Que el salario mínimo es inembargable no ofrece duda alguna, y está previsto en el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, desde hace años se venía cuestionando qué pasaba cuando dicho salario llegaba a la cuenta bancaria. Especialmente, con el que no se consumía durante el mes y se convertía en ahorro del contribuyente… ¿Podía en ese caso embargarse?
Esta cuestión ha sido abordada en el artículo «Hacienda tampoco podrá retener ahorros en cuenta de autónomos: son inembargables», publicado en el Diario Autónomos y Emprendedores, con declaraciones de José María Salcedo, Socio Director del despacho. El punto de partida es una pregunta que hasta ahora no tenía una respuesta clara: ¿qué ocurre con el dinero de una nómina o una pensión que, en vez de gastarse, se queda ahorrado en la cuenta? La respuesta la ha dado el Tribunal Supremo, y es que el salario mínimo inembargable sigue siéndolo aunque no se gaste en el mismo mes en que se cobra.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el salario mínimo inembargable
La sentencia que fija este criterio es la STS 920/2026, de 15 de julio de 2026 (recurso de casación 6583/2024). El caso de partida era sencillo: la Agencia Tributaria embargó una cuenta bancaria para cobrar varias sanciones de tráfico. La cuenta solo recibía la pensión de su titular, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), y lo único que llegó a embargarse fue el remanente de mensualidades anteriores que no se habían gastado.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había dado la razón a la Administración, entendiendo que solo la última mensualidad de pensión estaba protegida y que el resto, al no haberse gastado, pasaba a considerarse ahorro embargable sin más.
El Tribunal Supremo revoca ese planteamiento y confirma el cambio de criterio que ya había adelantado el TEAC el 18 de junio de 2025: el salario mínimo inembargable que corresponde a una nómina, un salario o una pensión conserva esa protección sin límite de tiempo, mientras en la cuenta no entren ingresos de otra naturaleza distinta.
El razonamiento de la Sala tiene una lógica difícil de rebatir. Tratar como ahorro embargable el dinero no gastado en el mismo mes penaliza precisamente a quien menos capacidad económica tiene, porque hay gastos (impuestos, comunidad, ropa, imprevistos) que no se pagan todos los meses. Y obligar a retirar el dinero de la cuenta para evitar que se embargue no tiene ningún sentido práctico ni jurídico.
La extensión del salario mínimo inembargable a los autónomos
La sentencia resuelve un caso de pensión, pero su alcance potencial va más allá. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija la escala de inembargabilidad para sueldos, salarios y pensiones, y su apartado 6 extiende estos mismos límites a los ingresos derivados de actividades profesionales y empresariales por cuenta propia.
El Tribunal Supremo no entra a resolver el caso concreto de un autónomo, pero el criterio que fija es perfectamente trasladable: si los ingresos de la actividad no superan el SMI, el saldo que proceda de ellos debería merecer la misma protección que el de una nómina o una pensión.
La dificultad está en la prueba. Cuando en la cuenta solo entran los cobros de la actividad, basta con acreditar su origen con facturas y extractos. El problema aparece cuando se mezclan con ayudas familiares, efectivo o ingresos de otra procedencia, porque entonces hay que demostrar qué parte del saldo corresponde a ingresos protegidos y cuál no.
El TEAC, en una resolución de 30 de abril de 2026, ya ha dado una regla para estos casos: si no puede determinarse el origen exacto, se presume que el dinero protegido se gasta antes que el resto. Mantener separados los ingresos de la actividad en una cuenta distinta a la personal facilita enormemente esa prueba.
Cómo actuar si Hacienda ha vaciado tu cuenta bancaria
Quien haya sufrido un embargo en estas circunstancias dispone de un mes, desde el día siguiente a la notificación, para reaccionar frente a la diligencia de embargo, invocando que ha afectado a bienes inembargables al amparo del artículo 170.3.c) de la Ley General Tributaria. Suele ser más rápido empezar por el recurso de reposición, resuelto por el mismo órgano que practicó el embargo, antes de acudir, si fuera necesario, a la reclamación económico-administrativa.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo refuerza una idea que conviene tener presente: que el dinero se haya ahorrado, en vez de gastarse, no debería cambiar su naturaleza jurídica si procede de ingresos ya protegidos por ley. En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising se analizan este tipo de embargos y se valora, caso por caso, si existen argumentos para recurrirlos dentro de plazo.








