Un tribunal avala la exención en el IRPF por la venta de la vivienda habitual pese a no haber vivido 3 años

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Ene 10, 2024 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

Para que un inmueble tenga la condición de vivienda habitual del contribuyente, es preciso que éste la habite de forma continuada durante al menos, tres años. Sin embargo, en ocasiones el contribuyente se ve obligado a abandonar antes de dicho plazo la vivienda. Y la norma contempla que, si el motivo es justificado, no por ello la vivienda pierde el carácter de habitual, pudiendo quedar exenta su venta.

Cuando se deja de vivir en la vivienda habitual antes de los tres años… El caso planteado ante el TEAR de Valencia

Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, en un artículo publicado en Idealista. Y ello, en relación con una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia que le ha dado la razón. Y que ha permitido a un contribuyente declarar exenta la venta de su vivienda habitual, a pesar de que no llegó a vivir en ella el plazo mínimo de 3 años.

En el caso planteado por José María Salcedo, y según se refiere en Idealista, se trataba de una contribuyente que malvendió su vivienda habitual cuando sólo llevaba viviendo en ella 2 años y 11 meses. Dicha contribuyente no trabajaba ni tampoco disfrutaba de pensión alguna. Además, su marido, que era quien sustentaba económicamente la familia, se había jubilado recientemente y se le denegó inicialmente la prestación por jubilación, reconociéndole solo una prestación no contributiva por importe de 369,90 euros mensuales.

Y aunque finalmente se le reconoció su derecho a percibir una prestación contributiva, para entonces ya habían vendido la vivienda habitual, debido a la imposibilidad de pagar los gastos necesarios para vivir, como suministros, comida, comunidad de propietarios, etc.

Alegaciones formuladas y resolución del TEAR de Valencia

Pues bien, en esa situación, José María Salcedo planteó ante el TEAR la exención de la ganancia patrimonial obtenida, por considerar que la vivienda no había perdido el carácter de habitual a pesar de no haberse habitado durante el plazo continuado de tres años. Y ello, por existir circunstancias acreditadas que, necesariamente, exigían dicho cambio de domicilio, por ser económicamente insostenible para la familia habitar su vivienda durante más tiempo.

nuestro Socio Director recuerda la importancia de no conformarse con el “no” de Hacienda y anima a plantarle cara, como en el caso referido ante el TEAR de Valencia…

Dicha reclamación ha llegado a buen puerto, declarando el TEAR de Valencia que en el caso planteado “sí concurren y se acreditan de forma suficiente las circunstancias que se invocan al interponer la reclamación, que necesariamente exigieron el cambio de domicilio (cambio de la situación económica) y no que se trata de un caso de mera conveniencia, que no queda amparada por la normativa del IRPF, y por ello ha de admitirse la pretensión al respecto esgrimida.”

El TEAR de Valencia se apoya además en otra resolución anterior del TEAR de Cataluña que en su día dio la razón al contribuyente en un supuesto en que quedó acreditada la merma sobrevenida en la situación económica atendiendo a las rentas percibidas, y a la hipoteca existente sobre la vivienda.

¿Cómo deben actuar los contribuyentes?

Por ello, en opinión de José María Salcedo, «Estamos ante resoluciones interesantes, que abren la puerta a una interpretación amplia de los supuestos que permiten abandonar la vivienda habitual antes del transcurso de tres años, sin que ésta pierda tal carácter”.

Por ello, nuestro Socio Director recuerda la importancia de no conformarse con el “no” de Hacienda y anima a plantarle cara, como en el caso referido ante el TEAR de Valencia.

Pulsa aquí para ver la noticia completa publicada en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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