Muchos son los contribuyentes que, cuando se conoció la declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal (STC 182/2021), solicitaron una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legisaldor. Ello, para resarcirse del daño económico padecido al pagar en su día un tributo declarado inconstitucional, y no tener otra vía para recuperar lo ingresado al ser firme la liquidación. El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia refiriéndose a estas reclamaciones, indicando quiénes tendrán derecho a ser indemnizados.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en pleitear frente a Hacienda, comenta esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores.
La limitación de efectos de la STC 182/2021 no impide reclamar la responsabilidad patrimonial
En su opinión lo primero reseñable es que el Tribunal Supremo considera que «la limitación de efectos que hizo el Constitucional al impedir revisar liquidaciones que ya eran firmes no quita para solicitar una indemnización al Estado. Por lo tanto, esta vía sería válida porque la liquidación, que es firme, no se intenta revisar ni revocar, sino que se solicita responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados.»
Por tanto, la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021 no es obstáculo para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Alcance de la sentencia del Supremo… ¿quién puede ser indemnizado?
Además, y en relación con el alcance de la sentencia, y la posibilidad de ser indemnizado, considera José María Salcedo que «Todos entendíamos que al no haber normas para calcular el impuesto -porque se declararon inconstitucionales- se tenía que indemnizar automáticamente por los importes pagados por cada contribuyente. Frente a ello, la sentencia considera que no eran inconstitucionales las normas como tal sino el método de cálculo. Por lo tanto, sólo se puede pedir la indemnización si el sistema objetivo de cálculo que había perjudicó al contribuyente.»
Por ello, en opinión de nuestro Socio Director, «habría dos tipos de autónomos o particulares que a día de hoy podrían solicitar la indemnización«. Así, en primer lugar estaría el contribuyente que «demuestra que hubo pérdida al vender su propiedad y, por lo tanto, pagó sin tener que haber abonado nada por este impuesto. En este caso, directamente tiene derecho a ser indemnizado.»
Y en segundo lugar, el contribuyente que sí obutvo ganancias «al vender la propiedad pero se demuestra que eran inferiores a lo que resultaba de aplicar el método objetivo. En este caso se le indemnizaría por la diferencia, considerando que el daño que se le ha producido es lo que se le ha cobrado de más aplicando el método objetivo en un momento en el que no había alternativa.»
Por ello, en opinión de José María Salcedo, «todos los que presentaron indemnización simplemente pidiendo la devolución del impuesto por haberlo pagado sin entrar en cómo les ha afectado el método de cálculo, van a ver desestimados sus recursos. Por el contrario, los que aleguen por pérdidas o ganancias inferiores a lo tributado, tendrán posibilidades de devolución.»
No hay que olvidar por último, que la declaración de responsabilidad patrimonial estaba sometida a un plazo de prescripción de un año contado desde la fecha en que se publicó en el BOE la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional (25-11-2021). Por tanto, los que no presentaron su reclamación antes del 25-11-2022 ya nada podrían hacer.
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