Las declaraciones de responsabilidad solidaria están a la orden del día, y son frecuentemente utilizadas por la Administración para tratar de cobrar la deuda tributaria que quedó impagada. Es posible anular en Tribunales estos acuerdos de la Administración exigiendo la deuda al responsable. Sin embargo, para llevar a cabo una adecuada defensa de estas declaraciones de responsabilidad conviene entender bien sus implicaciones legales, y en qué conductas pueden determinar la responsabilidad.
¿Qué es la Declaración de Responsabilidad Solidaria?
La declaración de responsabilidad solidaria es un procedimiento tributario mediante el que la Administración coloca a un tercero que ha llevado a cabo una serie de conductas previstas en la ley, en el mismo plano y lugar que al deudor tributario, exigiéndole el pago de la deuda.
En estos casos, el responsable se sitúa en el mismo plano que el deudor principal, y por tanto la Administración puede exigirle el pago de la deuda desde el momento en que aquélla no se abona en el plazo de pago en voluntaria conferido al deudor principal. Esta responsabilidad puede alcanzar además a las sanciones que se exigieron a dicho deudor principal, cuando la ley así lo prevea expresamente.
Para que proceda la declaración de responsabilidad solidaria, no obstante, es necesario haber realizado alguna de las conductas expresamente descritas en la ley. Es lo que se conoce como el presupuesto de hecho de la responsabilidad solidaria y es condición sine qua non para ser declarado responsable. Por ello, si se acredita que tales conductas no se realizaron no habría responsabilidad alguna.
¿Quiénes pueden ser declarados responsables solidarios?
Ya se ha indicado que para ser declarado responsable solidario es fundamental haber realizado una de las conductas previstas en la ley, a las que luego me referiré. Por ello, una de los primeros aspectos a tener en cuenta a la hora de impugnar una de estas declaraciones de responsabilidad solidaria será la de analizar el supuesto de hecho en base al que se declara la responsabilidad. Ello, con el fin de verificar si realmente éste se ha llevado o no a cabo.
Y es que la Administración está obviamente obligada no sólo a justificar qué concreto supuesto de responsabilidad es el que imputa al declarado responsable, sino también a acreditar que se dan todos los elementos precisos para entender producido dicho presupuesto de hecho.
Personas naturales
Estamos ante supuestos de responsabilidad que en muchos casos afectan a personas físicas. Ello ocurre, en especial, con los que se refieren a la ocultación de bienes del deudor para evitar su traba o embargo por parte de la Administración tributaria. Y es que es muy habitual que sean los propios familiares del deudor principal los que reciben bienes de éste para cambiar su titularidad y tratar de alejarlos de las garras de Hacienda.
También afectan habitualmente a personas físicas los supuestos de responsabilidad por ser cotitulares o partícipes de entidades sin personalidad jurídica que luego comentaré, y en general, los de ser causante o colaborador en la comisión de una infracción tributaria.
Personas jurídicas
No obstante lo anterior, estamos ante un tipo de responsabilidad que puede ser imputado sin problema alguno a una persona jurídica. Y es que en muchos casos la ocultación de bienes del deudor principal se realiza interponiendo sociedades que adquieren dichos bienes.
Del mismo modo, también es a veces una persona jurídica la que sucede a otra en el ejercicio de una explotación económica que dejó deudas tributarias. Es lo que ocurre por ejemplo, si se da de baja una actividad que realizaba una sociedad, y se crea una nueva sociedad para seguir haciendo lo mismo pero ya sin tener que hacer frente a las deudas tributarias.
En definitiva, no existen supuestos de responsabilidad solidaria que sólo puedan ser imputados a personas físicas o a personas jurídicas. Ello se debe a que las conductas que describen el supuesto de hecho de la responsabilidad pueden ser realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas.
Supuestos de aplicación de la responsabilidad solidaria
El artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) es el que regula los supuestos de aplicación de la responsabilidad solidaria. Y ello, en dos apartados bien diferenciados que regulan conductas distintas, todas ellas determinantes de la responsabilidad.
Supuestos de responsabilidad del apartado 1 del artículo 42 de la LGT
Así, dicho precepto se refiere en su apartado 1 a tres conductas distintas que determinan la exigencia de responsabilidad solidaria. La primera sería la de aquéllos que «sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.» Este supuesto puede ser aplicado a administradores de sociedades o incluso a asesores fiscales. Ello, en la medida en que su actuación haya sido causante o fundamental para que el deudor principal haya cometido una infracción tributaria. En estos casos, la responsabilidad se extiende también al importe de la sanción.
Además, este precepto regula la responsabilidad de los participes o cotitulares de entidades sin personalidad jurídica, respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entiddaes y en relación con sus respectivas participaciones. Así, mediante este supuesto se exigiría a estos socios y partícipes la deuda impagada de las entidades a las que pertenecen. Ello, sin necesidad de que estas entidades se hayan extinguido, porque no hablamos de un supuesto de sucesión tributaria de los expresamente previstos en el artículo 40, LGT.
Por último, este primer apartado del artículo 42, LGT, se refiere a la responsabilidad solidaria por la sucesión de empresa. Es decir, por continuar el ejercicio o la titularidad de una explotación o actividad económica que dejó deudas tributarias bajo otro nombre o apariencia. Ello, con la finalidad de continuar ejerciendo dicha actividad sin tener que pagar las deudas tributarias que quedaron pendientes.
Supuestos de responsabilidad solidaria del apartado 2 de la LGT
En segundo lugar, el artículo 42, LGT en su apartado segundo, considera responsables solidarios de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones, a quienes «sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria«, a los que «por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo», a los que «con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía», y a las «personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.»
Se trata en definitiva de supuestos en los que la Administración declara responsable del pago de la deuda a aquél que con sus acciones culpables hayan perjudicado el crédito tributario, permitiendo que el deudor principal no pague la deuda tributaria.
Obligaciones tributarias
En todos los supuestos descritos, la responsabilidad que se exige es por el impago de deudas tributarias. Es decir, porque el deudor principal incumpliendo sus obligaciones tributarias ha dejado impagada la deuda una vez finalizado el período voluntario de pago.
Es en ese momento en el que, si se da alguno de los supuestos de responsabilidad antes descritos, la Administración puede dirigirse frente a otra persona distinta del deudor principal para exigirle el pago de la deuda. Ello, aunque no sea el verdadero titular de dicha deuda.
Obligaciones de Seguridad Social
No hay que confundir no obstante estos supuestos de responsabilidad con aquéllos que puedan proceder para la recaudación de deudas de la Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en dicho ámbito.
Estamos ante supuestos de responsabilidad distintos, y ante procedimientos para su exigencia que también lo son. Por ello la Ley General Tributaria no resulta de aplicación para iniciar y tramitar los procedimientos de declaración de responsabilidad que pretendan hacer exigibles las obligaciones incumplidas frente a la Seguridad Social.
Obligaciones de carácter mercantil
Y lo mismo ocurre con las responsabilidades que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones de carácter mercantil por una persona física o jurídica.
Estamos nuevamente ante ámbitos distintos, y las responsabilidades que pudieran surgir por dichos incumplimiento deberán ventilarse en su caso ante la jurisdicción mercantil competente, no siendo aplicable para estos casos las disposiciones de la LGT a que nos venimos refiriendo.
Efectos de la declaración de responsabilidad solidaria
Para declarar la responsabilidad solidaria la Administración deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 175 de la LGT, que se refiere específicamente a estos supuestos de responsabilidad.
Una vez declarada la responsabilidad solidaria, la Administración podrá exigir la deuda, y en su caso las sanciones, al declarado responsable, confiriéndole un plazo de un mes para recurrir el acuerdo de declaración de responsabilidad, y otro un poco más amplio para pagar la deuda en voluntaria.
El responsable podrá además solicitar el fraccionamiento, y también la suspensión de la deuda tributaria mientras se resuelve su recurso. Dicha suspensión podrá ser automática en relación con las sanciones que se exijan vía derivación de responsabilidad. Ello siempre que estemos ante un supuesto que tenga naturaleza sancionadora, como es el del artículo 42.1.a, LGT.
Excepciones a la responsabilidad solidaria
Frente a la declaración de responsabilidad pueden oponerse excepciones de tipo formal como de fondo del asunto.
Dentro del primer grupo de objecciones formales tenemos la de la caducidad del procedimiento de declaración de responsabilidad, si éste tuviese una duración superior a seis meses. En ese caso, procedería la anulación del acuerdo y el archivo del expediente.
Además, es posible invocar también la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria. Esta última alegación es de gran importancia teniendo en cuenta que en los supuestos de responsabilidad solidaria el responsable se sitúa en el mismo plano que el deudor principal, y por tanto el cómputo del plazo de prescripción se inicia por regla general cuando este último deja de pagar la deuda tributaria en voluntaria. Es decir, sin necesidad de declararlo fallido.
En cuanto al segundo grupo de alegaciones a plantear frente a un acuerdo de declaración de responsabilidad, están las que se consideran de fondo, y afectan a la propia declaración de responsabilidad y a su presupuesto de hecho. La principal será la consistente en demostrar que no se da el presupuesto de hecho de la responsabilidad previsto en la ley. Es decir, que la conducta del declarado responsable no se corresponde con alguna de las contempladas en el artículo 42 de la LGT.
Además, y cuando estemos ante una declaración de responsabilidad solidaria de las previstas en el apartado 1 del citado artículo 42 de la LGT, el responsable podrá no sólo impugnar el presupuesto de hecho de la responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones a las que alcanza dicho presupuesto de hecho. Es decir, las que se notificaron en su día al deudor principal.
Prueba de la inexistencia de fraude
En el caso particular de las declaraciones de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT, la conducta que se imputa al responsable es la de haber colaborado en la ocultación de bienes y derechos para perjudicar el crédito de Hacienda. Por este motivo, uno de los argumentos de defensa más frecuentemente planteados consiste en acreditar de que la actuación del responsable no fue culpable. Y ello porque el acto de ocultación realizado no tenía por objeto perjudicar el derecho de Hacienda a cobrar su deuda tributaria.
Estamos ante un supuesto de declaración de responsabilidad solidaria muy habitual, por lo que conviene tener claro qué motivos de impugnación pueden plantearse frente al mismo. A ello me referí en este artículo publicado en esta misma web.
Ejercicio de acciones de defensa
Frente a una declaración de responsabilidad solidaria es conveniente presentar un recurso previo análisis de las circunstancias del caso y de las posibilidades de éxito. Y es que cuando reclamamos contra la AEAT oponiéndonos al acuerdo de declaración de responsabilidad notificado, estamos abriendo la puerta a la posiblidad de anularlo. Por el contrario, si no hacemos nada el acuerdo será firme y ya no existirá posibilidad de anular tal deuda.
Frente a dicho acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes. Y caso de que fuera desestimada, procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo. No obstante, si habláramos de cuantías superiores a 150.000 euros de deuda la vía económico-administrativa tendría dos instancias, (ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional – TEAR – y luego ante el Tribunal Económico-Administrativo Central – TEAC -). Y de ahí ya pasaríamos a la vía contencioso-administrativa.
Recomendaciones para evitar la responsabilidad solidaria
Realmente, las declaraciones de responsabilidad solidaria pueden evitarse. O al menos, puede reducirse el riesgo de ser declarado responsable en el futuro. Para ello, basta con tratar de no llevar a cabo las conductas descritas en los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en el artículo 42 de la LGT.
En algún caso será difícil evitarlo, como puede ser la responsabilidad por deudas de las entidades de las que somos socios o cotitulares. Sin embargo, otros supuestos de ocultación de bienes, o en los que se llevan a cabo actuaciones que suponen la comisión de infracciones por el deudor principal sí pueden tratar de evitarse, si se quiere evitar una futura declaración de responsabilidad solidaria.
Análisis exhaustivo de los contratos
Un primer paso es analizar exhaustivamente los contratos y las operaciones que se quieren realizar. De hecho, es frecuente que los contribuyentes se planteen cómo quedarse sin bienes para responder frente a Hacienda, o cómo cerrar una empresa con deudas y abrir otra que tenga otro nombre pero se dedique exactamente a lo mismo.
En estos casos estaremos comprando todos los boletos para que en el futuro se nos notifique una declaración de responsabilidad solidaria. Por ello es conveniente en estos casos examinar los contratos y documentos que se pretenden firmar para evitar el riesgo de incurrir en alguno de los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en la ley.
Solicitud de asesoramiento legal
Además, siempre será conveniente contar con un asesoramiento legal especializado, que advierta de estas cuestiones o encuentre la fórmula para tratar de llevar a cabo las operaciones planeadas, pero sin incurrir en riesgo de ser declarado responsable.
Ejemplo de dicho asesoramiento es, por ejemplo, la recomendación consistente en solicitar un certificado de deudas tributarias antes de adquirir una empresa, para evitar el riesgo de ser declarado responsable. Y es que, con esta simple solicitud, y según lo previsto en el artículo 175.2 de la LGT, podremos librarnos de cualquier responsabilidad futura por deudas de dicha empresa, liimitar su importe a una cifra concreta, o echarnos atrás en la adquisición según el panorama de deudas que veamos se nos viene encima si se formaliza la compra.
Por tanto, un buen asesoramiento legal puede servir para prevenir problemas futuros, y reducir o minimizar el riesgo de recibir en el futuro una declaración de responsabilidad solidaria.