El Supremo cierra el círculo: Los que pagaron la plusvalía sin ser sujeto pasivo también pueden rectificar la autoliquidación presentada

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | May 9, 2023 | Impuestos locales | 0 Comentarios

Desde hace tiempo se debate, en materia de plusvalía municipal, si los que pagaron el impuesto sin ser el sujeto pasivo del mismo, tienen derecho a recurrir la liquidación dictada por el Ayuntamiento, o incluso a solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada. Estamos ante supuestos más habituales de lo que parece, en los que se pacta entre comprador y vendedor que el primero asumirá el pago del impuesto, a pesar de no quedar obligado legalmente a ello. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente esta cuestión, solucionando el problema con el que se encontraban muchos contribuyentes.

Los que pagaron el impuesto sin ser el sujeto pasivo ya podían recurrir una liquidación de plusvalía municipal

Muchos pensarán que este tema ya estaba resuelto. Y es que efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30-10-2019 ya había amparado a los contribuyente que habían pagado la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo, y pretendían recurrir en vía administrativa y judicial la liquidación dictada por el Ayuntamiento.

En esa ocasión, el contribuyente declaró que estos contribuyentes podían recurrir en reposición (así lo prevé el artículo 14.2.d, de la Ley de Haciendas Locales), en vía económico-administrativa (a pesar de la expresa prohibición del artículo 232.2.d, de la Ley General Tributaria), y en vía judicial. El motivo era que no tenía sentido alguno que se permitiera al que pagó el impuesto sin ser sujeto pasivo iniciar la vía de recursos, presentando el de reposición, y que luego abruptamente se le impidiera continuar tal recurso en vía económico-administrativa y judicial.

Sin embargo, no todo estaba resuelto. Y es que nada había dicho el Supremo respecto al supuesto de que no hubiera que recurrir una liquidación, sino rectificar una autoliquidación presentada. Esa situación ha sido definitivamente resuelta por el Alto Tribunal, en reciente sentencia de 28-3-2023 (recurso 8419/2021).

rectificación de la autoliquidación

La sentencia de 28-3-2023 del Tribunal Supremo, que permite solicitar también la rectificación de la autoliquidación

En efecto, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia ha declarado, en relación con el supuesto comentado en el que fuera necesario rectificar una autoliquidación que «El obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia.»

Podría pensarse que este pronunciamiento era lógico y normal, y prácticamente innecesario, teniendo en cuenta lo ya resuelto respecto a la posibilidad de recurrir las liquidaciones de plusvalía municipal. Sin embargo, en el caso de la rectificación de la autoliquidación los que pagaron el impuesto sin ser el sujeto pasivo tenían un obstáculo legal para instar tal rectificación.

Y es que, por un lado, el artículo 33.1 del Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación) dispone que «El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago». Además, el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria reconoce tan sólo a los obligados tributarios (no lo es el que paga el impuesto sin ser el sujeto pasivo) el derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación.

Sin embargo, el Supremo pone de manifiesto la incoherencia que supone negar tal legitimación para recurrir en vía administrativa, cuando se goza de ella en vía judicial. Así, afirma que, de, seguirse tal interpretación, «resultaría la paradoja insalvable de que es indudable la legitimación procesal para acudir al contencioso-administrativo (dada la existencia de un interés legítimo evidente, que no se discute, en que se devuelva el importe equivalente al tributo pagado, pues en él se gravó
una capacidad económica inexistente); mientras que no la tendría, insólitamente, para una reclamación o recurso instrumental de aquél, esto es, para formular esa misma solicitud en la vía previa.»

Todo ello, para concluir, de forma lapidaria, que «hay que desdeñar toda interpretación de las normas que conduzca al absurdo -aunque ellas mismas, en su disparidad, lo propicien-«.

El Supremo pone de manifiesto las incoherencias de algunos Ayuntamientos

Por si fuera poco, el Supremo pone de manifiesto las incoherencias del Ayuntamiento, en el caso concreto. Y es que, antes de negar al que pagó el impuesto sin ser el sujeto pasivo la legitimación para recurrir, le había concedido un fraccionamiento para el pago de la deuda.

Así, considera el Supremo que el Ayuntamiento hizo a este contribuyente que asumió el pago del impuesto sin ser sujeto pasivo, «destinatario de una posición jurídica, como el fraccionamiento o plan de pagos, que implican un caso modulado, al menos, de legitimación activa, pues sin dejar de ser tercero, es reconocido por la Administración como titular de derechos e intereses propios y distintos de los que asisten al sujeto pasivo legalmente establecido.»

Además, el Supremo deja una auténtica perla respecto a las consecuencias del silencio administrativo. Y es que, en este caso, el Ayuntamiento no dio respuesta a la solicitud de rectificación ni al posterior recurso de reposición, alegando la falta de legitimación del que asumió el pago del tributo, directamente en vía judicial.

Así, afirma el Alto Tribunal que «La Administración que no ha contestado explícitamente la solicitud de rectificación de la autoliquidación ni tampoco el recurso de reposición, no puede después aducir en el proceso judicial la falta de legitimación administrativa que, pudiendo haberlo hecho, no declaró, sin faltar a las elementales exigencias de la buena fe y del principio de buena administración.»

Por tanto, los Ayuntamientos que no den respuesta a los contribuyentes ya saben a qué atenerse a la hora de alegar cuestiones procesales como la falta de legitimación, directamente en la vía judicial.

Conclusión

En definitiva, estamos ante una sentencia muy interesante, que ampara definitivamente a todos aquéllos que pagaron la plusvalía municipal sin ser los sujetos pasivos del impuesto, y que están recurriendo la liquidación o autoliquidación del impuesto. Y es que, con esta sentencia en la mano, los Ayuntamientos no podrán alegar en ningún caso la falta de legitimación de estos contribuyentes para interponer tal recurso.

Ello abre la puerta a que estos contribuyentes que asumieron el pago de un impuesto sin ser sujetos pasivos, bien asesorados por un profesional especializado en la litigación tributaria, puedan llevar a buen puerto su reclamación.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
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12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
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Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
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Antonio MorenoAntonio Moreno
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