Las declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT), está a la orden del día. Ésta se produce cuando el declarado responsable, ha recibido bienes y derechos de un contribuyente deudor de Hacienda, que se quedó sin bienes con los que responder de la deuda tributaria. En estos casos, interesa saber cómo defenderse, y logra la anulación de la declaración de responsabilidad.
En relación con esta cuestión, nuestro Socio Director José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, opina en Idealista que «Lo primero que debes verificar es si Hacienda todavía tiene el derecho de declararte responsable solidario.» Y es que si han transcurrido más de cuatro años sin que la Administración se haya dirigido frente al responsable tributario, prescribirá su derecho a hacerlo. Y, en este punto, es interesante tener en cuenta que las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho a declarar tal responsabilidad solidaria.
Alcance de la declaración de responsabilidad y derecho a conocer el origen de la deuda tributaria
Además, es importante hacer notar que al responsable no puede exigírsele toda la deuda tributaria del deudor principal, sino tan sólo la que se corresponda con el valor de los bienes y derechos que haya recibido de éste. No obstante, la Administración puede comprobar el valor de los bienes recibidos. Por ello, si por ejemplo el responsable recibió la donación de un inmueble, Hacienda podría realizar actuaciones de comprobación de valores para determinar el valor real del inmueble recibido.
No obstante, el contribuyente puede impugnar tales actuaciones de comprobación de valores si no está de acuerdo con el valor asignado al inmueble. “Además, el contribuyente tiene derecho a que se le confiera el derecho a promover la tasación pericial contradictoria frente a la valoración realizada por la Administración. Así lo declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 22-5-2018 (recurso 38/2017)”, añade nuestro Socio Director.
En cuanto al origen de la deuda cuyo pago se le exige, el responsable tiene derecho a conocerlo. Ello, independientemente de que el responsable solidario no pueda atacar directamente las liquidaciones y sanciones notificadas al deudor principal. Por ello, si esta información no está en el expediente, la declaración de responsabilidad podrá anularse, afirma José María Salcedo.
Es necesario probar la actuación fraudulenta del responsable, en la declaración de responsabilidad solidaria
Además, la Administración Tributaria debe probar la actuación culpable del responsable, y su conocimiento de que, con su actuación, perjudicaba el crédito de Hacienda.
Frente a ello, afirma José María Salcedo que el responsable podrá demostrar que el motivo de la transmisión de bienes del deudor principal no era fraudulento, obedeciendo a una finalidad distinta de la generar un perjuicio al Fisco. Por su parte, la Administración deberá probar la existencia de scientia fraudis en el responsable, si cuando se hizo la transmisión de bienes la deuda tributaria ya era exigible al deudor principal.
En caso contrario, deberá probarse la existencia de consilium fraudis. Es decir, el acuerdo entre deudor principal y responsable para perjudicar el derecho de cobro de Hacienda.
Los menores de edad no pueden ser declarados responsables
Los Tribunales también han declarado que los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios con base en el artículo 42.2.a) de la LGT. Ello, por ser inimputables y no poder atribuírseles la conducta fraudulenta para declarar este tipo de responsabilidad.
Sin embargo, los padres que comparecen en nombre de sus hijos, para aceptar la donación de bienes en fraude del crédito de Hacienda sí podrían ser declarados responsables, según ha declarado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Qué hacer con la deuda tributaria y posibilidad de «doble tiro»
Por último, nuestro Socio Director recuerda que el responsable debe pagar la deuda tributaria mientras recurre la declaración de responsabilidad. Ello, con el fin de evitar que ésta entre en apremio y aumente su importe. En concreto, el responsable puede pagar la deuda, solicitar un fraccionamiento o pedir su suspensión aportando las garantías previstas en la normativa tributaria.
“Por último, no hay que olvidar que el pago de la deuda tributaria por otro responsable solidario, si lo hubiera, liberará al resto de responsables. Así que si a nuestro responsable solidario le toca esta lotería, no hará falta que se encargue de la deuda tributaria mientras recurre”, sostiene José María Salcedo.
En cuanto a la posibilidad de «doble tiro», es decir, de volver a notificar un acuerdo de declaración de responsabilidad tras la anulación por motivos formales de otro anterior, nuestro Socio Director es muy claro al afirmar que el Tribunal Supremo permite dicha posibilidad «en el caso de la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT, ya que no tiene naturaleza sancionadora y no se vulnera por ello la prohibición de sancionar dos veces por lo mismo.»
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