explica José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario y socio director de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising en el diario Expansión, la sentencia permite reclamaciones individuales, aunque con un matiz clave: la carga de la prueba recae ahora en el contribuyente
Es decir, si consideras que el valor asignado a tu inmueble es superior al real, puedes impugnarlo, pero tendrás que demostrarlo.
Qué implica realmente esta sentencia para los contribuyentes
Lejos de cerrar el debate, la sentencia introduce un escenario más exigente:
- El valor de referencia sigue siendo válido como regla general
- Se refuerza la necesidad de justificar cualquier discrepancia
- Reclamar puede implicar costes adicionales (peritos, informes, abogado)
En palabras de José María Salcedo, esto supone que muchos contribuyentes tendrán que asumir un esfuerzo probatorio mayor si quieren pagar impuestos conforme al valor real del inmueble.
Y ello deja una conclusión clara: reclamar sigue siendo posible, pero requiere estrategia y asesoramiento especializado.
Cómo reclamar el valor de referencia del Catastro paso a paso
Si decides impugnar el valor de referencia, estos son los puntos clave:
1. Presentar la reclamación administrativa
Debe hacerse ante la Administración autonómica que haya liquidado el impuesto, no directamente ante el Catastro.
2. Aportar pruebas sólidas
Aquí está la clave del éxito. Algunas opciones probatorios son un acta notarial con fotografías del inmueble, un informe pericial de arquitecto, que hable el lenguaje de Catastro, o una tasación hipotecaria
Según explica José María Salcedo, no basta con discrepar, sino que hay que demostrar que el valor de referencia no refleja la realidad y aportar una prueba que sea bien valorada por Catastro y los Tribunales.
3. Adaptar la prueba al lenguaje del Catastro
Este punto es fundamental. No cualquier informe sirve sino que la prueba aportada debe justificar técnicamente la incorrecta aplicación del valor, explicando dónde ha cometido el error Catastro.
Por ello, esta prueba en muchos casos no fijará un valor de tasación del inmueble, sino que se limitará a demostrar dónde se ha equivocado Catastro al determinar el valor de referencia.
En cuanto a la prueba aportada, y cómo está siendo valorada en Tribunales, puedes consultar esta tribuna de opinón publicada por José María Salcedo en Idealista.
4. Posible intervención judicial
Si la Administración no acepta las pruebas el contribuyente podrá reclamar primero en vía económico-administrativa, resolvidendo su reclamación el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda.
En última instancia, si el TEAR desestima la reclamación, el contribuyente podrá interponer recurso en vía contencioso-administrativa, que será resuelto por jueces independientes y en el que se valorarán íntegramente las pruebas aportadas frente al valor de referencia.
Por qué contar con asesoramiento especializado marca la diferencia
En este tipo de procedimientos, no se trata solo de reclamar, sino de saber cómo hacerlo.
Un planteamiento técnico incorrecto puede hacer que la reclamación sea desestimada, las pruebas aportadas, a pesar del dinero invertido, no sirvan para nada y sean mal valoradas por los Tribunales, y ello suponga la pérdida de tiempo y dinero.
Por el contrario, contar con un despacho especialista en reclamar el valor de referencia de Catastro permite diseñar una estrategia probatoria eficaz, elegir las pruebas más adecuadas en cada caso y maximizar las opciones de éxito frente a la Administración.
En definitiva: no es solo una cuestión de tener razón, sino de saber demostrarla.








