Muchas comprobaciones de valores se llevan a cabo, todavía, sin visita del perito. Ello, a pesar de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige tal vivienda, incluso en el caso de que lo comprobado sea un terreno, sin construcción. Las consecuencias de esta falta de visita del perito son habitualmente la anulación de la liquidación, con orden de retroacción de actuaciones. Así lo suelen declarar la mayoría de Tribunales Económico-Administrativos (TEAR). Esta situación, sin embargo, podría cambiar.
En efecto, nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de recursos y reclamaciones frente a la Administración Tributaria, considera que dicha retroacción de actuaciones no debiera acordarse por los TEAR. Y ello, porque la falta de visita del perito no es un defecto formal, sino sustantivo o material, lo que impide la retroacción de actuaciones.
El criterio del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones en caso de falta de visita del perito
En efecto, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 27 de junio de 2023, sostiene que este tipo de ilícito proceder constituye un vicio sustancial o material. Por ello, considera José María Salcedo que «la falta de visita del perito no se considera un simple defecto formal, sino un problema sustantivo que conlleva la nulidad del acto infractor. Y, por tanto, no procede ordenar la retroacción de actuaciones, lo que supondría que la Administración volviera a dictar liquidación para corregir la ausencia de visita del perito.»
El TEAR de las Islas Baleares sigue el criterio del Supremo
El TEAR de las Islas Baleares ha acogido esta interpretación del Tribunal Supremo, aplicándola a supuestos de comprobaciones de valores realizadas conforme al método del dictamen de peritos, y anulando las liquidaciones dictadas por falta de visita del perito, pero sin ordenar la retroacción de actuaciones.
Cierto es, como afirma nuestro Socio Director, que en estos casos Hacienda puede volver a dictar liquidación, en ejercicio de lo que se conoce como «doble tiro». Sin embargo, no es lo mismo que dicha obligación le venga impuesta por el TEAR en su resolución, al ordenar la retroacción de actuaciones, que quede al arbitrio de la Administración, supuesto en el que en muchos casos no se vuelve a dictar liquidación.
¿Hay que recurrir la resolución del TEAR parcialmente estimatoria? ¿Y las nuevas liquidaciones que dicte la Administración en ejercicio de la retroacción de actuaciones?
En estos casos, José María Salcedo recomienda recurrir la resolución parcialmente estimatoria del TEAR, para poder defender la improcedencia de la retroacción de actuaciones acordada, y para combatir las alegaciones que el propio tribunal haya podido desestimar en su resolución.
Además, en caso de que la Administración, en cumplimiento de la resolución del TEAR, vuelva a dictar liquidaciones, habrá que impugnarlas. Pero ello, no interponiendo un recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, sino el recurso contra la ejecución previsto en el artículo 241 ter de la Ley General Tributaria.
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