Hace un año el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio un tirón de orejas a España por no querer indemnizar a los particulares que reclamaban responsabilidad patrimonial al Estado basándose en normativas de 2015 que van en contra de las leyes comunitarias. Ahora el Gobierno está trabajando sobre una reforma de dichas leyes, pero de mínimos y que no soluciona gran parte de los problemas con los que se enfrenta el contribuyente a la hora de exigir la responsabilidad patrimonial al Estado.
En una sentencia de junio de 2022 el TJUE señaló que la regulación española de la responsabilidad patrimonial del Estado vulneraba el principio de efectividad por imponer excesivas trabajas y dificultades a los contribuyentes que reclaman, lo que se traduce en hacer muy difícil que el Estado finalmente indemnice al ciudadano español afectado mediante una normativa contraria al derecho comunitario.
Ahora el legislador está trabajando en el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial de las leyes 39/2015 y 40/2015, cuyo propósito es adaptar el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador a las exigencias de la sentencia del TJUE.
En qué consiste la modificación de la responsabilidad patrimonial del Estado
El Anteproyecto de Ley contempla los siguientes cambios que enumera José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, y especialista en litigación tributaria:
1. Se amplía el número de supuestos en los que se podrá reclamar: si hasta ahora se exigía que una sentencia del TJUE declarara contraria al Derecho de la Unión nuestra normativa, esto ya no será imprescindible. Y es que la declaración de que una norma nacional vulnera la normativa comunitaria podrá realizarla también un Tribunal Superior de Justicia (TSJ), o el propio Tribunal Supremo.
2. En cuanto a la exigencia de obtener una previa sentencia firme desestimatoria, para poder reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, se elimina este requisito. Pero, sólo para aquéllos supuestos en los que no exista un acto de la Administración que pudiera ser susceptible de impugnación. Podría ser el caso, por ejemplo, de las autoliquidaciones.
3. El plazo de prescripción de 1 año para reclamar ya no se contará necesariamente desde la publicación de la sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si la infracción del Derecho comunitario la ha declarado un TSJ, o el Tribunal Supremo, el plazo se contará desde la firmeza de aquélla o desde la publicación en el BOE de la sentencia del Supremo.
4. El período de daños indemnizables (que era de 5 años desde la publicación de la sentencia), se mantiene, salvo que la sentencia disponga otra cosa. “Sin embargo, esta concreta modificación esconde una trampa, y es que la norma en proyecto declara que en ningún caso la responsabilidad del Estado podrá afectar a situaciones jurídicas ya prescritas”, señala Salcedo.
Una reforma de la ley que se queda corta
A continuación, enumeramos los motivos por los que esta reforma se queda corta para el ciudadano afectado:
1. La responsabilidad del Estado no afecta a situaciones jurídicas ya prescritas: así se impedirá exigir la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho comunitario, en situación prescritas. Para Salcedo, estamos ante una situación que es habitual dada la duración de los procedimientos tributarios y lo que puede tardase en obtener una sentencia judicial que habilite a solicitar la responsabilidad. “Además, esta previsión de la norma en proyecto cuestiona los efectos ex tunc (es decir, desde siempre), que podría tener la declaración judicial de que una norma ha infringido el Derecho de la Unión. Y es que, dicha eficacia ilimitada de la resolución judicial no le serviría al contribuyente para exigir la responsabilidad al Estado”, si ya ha prescrito su derecho, recuerda Salcedo.
2. El borrador de la norma no hace mención a la reclamación de daños producidos por vulneración de la Constitución: el borrador sólo menciona daños producidos por vulneración del derecho comunitario, pero no de la Constitución y los requisitos para reclamar una y otra responsabilidad son muy similares. Este “olvido” del legislador supone que para reclamar la responsabilidad del Estado por vulneración de la Constitución seguirá siendo necesario, en todo caso, obtener una sentencia judicial firme desestimatoria.
3. El Anteproyecto de Ley perpetúa lo que cuesta reclamar la responsabilidad patrimonial. Salcedo recuerda que cuesta mucho reclamar responsabilidad al Estado por los exigentes requisitos: se continuará exigiendo al ciudadano la obtención de una sentencia judicial firme desestimatoria y en el recurso presentado se debe haber alegado la infracción del Derecho comunitario (o de la Constitución) finalmente declarado.
“La proyectada reforma sigue imponiendo excesivas trabas a los contribuyentes para reclamar. Y, con ello, se continuará vulnerando el principio de efectividad y, según los casos, el de fiabilidad, en la medida en el que se impondrá al contribuyente la obligación de dudar en todo caso, de la adecuación al Derecho de la Unión, y a la Constitución de cualquier ley válidamente aprobada por el Parlamento”, sentencia Salcedo.
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