Las 4 cuestiones a tener en cuenta por los arrendadores en el IRPF con la Ley de Vivienda

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda modifica completamente el régimen de las reducciones previstas en la ley del IRPF para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de vivienda. Así, por un lado la norma mantiene la reducción del 60% vigente hasta la entrada en vigor de dicha ley, aunque cumpliendo nuevos requisitos antes no previstos. Además, se añaden nuevas reducciones del 50%, 70% o 90% con requisitos específicos para acceder a cada una de ellas. Sin embargo, el principal problema que plantea esta normativa se refiere a determinar a qué contratos de arrendamiento se aplicarán. Y también a si estas reducciones del IRPF podrán incluirlas en su declaración los arrendadores de viviendas de uso turístico o de temporada.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a la Administración Tributaria, comenta en Idealista todas estas cuestiones, haciendo especial hincapié en la litigiosidad que pueden generar en el futuro.

¿A qué contratos se aplican las nuevas reducciones del IRPF introducidas por Ley 12/2023?

Así, en cuanto a la entrada en vigor de estas nuevas reducciones, y la determinación de a qué contratos de arrendamiento se aplicarán, considera José María Salcedo que hay que diferenciar tres situaciones distintas. En concreto, afirma que “a los contratos firmados hasta la publicación de la Ley y su entrada en vigor (26-5-2023), les sería de aplicación la reducción del 60% prevista en la anterior normativa. Por el contrario, a los contratos firmados a partir de dicha entrada en vigor y hasta el 31-12-2023 les sería de aplicación la antigua reducción del 60% hasta final de año, y las nuevas reducciones a partir de 2024. Por último, a los contratos firmados a partir del 1-1-2024 ya les serían de aplicación las nuevas reducciones del 90%, 70, 60% o 50%”

No obstante, Salcedo recuerda que no es éste el criterio de Hacienda expresado en una reciente nota informativa, que aboga por aplicar la reducción vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2023 a los contratos firmados hasta el 31-12-2023, y las nuevas reducciones a los firmados a partir del 1-1-2024.

¿Se aplican estas nuevas reducciones del IRPF también al alquiler turístico o de temporada?

Además, se plantea también si el hecho de que la nueva ley en su artículo 3 (Definiciones), introduzca un nuevo concepto de vivienda, que no exige que se utilice con carácter permanente, podría suponer que estas reducciones del IRPF se aplicaran también a los rendimientos obtenidos en concepto de arrendamiento turístico o de temporada.

Sin embargo, considera nuestro Socio Director que el problema es que la finalidad de la ley es facilitar el acceso a la vivienda a personas desfavorecidas, o en situación de exclusión social. Por ello, no parece que el legislador estuviera pensando en fomentar el arrendamiento turístico o de temporada otorgando beneficios fiscales a los propietarios de estos inmuebles.

Por tanto, en opinión de José María Salcedo «con este nuevo concepto sería posible extender la reducción a otros supuestos como el alquiler turístico o de temporada. Sin embargo, no parece que la finalidad y espíritu de la Ley 12/2023 sea el de beneficiar a este tipo de arrendamientos.»

Conclusión

En definitiva, para José María Salcedo «es esencial aclarar si estas reducciones se aplican a arrendamientos turísticos y temporales, y cómo se gestionará la transición entre las regulaciones antiguas y las nuevas. La intención original de la reducción del IRPF, según la Exposición de Motivos de la Ley 12/2023, es aumentar el alquiler de viviendas habituales a precios asequibles, y cualquier interpretación debe estar alineada con este propósito.»

Pulsa aquí para leer el artículo publicado en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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