Cuando un contribuyente es sometido a una comprobación tributaria, tiene la posibilidad de aportar pruebas o documentos que considere oportunos, en defensa de su derecho. Ello, además de la propia documentación cuya aportación le requiera la administración tributaria. Sin embargo, puede ocurrir que el contribuyente no aporte en vía administrativa toda la documentación que se le ha requerido. Ni, tampoco, toda aquélla que le beneficie y demuestre que ha tributado de forma correcta.
En esta tesitura, desde hace tiempo se plantea si dicha prueba puede aportarse en un momento posterior, en lo que se conoce como vía de revisión. Es decir, en el recurso administrativo o judicial planteado frente a la liquidación dictada por Hacienda.
El TEAC declara que procede admitir la prueba aportada por el contribuyente directamente en vía de revisión
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en procedimientos tributarios, analiza esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores, en relación con una reciente resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
En esta resolución, el TEAC considera que debe admitirse y permitirse al contribuyente aportar pruebas en vía de revisión. Y ello, incluso en el supuesto de que tal documentación se hubiera requerido al contribuyente en el procedimiento de comprobación, y éste no la hubiera aportado en dicho momento momento. Ello, “salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente», según declara el mismo TEAC.
Pues bien, considera José María Salcedo que, tras esta resolución “es que los casos donde se dejen de admitir pruebas presentadas durante la fase de recurso tras una Inspección se reduzcan considerablemente”.
La posibilidad de aportar pruebas en vía de revisión, un problema que viene de lejos
Estamos ante una cuestión que, según nuestro Socio Director, «lleva años dando tumbos porque, cuando la inspección está en vía de recurso, si se aportaban pruebas fuera de la vía administrativa, Hacienda venía a decir que no lo permitía porque la fase de aportación de pruebas ya había concluido”, afirmó a este medio. Sin embargo, “el Tribunal Supremo le corregía bastante, porque no terminaba de ir de la mano con el derecho a la legítima defensa.”
En efecto, desde hace tiempo el Tribunal Supremo ha ido recortando las intenciones de Hacienda, consistentes en negar la posibilidad de aportar pruebas una vez finalizado el procedimiento de comprobación, e iniciada la vía de revisión (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa).
La aportación de prueba en vía de revisión sólo podrá rechazarse cuando exista mala fe por parte del contribuyente
Por último, José María Salcedo considera que «lo que dice el TEAC es que la mala fe debe probarse y quedar acreditada. Un olvido, por ejemplo, no es abuso ni mala fe. Sólo sería cuando no la aportes de forma consciente y voluntaria, y, además, dentro de una estrategia para anular la liquidación en los tribunales al declarar como nula la resolución de la Inspección.” Por ello, en su opinión habrá «pocos tribunales que cuestionen las pruebas aportadas con posterioridad, salvo casos muy flagrantes.”
Estamos, en definitiva, ante una gran noticia para los contribuyentes, desde el momento en que, a partir de ahora, será más difícil que un órgano administrativo o económico-administrativo rechace la prueba aportada por el contribuyente con el argumento de que ésta se ha aportado directamente en vía de revisión.
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