Alquilar la vivienda habitual antes de venderla… ¿pone en riesgo la exención del IRPF?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Dic 12, 2024 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

La venta de la vivienda habitual puede quedar exenta del IRPF en el supuesto de que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda, o cuando el contribuyente vendedor es mayor de 65 años o se encuentra en situación de dependencia severa o de gran dependencia. El problema surge cuando se ha producido el alquiler de la vivienda habitual antes de su venta, y se plantea en consecuencia si realmente dicha vivienda tiene el carácter de habitual para el contribuyente.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado experto en procedimientos tributarios, se refiere a esta cuestión en una noticia publicada en el portal Idealista. Y ello, distinguiendo tres supuestos distintos de alquiler de la vivienda habitual previos a su venta, que se dan con frecuencia en la práctica y plantean problemas con Hacienda.

Cuando el contribuyente vuelve a habitar la vivivenda que estuvo arrendada

El primero de los supuestos ha sido objeto de una reciente resolución de la Dirección General de Tributos, V2215-24 de 15 de octubre. Y ocurre cuando el contribuyente que dejó de habitar su vivienda para dedicarla al arrendamiento, decide volver a vivir allí durante al menos tres años continuados. Ello, con la idea de vender tal vivienda y así disfrutar de la exención prevista en la Ley del IRPF.

Pues bien, en estos casos considera Tributos que si al final del arrendamiento el contribuyente vuelve a residir en la vivienda al menos tres años, dicha vivienda podría recuperar su estatus de habitual. Y, por tanto, beneficiarse de la exención fiscal por reinversión (artículo 38.1, LIRPF), sin necesidad de cumplir el requisito de tener 65 años. Alternativamente, en caso de transmitir la vivienda tras el arrendamiento teniendo el contribuyente más de 65 años, podría aplicarse la exención por ganancia patrimonial contemplada en el artículo 33.4.b) del IRPF.

“La obligación de residir de forma efectiva y permanente en la vivienda no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de la misma (en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc.), siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble.»

Cuando el contribuyente vende una vivienda que ha destinado al alquiler de habitaciones

El segundo supuesto se refiere a un contribuyente que nunca ha dejado de habitar su vivienda. Sin embargo, si ha alquilado una o varias habitaciones de forma continuada, hasta el momento de la venta.

Pues bien, el criterio de Tributos en estos casos, expresado en la resolución V2770-18, de 24 de octubre, es el de que “al haber tenido parte de la vivienda arrendada por temporadas, si la consultante transmitiese la vivienda antes de que transcurriesen tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.”

Por tanto, para Hacienda sólo será posible declarar exenta la parte proporcional de la vivienda que no ha dejado de ser la habitual, pero no la correspondiente a las habitaciones arrendadas.

Cuando el contribuyente ha destinado la vivienda habitual al alquiler turístico en períodos vacacionales

Por último, puede ocurrir que el contribuyente, sin dejar de habitar su vivienda, la destine al alquiler turístico en períodos vacacionales. A esta cuestión se refirió precisamente José María Salcedo en una tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat«, su blog en Idealista.

En estos casos, y si son muchas las semanas en que la vivienda está arrendada, Hacienda puede considerar que dicha vivienda no cumple los requisitos de permanencia para ser la habitual. Ello sería dramático para el contribuyente, ya que le impediría disfrutar de las exenciones asociadas a la venta de la vivienda habitual.

Sin embargo, nuestro Socio Director recuerda que hay esperanza para combatir estos casos. En concreto, se refiere a una interesante resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) de Guipúzcoa, de 7-11-2019, en un supuesto en el que se suprimió a un contribuyente la deducción por inversión en vivienda que venía aplicando, porque arrendaba dicha vivienda durante períodos vacacionales.

Pues bien, el Tribunal foral no sólo da la razón al contribuyente, sino que llega a la conclusión de que la obligación de residir de forma efectiva y permanente en la vivienda no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de la misma (en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc.), siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble. Además, la consideración de una vivienda como habitual no excluye que puedan obtenerse rendimientos dinerarios o en especie por ella, mientras se encuentre temporalmente vacía.”

Se trata de una interesante resolución que pueden citar los contribuyentes para defenderse frente a Hacienda, zanja José María Salcedo.

Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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