Muchos son los contribuyentes que, cuando se declaró la inconstituicionalidad del sistema objetivo de cálculo de la pusvalía municipal (STC 182/2021), instaron el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con las liquidaciones que, a la fecha, eran inatacables, al haber recaído en relación con las mismas una sentencia firme con fuerza de cosa juzgada.
Pues bien, son ya varios los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de obtener una indemnización por esta vía. Por ello, interesa saber cómo actuar, y poder discernir en qué casos existen posibilidades de obtener tal indemnización, y en qué otros será mejor dejarlo estar.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado experto en litigación tributaria, en su última tribuna publicada en «David contra Goliat», su blog en Idealista.
En su opinión «la obtención de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial ha acabado convirtiéndose en un camino lleno de trampas y francotiradores, como el que podía verse en el ya clásico programa televisivo «Humor Amarillo».»
La limitación de efectos de la STC 182/2021 no es un obstáculo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado
Así, en primer lugar se ha cuestionado si era posible solicitar una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, a pesar de la limitación de efectos de la STC 182/2021. Y es que recordemos que dicha sentencia acordó imposibilidad de revisar las situaciones de firmeza y aquéllas otras en que había recaído sentencia desestimatoria con fuerza de cosa juzgada.
Sin embargo, nuestro Socio Director recuerda que «ha sido el Tribunal Supremo el que ha aclarado que solicitar una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial nada tiene que ver con revisar una liquidación firme. Y es que cuando se solicita tal indemnización no se está revisando la liquidación, ni pidiendo su nulidad o revocación, sino que tan sólo se está reclamando que se compense económicamente el daño que dicha liquidación generó al contribuyente.»
La mera invocación de la STC 182/2021… ¿basta para ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial?
En segundo lugar, se ha planteado también si la propia declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo suponía ya la existencia de un daño antijurídico que el contribuyente no estaba obligado a soportar. Y que, por ello, existía el derecho a solicitar una indemnización.
Pues bien, en este caso la respuesta del Tribunal Supremo es negativa. Y es que el Alto Tribunal «ha dejado muy claras las premisas que permitirán a los contribuyentes obtener una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial. Y también, en qué otros supuestos estos contribuyentes se irán de vacío. Bueno, no exactamente de vacío sino, más bien, con una condena en costas a cuestas por la nada despreciable cantidad de 4.000 euros.»
Por ello, José María Salcedo aconseja «actuar con suma prudencia y tino, ya que un paso en falso puede suponer que el contribuyente que fue a por lana, acabe volviendo bien trasquilado.»
¿En qué casos es posible obtener una indemnización?
En efecto, según ha declarado el Tribunal Supremo, el método objetivo de cálculo no ha sido declarado inconstitucional, sino tan sólo la falta de alternativa a ese método. Es decir, la imposibilidad de calcular la base imponible conforme a un método de cálculo real. Por ello, no basta con alegar la inconstitucionalidad para obtener el derecho a ser indemnizado.
Por ello, en opinión de José María Salcedo, «el Tribunal Supremo sólo va a indemnizar a aquellos contribuyentes que aplicando un método de cálculo real, por comparación de escrituras, obtuvieron una pérdida en la transmisión, pagaron un impuesto superior al incremento obtenido, o tributaron por una base imponible superior a la que realmente habían obtenido. Y es que sólo en estos considera el Alto Tribunal que se ha generado a estos contribuyentes un daño antijurídico, que además no tenían obligación de soportar.»
Por ello, cada contribuyente debe analizar cuál es su situación para saber cómo actuar, y si conviene llegar hasta el final, o es mejor dejarlo estar, y evitar una casi segura condena en costas.
Seguir recurriendo o dejarlo estar… Ésa es la cuestión
Así, recuerda José María Salcedo que «puede haber muchos contribuyentes que se encuentren en este momento ante la tesitura de decidir si deben continuar adelante con su reclamación de responsabilidad patrimonial. Y ello, cuando la misma todavía está pendiente de ser resuelta por el Consejo de Ministros, o porque plantearon recurso de reposición y aún no tienen respuesta. O también porque estén, justo en estos momentos, en plazo para acudir a la vía contencioso-administrativa.»
Habrá que analizar, por tanto, caso por caso, si el contribuyente se encuentra en alguna de las situaciones en las que el Tribunal Supremo está reconociendo una indemnización por responsabilidad patrimonial.
Así, en opinión de José María Salcedo, «es evidente que si el contribuyente obtuvo incremento de valor en la transmisión, y además dicho incremento fue superior al que fue gravado con el método de cálculo objetivo del impuesto, lo mejor será dejarlo estar. Y es que éste sería uno de los supuestos no indemnizables según el Tribunal Supremo, por lo que la posibilidad de obtener una sentencia desestimatoria y una colleja en forma de condena en costas, es bastante elevada.»
Por el contrario, nuestro Socio Director recuerda que «si el contribuyente puede demostrar que no obtuvo incremento de valor, o que éste fue inferior al que se gravó con las normas del impuesto, o incluso que el impuesto pagado fue superior al incremento realmente obtenido en la transmisión, entonces hay motivos para seguir peleando, y posibilidades de ser indemnizado.»
Además de ello, hay que saber con qué prueba cuenta el contribuyente para demostrar la ausencia de incremento de valor, o que la base imponible real era inferior a aquélla por la que tributó. Por tanto, debe analizarse también esta cuestión. Y es que «si estamos ante supuestos en los que la acreditación de tales situaciones es compleja, porque no resulta de las propias escrituras sino que hay que acudir a tasaciones, habrá que decidir si se asume el riesgo de seguir adelante, o si es mejor echarse a un lado.»
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.