Audiencia Nacional: anulada una sanción por obstrucción porque el contribuyente no tuvo conocimiento del requerimiento notificado

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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La Audiencia Nacional, en reciente sentencia de 29-6-2026, ha resuelto una cuestión con enorme impacto práctico. Nos referimos en concreto a una sanción por obstrucción que ha sido anulaa al haberse acreditado que el requerimiento de documentación enviado por Hacienda nunca llegó a conocimiento real del obligado tributario. Esta sentencia ha sido comentada por José María Salcedo en Idealista.

Hasta ahora, los Tribunales Económico-Administrativos venían confirmando este tipo de sanciones incluso cuando el interesado nunca abrió el aviso. Sin embargo, la sentencia indicada de la Audiencia Nacional cambia esa lectura y abre la puerta a revisar numerosos expedientes sancionadores.

El artículo 203 de la LGT y la sanción por obstrucción

La Ley General Tributaria (LGT) regula en su artículo 203 la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Las sanciones previstas oscilan entre los 150 euros y los 600.000 euros, y en determinados supuestos pueden calcularse también como un porcentaje de la cifra de negocios de la empresa.

Entre las conductas que dan lugar a una sanción por obstrucción, el propio precepto menciona expresamente la de «no atender algún requerimiento debidamente notificado». La clave está en ese último inciso. Y es que solo cabe sancionar cuando el requerimiento se ha notificado correctamente, y el sujeto infractor ha sido, además, «debidamente notificado al efecto». Ello, porque no puede incumplirse un requerimiento del que no se ha tenido conocimiento.

El criterio del TEAC: basta que la notificación sea formalmente correcta, aunque no se llegara a leer

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), cuyo criterio vincula al resto de órganos de la Agencia Tributaria, sostiene desde hace años que la sanción por obstrucción es válida siempre que la notificación se haya practicado conforme a las normas que regulan las notificaciones electrónicas, aunque el obligado tributario nunca llegara a abrir el aviso. Así lo fijó en su resolución 00-03869-2020, de 21 de mayo de 2021, dictada para unificar criterio con efectos vinculantes para toda la Agencia Tributaria. Es suficiente por tanto con la notificación «formal» del requerimiento, aunque no conste que haya llegado a conocimiento del contribuyente.

El TEAC ha mantenido esta postura incluso después de que el Tribunal Constitucional se pronunciara en sentido contrario. En 2022, el Constitucional dictó las sentencias STC 84/2022 y STC 147/2022 (esta última en materia tributaria, referida a una liquidación provisional del IVA), que anularon actuaciones administrativas por indefensión al comprobarse que la Administración, sabiendo que sus notificaciones electrónicas no llegaban al interesado, no hizo nada por intentar otra vía. Cuando se pidió al TEAC que rectificara su criterio a la vista de esta doctrina, respondió, en su resolución 00-02394-2021, de 21 de junio de 2023, que esas sentencias debían limitarse a los casos concretos que resolvían.

El giro de la Audiencia Nacional: sin conocimiento real no hay culpabilidad

La Audiencia Nacional, en sentencia de 29 de junio de 2026 (recurso 667/2020), ha anulado una sanción por obstrucción de 10.000 euros impuesta a un contribuyente que no tuvo conocimiento de los requerimientos que se le hicieron por vía electrónica.

La Sala reconoce que las notificaciones fueron formalmente correctas, y se entendieron practicadas por falta de acceso transcurridos diez días desde su depósito en el buzón electrónico, tal y como prevé la normativa. Y que la falta de un aviso de llegada al correo electrónico no es, en sí misma, un requisito de validez. Sin embargo, se constata que el contribuyente no tuvo conocimiento real de los requerimientos, y esa circunstancia, en línea con la doctrina constitucional citada, resulta determinante a la hora de valorar la culpabilidad.

Sobre esta base, la Audiencia Nacional concluye que no existió dolo, porque no puede obstruirse lo que no se conoce. Ni tampoco negligencia, ya que el contribuyente confiaba en que la Administración le avisaría de la puesta a disposición de sus notificaciones.

¿Qué hacer si has recibido una sanción por obstrucción de la Agencia Tributaria?

Se trata de una sentencia relevante, porque rompe con la interpretación seguida hasta ahora por Hacienda y sus tribunales, y puede permitir anular otras sanciones tributarias por obstrucción. La clave, eso sí, no estará en alegar sin más que no se conoció la notificación, sino en acreditar que la Administración, pudiendo hacer algo más para que el requerimiento llegara a conocimiento del contribuyente, no lo hizo.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, en casos en los que Hacienda conociera las dificultades reales de un contribuyente para acceder a su buzón electrónico y, pese a ello, no intentara una vía alternativa de notificación. Cuando concurra esa circunstancia, siguiendo el criterio de la Audiencia Nacional, la sanción por obstrucción podrá anularse, lo que constituye una buena noticia para muchos contribuyentes sancionados en circunstancias similares.

Cuando se ha recibido una sanción por obstrucción y existen dudas sobre si el requerimiento correspondiente llegó realmente a conocerse, desde Salcedo Tax Litigation & Legal Advising puede analizarse el caso concreto y valorarse la viabilidad de recurrirla a la luz de este nuevo criterio de la Audiencia Nacional.

Pulse aquí para leer el artículo de opinión publicado en Idealista en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional de 29-6-2026, y sus consecuencias para los contribuyentes.

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