El TEAR de Valencia anula una derivación del 43.1.a, LGT por no quedar acreditada la culpabilidad del administrador de la sociedad

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo

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por | May 31, 2023 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

El artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria prevé la posibilidad de declarar responsables de la deuda tributaria a «los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.» Sin embargo, la condición de administrador de hecho o de derecho de la sociedad no basta, sin más, para notificarle la declaración de responsabilidad de la deuda tributaria. Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, en una resolución que ha dado la razón a José María Salcedo.

El caso planteado ante el TEAR de Valencia

En el caso planteado ante el TEAR de Valencia, se declaró responsable de la deuda tributaria al administrador de la misma. Pero, ello, basándose principalmente en su condición de administrador, y sin entrar al detalle de su actuación y su concreta responsabilidad den la comisión de infracciones por la entidad.

Así, la Dependencia Regional de Recaudación declaró que en la conducta del administrador hubo una culpa in vigilando, concretada en el incumplimiento (genérico), de los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio, así como de los deberes de diligente administración, de lealtad (artículos 225 y 227 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). También se invocó el artículo 236 de la misma norma para tratar de probar su culpabilidad en la comisión de las infracciones por parte de la sociedad.

Todo lo anterior suponía, evidentemente, una imputación de la culpabilidad genérica, que valdría para cualquier acuerdo de derivación de responsabilidad fundamentado en la causa prevista en el artículo 43.1.a) de la LGT. Y ello, porque no existía concreción de ningún tipo, ni tampoco la Administración se refería a la actuación concreta del administrador en la comisión de la infracción.

En definitiva, la Dependencia de Recaudación hizo primar la condición de administrador, y el poder de decisión en la empresa, para declarar la responsabilidad. Sin embargo, no se analizó la actuación del administrador en la dirección de la sociedad, ni se aportó un solo dato más de su conducta que revelara que, más allá de su condición de administrador, llevó a cabo un comportamiento negligente, que perjudicó el crédito tributario de Hacienda.

Ante el TEAR, José María Salcedo alegó que lo procedente hubiera sido analizar cómo se llevaba la administración de la sociedad, presentación de libros, impuestos, cuentas anuales para, a partir de ahí, concretar qué deberes de diligencia del administrador del Código de Comercio había incumplido el administrador con su actuación, y que justificaban su declaración de responsabilidad.

Y es que, nada de esto se había hecho, limitándose la Administración a vincular la imputación de culpa in vigilando a la condición de administrador, sin mayores consideraciones. Y esto es algo, concluí en mis alegaciones, que podría hacerse con cualquier administrador. Es decir, acusarle, sin más concreción, de que no llevó a cabo una labor de vigilancia en la presentación de las declaraciones tributarias.

La naturaleza sancionadora, en el supuesto de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a), LGT

Lo cierto es que estamos ante una causa de derivación de responsabilidad que aparentemente tiene naturaleza sancionadora. Por ello, al declarar la responsabilidad por esta vía, deberían respetarse los derechos y garantías de cualquier procedimiento sancionador, no pudiendo considerarse responsable al administrador de una sociedad sin haber acreditado un comportamiento culpable en su actuación.

Dicha naturaleza sancionadora de la responsabilidad del artículo 43.1.a), LGT, no obstante, no ha sido declarada expresamente por el Tribunal Supremo. Ello, al contrario de lo que ocurre con la naturaleza sancionadora del artículo 42.1.a), LGT (responsabilidad solidaria a los administradores que tiene una conducta activa en la comisión de la infracción
tributaria por parte de la sociedad), que sí ha sido expresamente declarada por el Tribunal Supremo. De hecho, mediante Auto de 29-6-2022 (recurso 8791/2021), el Alto Tribunal ha acordado «Reafirmar, concretar o, en su caso, modificar la jurisprudencia existente sobre si la responsabilidad tributaria subsidiara contemplada en el artículo 43.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora, en lo relativo a la deuda tributaria objeto de derivación.»

Dicha naturaleza sancionadora de la responsabilidad del artículo 43.1.a), LGT, sin embargo, sí había sido afirmada por el TSJ de la Comunidad Valenciana. Y es que este Tribunal, en sentencia de 19-7-2017, recurso 1806/2013, declaró que “si el legislador quiere que se castigue al responsable subsidiario es -primero- porque participó de alguna manera relevante, por acción u omisión, en la conducta infractora de la persona jurídica que administraba y -segundo- porque tal participación suya era reprochable en la medida que fue voluntaria o negligente. Con esto descarta una suerte de responsabilidad objetiva, una responsabilidad por deudas, que resultaría -por ejemplo- de que la responsabilidad subsidiaria atendiera en exclusiva a la condición de administrador de la persona jurídica.”

declaración de responsabilidad

La resolución del TEAR de Valencia de 24-10-2022

Pues bien, el TEAR, en la resolución notificada, anula la declaración de responsabilidad. Y ello, considerando que «la vinculación con los hechos imputados justificadamente a alguien, en este caso a quien se considere responsable, por medio de una actividad instructora y probatoria suficiente que permita concluir, sin ningún genero de dudas, que esa persona no actuó con la diligencia debida (esto es el denominado elemento subjetivo de la responsabilidad).»

Y, entrando en el caso concreto, declara el TEAR de Valencia que, «la única referencia a la actuación concreta del reclamante era su condición de administrador único/miembro del Consejo de Administración de la entidad, hecho que por sí mismo, según considera el órgano gestor, lo hace partícipe directo del incumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios del deudor principal.»

Todo ello, para concluir que «No hay una identificación de la concreta conducta del ahora reclamante que no se limite al mero señalamiento de su condición de administrador del deudor principal, viniéndose la motivación a referirse exclusivamente a que no realizó los actos necesarios que eran de su incumbencia para cumplir debidamente las obligaciones tributarias de la mercantil.»

Por todo lo anterior, se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado.

Conveniencia de impugnar la declaración de responsabilidad

La resolución notificada confirma que son muchos los supuestos en los que se anulan los acuerdos de declaración de responsabilidad. Y ello, tanto en supuestos de responsabilidad subsidiaria (principalmente, 43.1.a y 43.1.b, LGT), como solidaria (42.1.a, y 42.2, LGT).

Por ello, si ha recibido una declaración de responsabilidad es conveniente consultar la viabilidad del recurso con un profesional especializado en la litigación tributaria. Ello, para analizar las posibilidades de éxito, y la conveniencia de interponer un recurso que persiga la anulación de la declaración de responsabilidad notificada.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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