La Ley del IRPF prevé en su artículo 23.2 una reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento de vivienda. Sin embargo, la Agencia Tributaria viene aplicando desde hace años un criterio muy restrictivo en relación con dicha reducción, negando su aplicación en el caso de contratos alquiler por temporada de 10 meses a estudiantes, que muchas veces vuelven a formalizarse cuando vuelve a empezar el curso académico.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, analiza esta cuestión en la última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog alojado en Idealista. Ello, lanzando un mensaje de esperanza. Y es que según afirma, «se trata de una cuestión que poco a poco está cambiando. Y ello, no porque Hacienda dé su brazo a torcer, algo que pocas veces ocurre. Sino porque ya son varios los Tribunales que están dando la razón y permitiendo al contribuyente aplicar la reducción en estos casos.»
El criterio de la Agencia Tributaria sobre la reducción del IRPF del alquiler por temporada
En efecto, el criterio de la Agencia Tributaria es el de que resulta de plena aplicación en estos casos el artículo 2.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que considera arrendamiento de vivienda aquél “que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.” Ello, a falta de un concepto específico de arrendamiento de vivienda en la Ley del IRPF.
Ello supone que arrendamientos de vivienda como el de temporada, queden fuera de juego y sin posibilidad de aplicar la reducción. Y es que en este tipo de alquileres, en opinión de la Agencia Tributaria, no se satisface esa necesidad permanente de vivienda, sino más bien una necesidad temporal.
Además, y para cerrar el círculo, la Administración considera que estos arrendamientos de temporada tampoco se ajustarían a los fines para los que se aprobó la reducción prevista en la Ley del IRPF. Ello teniendo en cuenta que en la Exposición de Motivos de la Ley 46/2002, que fue la norma que introdujo esta reducción en el IRPF, se indicaba que el objetivo de tal reducción era el de “incrementar la oferta de las viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres”.
Por ello, considera Hacienda que el legislador que introdujo la reducción del IRPF estaba pensando en un arrendamiento de vivienda que cumpla la función de ser la residencia permanente del destinatario, no una residencia temporal.
Los Tribunales flexibilizan el criterio de Hacienda
Afortunadamente los Tribunales están flexibilizando el criterio de Hacienda, y permitendo la aplicación en estos casos de alquiler por temporada a estudiantes.
Así, José María Salcedo se remite en su tribuna de opinión a sentencias recientes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid, Castilla y León, Galicia, y Valencia, que ya están dando la razón a los contribuyentes, y considerando que este tipo de arrendamientos sí cumple la finalidad de satisfacer una necesidad de vivienda permanente del arrendatario.
Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Castilla y León y Galicia, a favor de la aplicación de la reducción en el caso del alquiler por temporada
En concreto, afirma el TSJ de Madrid en sentencia de 6-10-2021 que «La acepción del término «permanente» es «que permanece», y permanecer es mantenerse o estar en algún sitio «durante cierto tiempo», sin que sea necesaria una estancia mínima concreta. Además, el art. 9.1 de dicha Ley dispone que la duración del arrendamiento de vivienda «será libremente pactada por las partes», por lo que tampoco se vincula la naturaleza del arrendamiento (vivienda) a un periodo de duración del contrato.»
En el mismo sentido, el TSJ de Castilla y León afirma en sentencia de 22-7-2022 que «la normativa aplicable no limita la reducción al arrendamiento de viviendas al concepto de arrendamiento de vivienda del artículo 2 de la LAU, ni en el artículo 23.2 se hace referencia alguna al carácter temporal o no del arrendamiento».
Y el TSJ de Galicia en sentencia de 28-2-2024 es de la misma opinión, considerando que «el hecho de que el arrendamiento en este caso se haya acotado temporalmente en el año (o más concretamente hayan sido excluidos los meses no lectivos, julio y agosto), no impide que durante el período en que está arrendado (10 de los 12 meses del año) se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los arrendatarios. Más si cabe cuando se aprecia que algunos de estos arrendatarios, son los mismos en los sucesivos cursos escolares.»
El TSJ de Valencia también a favor de la aplicación de la reducción
Por último también el TSJ de la Comunidad Valenciana, sostiene esta misma interpretación en sentencia de 22-2-2024, declarando que la exigencia normativa «solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.»
Por tanto, en opinión de José María Salcedo «Es evidente que los Tribunales amparan a los contribuyentes. Y que por tanto renunciar a la aplicación de la reducción en estos casos, o no recurrir una liquidación que notifique la Administración por este motivo, no tiene sentido.»
La ley por el derecho a la vivienda, al rescate de los propietarios que quieren aplicar la reducción en el caso de alquiler por temporada
Por si fuera poco, la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda ha dado un espaldarazo a los propietarios de viviendas destinadas al alquiler por temporada a estudiantes, en su justa reclamación para poder aplicar la reducción del IRPF.
Así, José María Salcedo se remite a otra tribuna de opinión publicada en su blog «David contra Goliat», alojado en Idealista, en la que se refería a que la nueva Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda introduce un nuevo concepto de vivienda que es el que a partir de ahora debe tenerse en cuenta como o base o referencia para la aplicación de la reducción del IRPF del artículo 23.2 a que vengo refiriéndome.
Y es que dicha norma define el concepto de “vivienda” como el “edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial.” Por tanto, en opinión de nuestro Socio Director «la habitualidad y permanencia que venía exigiendo la Agencia Tributaria por remisión a la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya no tiene sentido.»
Los objetivos de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda se ven cumplidos en el caso del alquiler por temporada a estudiantes
Además, hay que tener en cuenta que uno de los objetivos de la Ley 12/2023 es el de «Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales».
Por ello, considera José María Salcedo que «la aplicación de la reducción en el caso de contratos suscritos a jóvenes estudiantes, para que puedan acceder a una vivienda cerca del lugar donde cursan sus estudios universitarios va en total consonancia con una de las finalidades perseguidas por la reducción del IRPF.»
En definitiva, «la aplicación de la reducción en estos casos del alquiler por temporada a estudiantes es totalmente procedente, y así debe defenderse por los contribuyentes en los Tribunales cuando la Agencia Tributaria rechace su aplicación.»
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en el blog «David contra Goliat», alojado en Idealista.