El Tribunal Supremo, en sentencia que se ha conocido recientemente, ha anulado la Orden que imponía a los contribuyentes la obligación de presentar la declaración de IRPF, exclusivamente, por vía electrónica. Así, considera el Supremo que la Ley General Tributaria «reconoce el derecho, que no la obligación», de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización. Y también que «La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos».
En relación con esta sentencia, nuestro Socio Director del despacho José María Salcedo, opina en Idealista News que «se trata de un nuevo varapalo en la imposición de una Administración electrónica a los ciudadanos, algo que viene planteando muchos problemas en distintos ámbitos. Y es que no todos los sujetos a los que las sucesivas normativas obligan a relacionarse con la Administración por vía electrónica están preparados para ello, y cuentan con la formación y medios técnicos necesarios para garantizar el acceso a dicha vía electrónica.»
Los problemas de imponer la vía electrónica
En el mismo medio, Salcedo, abogado especialista en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, recuerda los problemas que esta imposición de la vía electrónica está generando en distintos ámbitos. «Ejemplo de ello es la obligación de presentar la declaración de IRPF sólo por la vía electrónica, hoy anulada, y también los diversos problemas que están generando las notificaciones electrónicas, llegando el Tribunal Constitucional, en reciente sentencia 147/2022, a exigir a la Administración tributaria la notificación de los actos por una vía distinta a la electrónica cuando constante que las notificaciones así practicadas no han llegado a conocimiento del contribuyente.»
Y es que no todos los contribuyentes están preparados para que les obliguen a relacionarse con la Administración por la vía electrónica.
Los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo en la declaración del IRPF
Aunque hay que esperar a poder leer el texto íntegro de la sentencia, José María Salcedo considera que «la presente sentencia tendrá efectos cara a la próxima campaña de IRPF, en la que no se podrá ya exigir a todos los contribuyentes la presentación de la declaración por vía electrónica. Además, se plantea la posible impugnación de los recargos y sanciones que se notificaran a los contribuyentes que no presentaron la declaración por vía electrónica en plazo, precisamente por ser ilegal dicha obligación de presentación electrónica, y por no haber habilitado la Administración otra forma posible de presentación.»
Estamos por tanto ante una buena noticia para los contribuyentes, especialmente para los que más dificultades tienen para presentar su declaración de IRPF de forma electrónica.
Pulsa aquí para leer el artículo completo publicado en Idealista, con la opinión de José María Salcedo.