El Supremo dicta que los negocios no siempre deben tributar por la devolución de impuestos en Sociedades

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Son muchas las reclamaciones que se presentan las empresas para obtener la devolución de tributos que se consideran indebidos. Cuando finalmente se consigue el éxito, surge la duda de en que ejercicio corresponde imputar la devolución que realiza Hacienda, si en el ejercicio en que en su día se imputó como gasto el pago del tributo, o si en el que se ha realizado la devolución.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, se refiere a esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores. Y ello, en relación con dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que abordan esta problemática.

El caso planteado ante el Tribunal Supremo

En concreto, el Tribunal ha declarado que la devolución de ingresos indebidos consecuencia de la declaración de que la norma que sustentaba el tributo es contraria al Derecho Comunitario, o a la Constitución, se imputará en el mismo ejercicio en que, en su día, se imputó el gasto.

«Es preciso en primer lugar que en su momento, estos impuestos se hayan deducido como gasto en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF… (…) Además, la normativa que sustenta el impuesto pagado debe haber sido declarada inconstitucional o que haya infringido el derecho comunitario.»

Por tanto, y en la medida en que hayan pasado más de cuatro años desde entonces, las empresas beneficiarias de estas devoluciones no tendrán que tributar en el Impuesto de Sociedades al haber prescrito el derecho a regularizar el impuesto.

Requisitos para poder beneficiarse de la doctrina del Tribunal Supremo

Sin embargo, José María Salcedo recuerda que para poder beneficiarse de esta doctrina del Tribunal Supremo «se debe cumplir con varios requisitos.»

Así, es preciso en primer lugar que «en su momento, estos impuestos se hayan deducido como gasto en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF. En este punto, nuestro Socio Director recuerda que «no todos los impuestos que pagan los autónomos son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sólo aquellos que guardan relación con la actividad del negocio pueden ser minorados de la base imponible.»

Además, la normativa que sustenta el impuesto pagado debe haber sido declarada inconstitucional o que haya infringido el derecho comunitario. “Son dos supuestos en los que, cuando se gana, la normativa afectada desaparece del ordenamiento con efectos desde siempre, algo que no ocurre en una anulación de otro tipo”, explica nuestro Socio Director.

Prescripción del derecho a liquidar

Pues bien, si se cumplen los anteriores requisitos, “cuando llega la devolución ésta debe imputarse en el ejercicio en el que en su momento se incluyó el gasto, restituyendo así el daño al contribuyente”, explica José María Salcedo.

Y, ello podría suponer la prescripción del derecho a regularizar y liquidar en relación con dicho ejercicio. Y es que, “como estos recursos suelen llevar un tiempo, lo más normal es que, cuando lleguen las sentencias, el plazo haya prescrito. Por ello, aunque se suprima ese gasto, no habría que tributar por la diferencia de la base imponible», zanja José María Salcedo.

Pulsa aquí para leer la noticia completa en el Diario Autónomos y Emprendedores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
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