Para que un inmueble tenga la condición de vivienda habitual del contribuyente, es preciso que éste la habite de forma continuada durante al menos, tres años. Sin embargo, en ocasiones el contribuyente se ve obligado a abandonar antes de dicho plazo la vivienda. Y la norma contempla que, si el motivo es justificado, no por ello la vivienda pierde el carácter de habitual, pudiendo quedar exenta su venta.
Cuando se deja de vivir en la vivienda habitual antes de los tres años… El caso planteado ante el TEAR de Valencia
Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, en un artículo publicado en Idealista. Y ello, en relación con una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia que le ha dado la razón. Y que ha permitido a un contribuyente declarar exenta la venta de su vivienda habitual, a pesar de que no llegó a vivir en ella el plazo mínimo de 3 años.
En el caso planteado por José María Salcedo, y según se refiere en Idealista, se trataba de una contribuyente que malvendió su vivienda habitual cuando sólo llevaba viviendo en ella 2 años y 11 meses. Dicha contribuyente no trabajaba ni tampoco disfrutaba de pensión alguna. Además, su marido, que era quien sustentaba económicamente la familia, se había jubilado recientemente y se le denegó inicialmente la prestación por jubilación, reconociéndole solo una prestación no contributiva por importe de 369,90 euros mensuales.
Y aunque finalmente se le reconoció su derecho a percibir una prestación contributiva, para entonces ya habían vendido la vivienda habitual, debido a la imposibilidad de pagar los gastos necesarios para vivir, como suministros, comida, comunidad de propietarios, etc.
Alegaciones formuladas y resolución del TEAR de Valencia
Pues bien, en esa situación, José María Salcedo planteó ante el TEAR la exención de la ganancia patrimonial obtenida, por considerar que la vivienda no había perdido el carácter de habitual a pesar de no haberse habitado durante el plazo continuado de tres años. Y ello, por existir circunstancias acreditadas que, necesariamente, exigían dicho cambio de domicilio, por ser económicamente insostenible para la familia habitar su vivienda durante más tiempo.
Dicha reclamación ha llegado a buen puerto, declarando el TEAR de Valencia que en el caso planteado “sí concurren y se acreditan de forma suficiente las circunstancias que se invocan al interponer la reclamación, que necesariamente exigieron el cambio de domicilio (cambio de la situación económica) y no que se trata de un caso de mera conveniencia, que no queda amparada por la normativa del IRPF, y por ello ha de admitirse la pretensión al respecto esgrimida.”
El TEAR de Valencia se apoya además en otra resolución anterior del TEAR de Cataluña que en su día dio la razón al contribuyente en un supuesto en que quedó acreditada la merma sobrevenida en la situación económica atendiendo a las rentas percibidas, y a la hipoteca existente sobre la vivienda.
¿Cómo deben actuar los contribuyentes?
Por ello, en opinión de José María Salcedo, «Estamos ante resoluciones interesantes, que abren la puerta a una interpretación amplia de los supuestos que permiten abandonar la vivienda habitual antes del transcurso de tres años, sin que ésta pierda tal carácter”.
Por ello, nuestro Socio Director recuerda la importancia de no conformarse con el “no” de Hacienda y anima a plantarle cara, como en el caso referido ante el TEAR de Valencia.
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