A la hora de regularizar la situación tributaria del contribuyente, Hacienda no tiene un plazo ilimitado para tramitar el procedimiento y dictar resolución. Por el contrario, es la normativa de cada procedimiento (y en su defecto, la Ley General Tributaria) la que le indica a Hacienda que plazo tiene para finalizar el procedimiento. Estamos ante una cuestión muy importante, que puede determinar como se verá, la caducidad del procedimiento tributario.
Por ello, interesa saber cuál es el plazo de duración máxima de los procedimientos tributarios que inicia Hacienda, y sobre todo, las consecuencias que tiene la superación de dicho plazo. Y es que estamos ante una cuestión vital a la hora de plantear una reclamación a Hacienda.
¿Qué son los procedimientos tributarios?
Cuando hablo de duración máxima de los procedimientos y de la caducidad, me refiero a los procedimientos iniciados por la Administración tributaria. Y es que cuando es el contribuyente el que inicia el procedimiento, por ejemplo, para solicitar la rectificación de su autoliquidación, o la devolución de ingresos indebidos, las consecuencias de superar la duración máxima de estos procedimientos no es la caducidad sino tan sólo el silencio administrativo.
Así, si un contribuyente solicita una devolución de ingresos indebidos a Hacienda y ésta tarda más de 6 meses en responderle (plazo máximo de duración del procedimiento), la única consecuencia de ello será que el contribuyente podrán entender desestimada su solicitud y plantear frente a tal desestimación el oportuno recurso. Y lo mismo pasa cuando un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa no es repondida en el plazo previsto para ello (respectivamente, un mes o seis meses o un año, según el procedimiento económico-administrativo sea abreviado u ordinario).
Tipos de procedimientos (gestión, inspección)
Los principales procedimientos a los que afecta la duración máxima son los de gestión o de inspección. Con esta distinción se alude al órgano que tramita estos procedimientos (órganos de gestión o de inspección).
Así, corresponde a los órganos de gestión la iniciación del procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada, o comprobación de valores. Por su parte, los órganos de inspección pueden iniciar también estos mismos procedimientos, pero además también el de comprobación e investigación, exclusivo de estos órganos de inspección.
Además, existen procedimientos de recaudación, que inician los órganos de recaudación. Ejemplo paradigmático de ello sería por ejemplo el procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria, que también está sometido a un plazo máximo de duración. Todo ello, sin olvidar el procedimiento sancionador, que pueden iniciar los órganos de gestión o inspección.
¿Cuándo se inicia un procedimiento?
Todos los procedimientos a los que me he referido se inician por la Administración tributaria mediante la notificación de un requerimiento, o directamente, cuando no sea preciso recabar información, mediante una propuesta de resolución.
Lo que si está claro es que la notificación del inicio del procedimiento marca a su vez el inicio del cómputo de su duración máxima. Por tanto será esta fecha la que habrá que tener en cuenta cuando finalmente se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, para saber si éste ha excedido o no de su duración máxima.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para resolver mi caso?
Dispone el artículo 104.1 de la Ley General Tributaria que «El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.»
Por tanto, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley prevea un plazo distinto. Y si la propia normativa del procedimiento no establece un plazo concreto se atenderá al referido plazo de seis meses.
En cuanto a la finalización del cómputo de duración del procedimiento, no se atenderá ni a la fecha en que se dictó la resolución por parte de Hacienda, ni a la fecha de su notificación, sino a la fecha en la que se ha llevado a cabo el primer intento válido de notificación. Y en el caso de notificaciones electrónicas, a la fecha en que la notificación se deposite en el buzón electrónico del contribuyente, independientemente de que éste acceda o no al mismo.
Por tanto no es necesario que el contribuyente haya recibido la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento para que éste se considere finalizado a efectos de su duración máxima. Y es que, como se ha indicado, basta el mero intento válido de notificación, aunque resulte infructuoso.
No obstante, también es posible defender que hacen falta dos intentos de notificación y no uno solo, para considerar finalizado el cómputo del plazo de duración del procedimiento. Ello, atendiendo a una interpretación normativa, y no estrictamente literal de la norma. Así lo defiende Diego Gómez Fernández en este artículo de su blog «Es de Justicia».
Plazo máximo en procedimientos de gestión
Por regla general, los procedimientos de gestión más utilizados (comprobación limitada, comprobación de valores, verificación de datos) tienen una duración máxma de seis meses.
En consecuencia, habrá que tener en cuenta dicha duración máxima a la hora de determinar si ésta se ha superado y pueden producirse las consecuencias a las que luego haremos referencia.
Plazo máximo en procedimientos de inspección
Por el contrario, en el caso de los procedimientos de inspección (procedimiento de comprobación e investigación), el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria establece un plazo máximo de duración de dieciocho meses.
Según el referido precepto, dicho plazo máximo puede ampliarse además al de 27 meses, «cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación: 1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas. 2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.»
Vemos por tanto como la diferencia de duración es notable, y viene justificada por la mayor profundidad y alcance del procedimiento de inspección respecto a los procedimientos seguidos por los órganos de gestión tributaria.
Plazo máximo en otros procedimientos tributarios
En cuanto a los otros procedimientos a los que antes se ha hecho referencia, como el de declaración de responsabilidad, o el sancionador, la duración es también de seis meses, al no existir respecto a los mismos previsión específica en contrario.
En definitiva, y a la hora de revisar si Hacienda prolonga sus actuaciones por encima de la duración máxima permitida, es importante verificar en primer lugar cuál es el plazo máximo para resolver cada procedimiento.
¿Qué pasa si Hacienda se pasa del plazo?
Las consecuencias que tiene la duración excesiva de un procedimiento son distitnas si estamos ante cualquiera de los procedimientos de gestión, o ante el procedimiento de declaración de responsabilidad, que si se trata del procedimiento de comprobación e investigación.
Por su parte, el procedimiento sancionador tiene también sus propias particularidades en cuanto a la duración máxima, que convendrá también analizar.
Consecuencias para el contribuyente
La superación de la duración máxima del procedimiento no tiene consecuencias negativas para el contribuyente. Por el contrario, dicha circunstancia abre un abanico de posibilidades para aprovechar el error de la Administración, que bien utilizadas pueden suponer la anulación del acto administrativo dictado, y la declaración de prescripción del derecho a dictar liquidación.
Consecuencias para la Administración
En consecuencia, las verdaderas consecuencias de la duración máxima de un procedimiento tributario las padecerá la Administración, siempre que el contribuyente esté bien asesorado por un profesional especializado en procedimientos tributarios y pueda utilizar a su favor el error procesal de la Administración.
Sin embargo, cabe diferenciar entre si estamos ante un procedimiento de gestión, o de declaración de responsabildiad, de si se trata de un procedimiento sancionador o de inspección.
Consecuencias en los procedimientos de gestión tributaria: caducidad del procedimiento tributario
En el caso de procedimientos de gestión, superar la duración máxima del procedimiento deberá supone la caducidad del procedimiento tributario y su archivo, con la consecuencia de que nada de lo actuado ha interrumpido la prescripción (ni siquiera los recursos del contribuyente para lograr que se declare tal caducidad). Por tanto, es como si Hacienda nunca hubiera iniciado una comprobación.
Ello supone que la Administración puede reiniciar el procedimiento tras la caducidad, siempre que todavía le quede plazo de prescripción (teniendo en cuenta que ésta nunca se ha interrumpido).
La caducidad del procedimiento tributario debería declararla Hacienda. Pero si no lo hace podrá alegarla el contribuyente en su recurso. En este caso, el contribuyente deberá retrasar esta alegación todo lo posible. Ello, para que cuando se reconozca la caducidad a Hacienda ya no le quede plazo de prescripción para volver a iniciar el procedimiento.
Y es que no tiene sentido alegar la caducidad en un recurso de reposición, para que ésta se reconozca y acto seguido tengamos sobre la mesa el reinicio de la comprobación por parte de Hacienda. Por ello, en este «caso de éxito» ya me referí a la importancia de retrasar la alegación de caducidad del procedimiento tributario.
Consecuencias en el procedimiento de declaración de responsabilidad
Las mismas consecuencias antes apuntadas tiene la superación de la duración máxima en el caso de procedimientos de declaración de responsabilidad. Por tanto, todo lo que se acaba de afirmar vale también para este procedimiento.
Consecuencias en el procedimiento sancionador
En el caso del procedimiento sancionador, la superación de la duración máxima supondrá también la caducidad del procedimiento tributario y su archivo. Sin embargo, la principal diferencia con los procedimientos de gestión y de derivación de responsabilidad es que en este caso la Administración tributaria ya no podrá iniciar de nuevo el procedimiento sancionador.
Así lo prevé expresamente el artículo 211.4 de la Ley General Tributaria cuando dispone que «La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.»
Por tanto, en este caso la caducidad del procedimiento sancionador sí podrá alegarse desde el primer momento, ya que no hay riesgo de que pueda volver a iniciarse dicho procedimiento.
Consecuencias en el procedimiento de inspección
En el caso del procedimiento de inspección, la superación de la duración máxima de dieciocho (o veintisiete meses), no supone la caducidad del procedimiento tributario, ni su archivo. Sin embargo, nada de lo actuado hasta la fecha habrá interrumpido la prescripción.
En este caso, la prescripción se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del referido plazo de duración máxima. Pero el obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y períodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse a partir de dicha fecha, y sobre qué períodos y ejercicios se han visto afectados por la prescripción.
¿Cómo puedo saber en qué fase está mi procedimiento?
Las propias notificaciones que el contribuyente vaya recibiendo le irán indicando en qué fase del procedimiento se encuentra, y le darán la posibilidad de prever cuánto tiempo necesitará Hacienda, razonablemente, para finalizar el procedimiento.
En cualquier caso, se trata de una información que puede solicitarse a Hacienda sin problema alguno.
Derechos del contribuyente
Y es que en efecto, uno de los «derechos del contribuyente» a que se refiere la Ley General Tributaria en su artículo 34, letra e) es el «Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.»
Por tanto se trata de una información que el contribuyente tiene pleno derecho a obtener de la Administración Tributaria que esté tramitando el procedimiento.
¿Cómo solicitar información?
Dicha información puede solicitarse al propio órgano que está tramitando el procedimiento, siempre que la solicitud se plantee por el propio contribuyente o por su representante, debidamente acreditado y autorizado.
Y es que por tratarse de información confidencial, y reservada a terceros, no es posible obtener información sobre el estado de los procedimientos de los contribuyentes, cuando no se es ni el propio interesado afectado por el procedimiento, ni su representante.
La importancia de conocer los plazos
En definitiva, y a modo de resumen, es fundamental conocer los plazos de duración de los procedimientos, las consecuencias de superar dicha duración máxima, y cómo plantear una adecuada defensa en esta situación. Ello, si se quiere obtener el éxito en un recurso.
Por ello, es conveniente actuar bien asesorado durante estos procedimientos, con vistas también al futuro recurso que se presente una vez la Administración dicte la resolución que ponga fin al procedimiento.
¿Qué hacer si Hacienda se retrasa a la hora de dictar resolución y poner fin al procedimiento?
Conviene indicar por último, que el retraso de Hacienda en resolver el procedimiento nunca le vendrá mal al contribuyente, sino que por el contrario le abre oportunidades de defensa frente al acto que finalmente se dicte.
Por ello, bajo ningún concepto hay que advertir al órgano que esté tramitando la comprobación de que dicha duración máxima ya se ha superado, o de que está próxima a superarse. Y es que si se lleva a cabo esta torpe actuación, Hacienda sin duda aceptará el regalo del contribuyente, declarará la caducidad del procedimiento tributario cuando corresponda, y volverá a empezar de cero.
Por el contrario se trata de un argumento que, como se ha indicado, conviene reservar para el recurso, y para el tiempo procesal oportuno. Y, preferiblemente, para el momento en que hayan pasado más de cuatro años desde que finalizó el plazo del contribuyente para autoliquidar el impuesto, y por tanto a la caducidad alegada se le pueda coser o unir también la declaración de prescripción tributaria.