Hacienda deberá aceptar que los autónomos presenten pruebas fuera de plazo si actuaron de buena fe

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Cuando un contribuyente es sometido a una comprobación tributaria, tiene la posibilidad de aportar pruebas o documentos que considere oportunos, en defensa de su derecho. Ello, además de la propia documentación cuya aportación le requiera la administración tributaria. Sin embargo, puede ocurrir que el contribuyente no aporte en vía administrativa toda la documentación que se le ha requerido. Ni, tampoco, toda aquélla que le beneficie y demuestre que ha tributado de forma correcta.

En esta tesitura, desde hace tiempo se plantea si dicha prueba puede aportarse en un momento posterior, en lo que se conoce como vía de revisión. Es decir, en el recurso administrativo o judicial planteado frente a la liquidación dictada por Hacienda.

El TEAC declara que procede admitir la prueba aportada por el contribuyente directamente en vía de revisión

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en procedimientos tributarios, analiza esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores, en relación con una reciente resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

En esta resolución, el TEAC considera que debe admitirse y permitirse al contribuyente aportar pruebas en vía de revisión. Y ello, incluso en el supuesto de que tal documentación se hubiera requerido al contribuyente en el procedimiento de comprobación, y éste no la hubiera aportado en dicho momento momento. Ello, “salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente», según declara el mismo TEAC.

Pues bien, considera José María Salcedo que, tras esta resolución “es que los casos donde se dejen de admitir pruebas presentadas durante la fase de recurso tras una Inspección se reduzcan considerablemente”.

La posibilidad de aportar pruebas en vía de revisión, un problema que viene de lejos

Estamos ante una cuestión que, según nuestro Socio Director, «lleva años dando tumbos porque, cuando la inspección está en vía de recurso, si se aportaban pruebas fuera de la vía administrativa, Hacienda venía a decir que no lo permitía porque la fase de aportación de pruebas ya había concluido”, afirmó a este medio. Sin embargo,el Tribunal Supremo le corregía bastante, porque no terminaba de ir de la mano con el derecho a la legítima defensa.”

En efecto, desde hace tiempo el Tribunal Supremo ha ido recortando las intenciones de Hacienda, consistentes en negar la posibilidad de aportar pruebas una vez finalizado el procedimiento de comprobación, e iniciada la vía de revisión (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa).

La aportación de prueba en vía de revisión sólo podrá rechazarse cuando exista mala fe por parte del contribuyente

Por último, José María Salcedo considera que «lo que dice el TEAC es que la mala fe debe probarse y quedar acreditada. Un olvido, por ejemplo, no es abuso ni mala fe. Sólo sería cuando no la aportes de forma consciente y voluntaria, y, además, dentro de una estrategia para anular la liquidación en los tribunales al declarar como nula la resolución de la Inspección.” Por ello, en su opinión habrá «pocos tribunales que cuestionen las pruebas aportadas con posterioridad, salvo casos muy flagrantes.”

Estamos, en definitiva, ante una gran noticia para los contribuyentes, desde el momento en que, a partir de ahora, será más difícil que un órgano administrativo o económico-administrativo rechace la prueba aportada por el contribuyente con el argumento de que ésta se ha aportado directamente en vía de revisión.

Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en el Diario Autónomos y Emprendedores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

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Una reciente sentencia del TSJ de Andalucía ha declarado que el cómputo del plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores se cuenta desde la fecha en la que se solicitó la valoración de los inmuebles, y no desde la notificación de la propuesta de liquidación.