Archivada una sanción por presentar una autoliquidación rectificativa fuera de plazo

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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Recibir una sanción por presentar una rectificativa de IRPF, es decir, una multa por haber presentado una autoliquidación rectificativa del IRPF una vez terminada la campaña de la renta, ya no es una hipótesis. Es algo que está ocurriendo desde que la rectificativa pasó a ser, a partir del ejercicio 2024, la vía obligatoria para corregir la declaración.

En el artículo «Hacienda ya sanciona por rectificar la declaración de IRPF para recuperar lo pagado de más: así puedes defenderte», publicado en Idealista, explico por qué la Agencia Tributaria puede sancionar a quien rectifica y los argumentos jurídicos para combatirlo. Aquí el enfoque es otro, más práctico: qué hacer, paso a paso, cuando llega la notificación, a partir de un caso real del despacho en el que Hacienda terminó archivando el expediente sin imponer sanción alguna.

El caso: una rectificativa tardía por causas ajenas a la contribuyente

La cronología explica por sí sola el resultado:

En Julio de 2024, la contribuyente solicita a la Administración autonómica el reconocimiento de su grado de discapacidad. Sin embargo el 30 de junio de 2025, fecha en que terminaba el plazo de la declaración del IRPF 2024 su solicitud no se había resuelto.

En Junio de 2026, un año después, se le reconoce un grado de discapacidad del 39%, con efectos desde la fecha de la solicitud. Ello, tal y como establece el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022. La resolución llega casi dos años después, cuando el plazo máximo para dictarla es de seis meses (artículo 9.1 de la misma norma).

Siete días después la contribuyente presenta la autoliquidación rectificativa del IRPF 2024 para aplicar el mínimo por discapacidad, y adjunta la resolución, el certificado y el dictamen. A finales de junio de 2026, y sin haber resuelto todavía la rectificativa, Hacienda inicia un procedimiento sancionador por presentar una autoliquidación fuera de plazo (artículo 198 de la Ley General Tributaria). Esa sanción consiste en una multa fija de 100 euros.

El 1 de septiembre de 2026 se presentan alegaciones frente a la propuesta sancionadora y pocos días después, el 10 de septiembre de 2026, la Agencia Tributaria dicta resolución sin imposición de sanción, al concluir que «no se aprecia culpabilidad ni intencionalidad en los hechos».

Es decir, nueve días después de las alegaciones el expediente quedó cerrado sin coste para la contribuyente.

Por qué Hacienda archivó la sanción por presentar una rectificativa de IRPF: sin culpa no hay infracción

En las alegaciones presentadas no discutimos que la rectificativa fuera extemporánea. El artículo 67 bis.2 del Reglamento del IRPF dice expresamente que la que se presenta fuera del plazo de declaración tiene ese carácter, y pelear ese punto en un procedimiento de 100 euros habría sido poco eficaz. La defensa se centró en otro terreno, mucho más sólido en este caso: la ausencia de culpabilidad.

El artículo 183.1 de la Ley General Tributaria (LGT) solo considera infracciones las acciones u omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia. En materia sancionadora no existe la responsabilidad objetiva. Por ello, no basta con constatar que la rectificativa llegó tarde; hay que preguntarse si a la contribuyente se le podía reprochar ese retraso. Y la respuesta era claramente negativa.

Argumentos frente a la sanción por presentar una rectificativa de IRPF fuera de plazo

Primero, porque rectificar antes era materialmente imposible. El 30 de junio de 2025, fecha en que terminó el plazo del IRPF 2024, la contribuyente no tenía reconocido ningún grado de discapacidad, ni podía saber si se le reconocería, cuándo ni con qué alcance. Nadie está obligado a lo imposible, y ese principio se traduce en el artículo 179.2 de la Ley General Tributaria, que excluye la responsabilidad cuando concurre fuerza mayor o se ha puesto la diligencia necesaria.

Segundo, porque el retraso era imputable a otra Administración. Fue la retroactividad del reconocimiento (efectos desde la solicitud, según el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022) la que hizo nacer el derecho a aplicar el mínimo por discapacidad en 2024. Y fue la Administración autonómica la que tardó casi dos años en resolver un expediente que debía resolver en seis meses. Sancionar a la contribuyente habría supuesto convertir el retraso de una Administración en una multa impuesta por otra.

Tercero, porque la contribuyente actuó con la máxima diligencia. Presentó la rectificativa una semana después de recibir la resolución, explicó el motivo y aportó en ese mismo acto toda la documentación acreditativa. No hubo ocultación ni descuido alguno.

A ello añadimos un argumento complementario. Éste es que desde 2024 la rectificativa es el único cauce que el contribuyente tiene para corregir su declaración del IRPF, de modo que sancionar su presentación extemporánea, en un caso como el indicado, equivalía a sancionar el ejercicio de un derecho reconocido por la propia normativa.

La Agencia Tributaria archiva la sanción por presentar una rectificativa fuera de plazo

La Agencia Tributaria estimó las alegaciones y archivó el expediente, al concluir que «no se aprecia culpabilidad ni intencionalidad en los hechos». No hizo falta acudir al Tribunal Económico-Administrativo.

De ello resulta una clara lección. Ésta es que una sanción rectificativa IRPF no puede imponerse de forma automática por el mero hecho de presentar la rectificativa después de la campaña de renta. Por el contrario, la culpabilidad debe analizarse caso por caso, y cuando el retraso tiene una causa objetiva y documentada, la sanción no se sostiene.

¿Pagar 60 euros o defenderse?

La sanción del artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT) es de 200 euros, que se reducen a la mitad cuando la rectificativa se presenta sin requerimiento previo. A esos 100 euros puede aplicarse además una reducción del 40 % si se paga en plazo y no se recurre (artículo 188.3, LGT), por lo que el coste final es de 60 euros. Por eso muchos contribuyentes optan por pagar y olvidarse.

Mi criterio es que, cuando el retraso tiene una causa objetiva, merece la pena alegar en vía administrativa. Hay que tener en cuenta que existen muchas posibilidades de que la propia AEAT deje sin efecto. Además, la presentación de alegaciones frente a la propuesta sancionadora no supone la pérdida de la reducción del 40% indicada. Y es que ello solo ocurre cuando se presenta un recurso contra la sanción impuesta, pero no cuando se realizan alegaciones frente a una propuesta sancionadora.

Cuidado: si Hacienda discrepa de la rectificativa, la sanción puede ser mucho mayor

El caso comentado es el escenario más leve. El riesgo serio surge cuando la Agencia Tributaria no está de acuerdo con lo que se ha rectificado. Hay que tener en cuenta que la rectificativa no se limita a corregir un dato, sino que reemplaza por completo a la declaración original. Por eso, si Hacienda entiende que es improcedente, la sanción por presentar una rectificativa de IRPF puede ser de un importe mucho mayor, calculado a partir de la cuota que dejó de ingresarse o de la devolución pedida o cobrada en exceso. Y aquí la multa ya no es fija, sino proporcional al importe en discusión:

En efecto, si la devolución adicional incluida en la rectificativa llegó a percibirse, entra en juego el artículo 193 de la LGT, y la sanción sería, por regla general, un 50 % de la cantidad devuelta de más.

No obstante, si pidió una devolución adicional en la rectificativa pero Hacienda no llegó a realizarla, puede aplicarse el artículo 194.1 de la LGT. En ese caso la sanción podría ser del 15 % de la cantidad indebidamente solicitada.

Por último, si la rectificativa redujo la cantidad a ingresar, puede imponerse la sanción del artículo 191 de la LGT por dejar de ingresar. Dicha sanción sería de un 50 % de lo no ingresado si la infracción es leve, y porcentajes superiores si se califica como grave o muy grave.

Motivos para recurrir estas sanciones

Existen argumentos sólidos para oponerse a cualquiera de estas sanciones:

El primero es que rectificar la autoliquidación presentada es un derecho del contribuyente, y la ley da cuatro años para ejercerlo. El artículo 34.1.b de la Ley General Tributaria garantiza al contribuyente las devoluciones a las que tenga derecho, y el Supremo ha confirmado que la rectificación cabe mientras no se haya consumado la prescripción (STS 145/2021, de 4 de febrero, rec. 3816/2019). Por este motivo, la calificación de extemporánea no procede de la ley (el artículo 120 de la Ley General Tributaria no fija ese límite), sino de un reglamento. Por ello, cuestionar que un reglamento pueda convertir en sancionable lo que la ley permite es, a mi juicio, un motivo de recurso con fundamento.

El segundo argumento es que comprobar una rectificativa y rechazarla es una potestad legítima de Hacienda. Sin embargo, sancionar por presentarla, cuando el contribuyente se limita a ejercer un derecho, es algo muy distinto. Por eso, ante una sanción rectificativa IRPF conviene analizar estos argumentos antes de pagar.

En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising defendemos a contribuyentes frente a este tipo de sanciones, tanto en la fase de alegaciones como, si la cuantía de la sanción lo justifica, en vía económico-administrativa y judicial. Por ello, si ha recibido una notificación de este tipo, puede contactar con el despacho o consultar otros casos de éxito frente a Hacienda.

La culpabilidad nunca se presume. Este argumento fue la clave en el caso en que se pretendió rectificar la declaración de IRPF tras el reconocimientode la discapacidad. Pero el argumento va más allá, y quien rectifica defendiendo una lectura razonable de la norma está protegido por el artículo 179.2.d de la Ley General Tributaria, según se ha indicado. Y en el supuesto del artículo 194, LGT, que exige ocultar datos relevantes o aportar datos falsos, difícilmente encaja el contribuyente que expone abiertamente por qué rectifica y acompaña los justificantes.

Además, la imposición de sanciones en estos casos comporta el riesgo de desincentivar la presentación de rectificativas. Por ello, la posibilidad de recibir una sanción porcentual por presentar una rectificativa lleva a muchos contribuyentes a no reclamar devoluciones que creen legítimas, simplemente por miedo. Esa disuasión es difícil de conciliar con el derecho a defenderse que garantiza el artículo 24 de la Constitución.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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