Las inversiones y mejoras realizadas en un inmueble incrementan su valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF, en el momento de su transmisión. Muchas veces, la acreditación sobre la realidad de las inversiones y mejoras realizadas se lleva a cabo mediante la escritura de obra nueva. En ella, se indica que en qué consisten las obras realizadas, y también cuál fue el valor de la obra nueva.
Sin embargo, Hacienda plantea en muchos casos problemas para permitir que tal gasto pueda incluirse como mayor valor de adquisición, y parece que los tribunales de Hacienda, y los de Justicia, navegan por aguas bien distintas.
Todas estas cuestiones han sido analizadas por nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario, en la última tribuna de opinión que ha publicado en «David contra Goliat«, su blog alojado en Idealista.
El restrictivo criterio de Hacienda sobre el valor de la obra nueva, cuando no se conservan facturas ni justificantes
En su tribuna, José María Salcedo recuerda que, como regla general no bastará con aportar la escritura de obra nueva, sino que «será necesario acreditar la existencia de dicha obra nueva, en qué consistió ésta, y su valor cierto. Para acreditar dicho valor el contribuyente debe contar con documentación como pueden ser las facturas emitidas por las empresas o profesionales que realizaron las obras, la licencia de obra expedida por la administración correspondiente, los proyectos técnicos elaborados por arquitectos o ingenieros, y los justificantes de pago que acrediten el desembolso efectivo de los importes.»
Y es que a falta de dicha prueba sobre la realidad y valor de la obra nueva, la Administración no considerará que las referidas obras tienen el carácter de inversión o mejora al efecto de incrementar el valor de adquisición del inmueble y reducir la ganancia patrimonial en el IRPF.
Cuando la existencia de la obra nueva es indiscutible
Puede ocurrir, sin embargo, que el contribuyente no logre acreditar el valor de la obra nueva, pero que sin embargo su existencia sea indiscutible. En estos casos, en opinión de nuestro Socio Director no tiene sentido alguno atribuir a dicha obra nueva un valor de cero euros.

En este sentido se pronunció también el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) declarando que «si la Administración, en particular tratándose de bienes inmuebles, tomara como valor de adquisición el de 0 euros sin haber utilizado los medios de prueba que razonablemente obran o pueden obrar en su poder, se estaría infringiendo un precepto de una norma legal, el artículo 35 LIRPF, precepto que está obligada a aplicar y del que no puede prescindir.”
Sin embargo, José María Salcedo recuerda que el criterio del TEAC es que la Administración no está obligada a iniciar actuaciones de comprobación de valores para obtener el valor de la obra nueva, sino que cumple requiriendo la escritura de adquisición del inmueble, y los justificantes y gastos de las obras o reformas realizadas en el inmueble.en el IRPF.
El criterio de los Tribunales de Justicia sobre el valor de la obra nueva
Afortunadamente, el criterio de los Tribunales de Justicia es bien distinto. Así, nuestro Socio Director alude en su tribuna a diversos pronunciamientos de tribunales que no sólo rechazan que se pueda atribuir un valor de cero euros a la obra nueva realizada, sino que incluso exigen a la Adminsitración que lleve a cabo actuaciones de comprobación de valores sobre el inmueble para determinar el valor de la obra nueva.
En definitiva, José María Salcedo considera que «por mucho que el TEAC con sus resoluciones intente disuadir a los contribuyentes de que exijan a la AEAT que valore la obra nueva realizada, y le otorgue un valor superior al absurdo de cero euros, vemos que los Tribunales sí están dando la razón a los contribuyentes.«
Por ello en su opinión «no conviene rendirse sino, muy al contrario, aportar todos los medios de prueba que se tengan para acreditar el valor de la obra nueva. Y caso de que esto no sea posible, exigir a la Administración que le otorgue un valor utilizando los medios de comprobación que están en su mano.»
Pulsa aquí para leer la tribuna completa publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.