Desde hace tiempo se debate, en materia de plusvalía municipal, si los que pagaron el impuesto sin ser el sujeto pasivo del mismo, tienen derecho a recurrir la liquidación dictada por el Ayuntamiento, o incluso a solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada. Estamos ante supuestos más habituales de lo que parece, en los que se pacta entre comprador y vendedor que el primero asumirá el pago del impuesto, a pesar de no quedar obligado legalmente a ello. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente esta cuestión, solucionando el problema con el que se encontraban muchos contribuyentes.
Los que pagaron el impuesto sin ser el sujeto pasivo ya podían recurrir una liquidación de plusvalía municipal
Muchos pensarán que este tema ya estaba resuelto. Y es que efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30-10-2019 ya había amparado a los contribuyente que habían pagado la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo, y pretendían recurrir en vía administrativa y judicial la liquidación dictada por el Ayuntamiento.
En esa ocasión, el contribuyente declaró que estos contribuyentes podían recurrir en reposición (así lo prevé el artículo 14.2.d, de la Ley de Haciendas Locales), en vía económico-administrativa (a pesar de la expresa prohibición del artículo 232.2.d, de la Ley General Tributaria), y en vía judicial. El motivo era que no tenía sentido alguno que se permitiera al que pagó el impuesto sin ser sujeto pasivo iniciar la vía de recursos, presentando el de reposición, y que luego abruptamente se le impidiera continuar tal recurso en vía económico-administrativa y judicial.
Sin embargo, no todo estaba resuelto. Y es que nada había dicho el Supremo respecto al supuesto de que no hubiera que recurrir una liquidación, sino rectificar una autoliquidación presentada. Esa situación ha sido definitivamente resuelta por el Alto Tribunal, en reciente sentencia de 28-3-2023 (recurso 8419/2021).
La sentencia de 28-3-2023 del Tribunal Supremo, que permite solicitar también la rectificación de la autoliquidación
En efecto, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia ha declarado, en relación con el supuesto comentado en el que fuera necesario rectificar una autoliquidación que «El obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia.»
Podría pensarse que este pronunciamiento era lógico y normal, y prácticamente innecesario, teniendo en cuenta lo ya resuelto respecto a la posibilidad de recurrir las liquidaciones de plusvalía municipal. Sin embargo, en el caso de la rectificación de la autoliquidación los que pagaron el impuesto sin ser el sujeto pasivo tenían un obstáculo legal para instar tal rectificación.
Y es que, por un lado, el artículo 33.1 del Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación) dispone que «El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago». Además, el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria reconoce tan sólo a los obligados tributarios (no lo es el que paga el impuesto sin ser el sujeto pasivo) el derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación.
Sin embargo, el Supremo pone de manifiesto la incoherencia que supone negar tal legitimación para recurrir en vía administrativa, cuando se goza de ella en vía judicial. Así, afirma que, de, seguirse tal interpretación, «resultaría la paradoja insalvable de que es indudable la legitimación procesal para acudir al contencioso-administrativo (dada la existencia de un interés legítimo evidente, que no se discute, en que se devuelva el importe equivalente al tributo pagado, pues en él se gravó
una capacidad económica inexistente); mientras que no la tendría, insólitamente, para una reclamación o recurso instrumental de aquél, esto es, para formular esa misma solicitud en la vía previa.»
Todo ello, para concluir, de forma lapidaria, que «hay que desdeñar toda interpretación de las normas que conduzca al absurdo -aunque ellas mismas, en su disparidad, lo propicien-«.
El Supremo pone de manifiesto las incoherencias de algunos Ayuntamientos
Por si fuera poco, el Supremo pone de manifiesto las incoherencias del Ayuntamiento, en el caso concreto. Y es que, antes de negar al que pagó el impuesto sin ser el sujeto pasivo la legitimación para recurrir, le había concedido un fraccionamiento para el pago de la deuda.
Así, considera el Supremo que el Ayuntamiento hizo a este contribuyente que asumió el pago del impuesto sin ser sujeto pasivo, «destinatario de una posición jurídica, como el fraccionamiento o plan de pagos, que implican un caso modulado, al menos, de legitimación activa, pues sin dejar de ser tercero, es reconocido por la Administración como titular de derechos e intereses propios y distintos de los que asisten al sujeto pasivo legalmente establecido.»
Además, el Supremo deja una auténtica perla respecto a las consecuencias del silencio administrativo. Y es que, en este caso, el Ayuntamiento no dio respuesta a la solicitud de rectificación ni al posterior recurso de reposición, alegando la falta de legitimación del que asumió el pago del tributo, directamente en vía judicial.
Así, afirma el Alto Tribunal que «La Administración que no ha contestado explícitamente la solicitud de rectificación de la autoliquidación ni tampoco el recurso de reposición, no puede después aducir en el proceso judicial la falta de legitimación administrativa que, pudiendo haberlo hecho, no declaró, sin faltar a las elementales exigencias de la buena fe y del principio de buena administración.»
Por tanto, los Ayuntamientos que no den respuesta a los contribuyentes ya saben a qué atenerse a la hora de alegar cuestiones procesales como la falta de legitimación, directamente en la vía judicial.
Conclusión
En definitiva, estamos ante una sentencia muy interesante, que ampara definitivamente a todos aquéllos que pagaron la plusvalía municipal sin ser los sujetos pasivos del impuesto, y que están recurriendo la liquidación o autoliquidación del impuesto. Y es que, con esta sentencia en la mano, los Ayuntamientos no podrán alegar en ningún caso la falta de legitimación de estos contribuyentes para interponer tal recurso.
Ello abre la puerta a que estos contribuyentes que asumieron el pago de un impuesto sin ser sujetos pasivos, bien asesorados por un profesional especializado en la litigación tributaria, puedan llevar a buen puerto su reclamación.