El Supremo avala la retroactividad del impuesto a las grandes fortunas

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | Mar 15, 2023 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece que la exigencia de un tributo en el mismo año en que entra en vigor su ley reguladora no viola el principio de irretroactividad, siempre que el período impositivo sea el año natural, que se devengue el último día del año y que la entrada en vigor haya sido anterior a la fecha de devengo.

Esta sentencia es aplicable a cualquier tributo que cumpla estas condiciones, incluyendo el impuesto a las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. El Supremo avala la aplicación de los nuevos impuestos a la banca, energéticas y grandes fortunas, que fueron aprobados y entraron en vigor en diciembre de 2022, y se aplican al ejercicio completo.

En una sentencia referida al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, el Supremo establece que exigir el impuesto con posterioridad al inicio del período impositivo no infringe el principio de seguridad jurídica. El devengo del impuesto ocurre el 31 de diciembre de cada año, después del establecimiento del tributo.

El Supremo afirma que, en casos como este, no es posible exigir el tributo hasta el período impositivo que comienza después de su entrada en vigor, pero el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria prevé la posibilidad de que «se disponga lo contrario», como en este caso.

La ley del tributo es «clara» en cuanto a la fecha a partir de la cual surte efecto la creación del tributo y al momento del devengo. Los contribuyentes deben realizar el pago a cuenta correspondiente al período impositivo en noviembre de ese año.

¿Puede ser la aprobación de impuestos retroactivos contraria a la Constitución?

En principio, no se pueden prohibir constitucionalmente las normas tributarias retroactivas, tal y como lo estableció el propio Constitucional en la sentencia 126/1987, donde declaró que no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva pues ello “podría hacer totalmente inviable una verdadera reforma fiscal”. Además, el Tribunal recordó que el Anteproyecto de Constitución contemplaba que la prohibición de retroactividad se extendiera también a las Leyes Fiscales, prohibición que desapareció en el texto definitivo.

Pero lo cierto es que el Constitucional sí puede considerar que se cuestione la legitimidad constitucional de la retroactividad de un impuesto cuando dicha eficacia retroactiva entra en colisión con otros principios constitucionales, como pueden ser la capacidad económica, la seguridad jurídica, la interdicción de arbitrariedad, incluso aunque estemos ante un supuesto de retroactividad impropia o grado medio, y es el caso del ISGF.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo, afirma que la afectación al principio de seguridad jurídica resulta evidente. “Y ello, teniendo en cuenta que estamos ante una norma aprobada a final de año, pero que afecta a contribuyentes que, por obligación personal, o real, ya no pueden librarse de caer en las redes del impuesto de Solidaridad (ISGF)”, subraya.

Pensemos, por ejemplo, en contribuyentes que tengan el carácter de residentes en España, por haber pasado más de 183 días en España durante el ejercicio de 2022. Y que pudieran haber variado su residencia, si hubieran conocido a tiempo el nuevo impuesto que pretendía exigir el Estado español.

O en contribuyentes no residentes que tributarán en el impuesto a las grandes fortunas por obligación real, al haber adquirido propiedades en España durante el ejercicio 2022. Y que, si hubieran conocido los planes del Gobierno, probablemente hubieran invertido en otro país. 

En opinión de Salcedo, el impuesto a las grandes fortunas es un tributo trampa y cuyos efectos retroactivos han dejado en fuera de juego a muchos contribuyentes. En su opinión, supone una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica, que ha hecho saltar por los aires la planificación fiscal de los contribuyentes, a la hora de fijar su residencia, y a la hora de decidir en qué territorio materializar sus inversiones.

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