Son muchas las reclamaciones que se presentan las empresas para obtener la devolución de tributos que se consideran indebidos. Cuando finalmente se consigue el éxito, surge la duda de en que ejercicio corresponde imputar la devolución que realiza Hacienda, si en el ejercicio en que en su día se imputó como gasto el pago del tributo, o si en el que se ha realizado la devolución.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, se refiere a esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores. Y ello, en relación con dos recientes sentencias del Tribunal Supremo que abordan esta problemática.
El caso planteado ante el Tribunal Supremo
En concreto, el Tribunal ha declarado que la devolución de ingresos indebidos consecuencia de la declaración de que la norma que sustentaba el tributo es contraria al Derecho Comunitario, o a la Constitución, se imputará en el mismo ejercicio en que, en su día, se imputó el gasto.
Por tanto, y en la medida en que hayan pasado más de cuatro años desde entonces, las empresas beneficiarias de estas devoluciones no tendrán que tributar en el Impuesto de Sociedades al haber prescrito el derecho a regularizar el impuesto.
Requisitos para poder beneficiarse de la doctrina del Tribunal Supremo
Sin embargo, José María Salcedo recuerda que para poder beneficiarse de esta doctrina del Tribunal Supremo «se debe cumplir con varios requisitos.»
Así, es preciso en primer lugar que «en su momento, estos impuestos se hayan deducido como gasto en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF”. En este punto, nuestro Socio Director recuerda que «no todos los impuestos que pagan los autónomos son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sólo aquellos que guardan relación con la actividad del negocio pueden ser minorados de la base imponible.»
Además, la normativa que sustenta el impuesto pagado debe haber sido declarada inconstitucional o que haya infringido el derecho comunitario. “Son dos supuestos en los que, cuando se gana, la normativa afectada desaparece del ordenamiento con efectos desde siempre, algo que no ocurre en una anulación de otro tipo”, explica nuestro Socio Director.
Prescripción del derecho a liquidar
Pues bien, si se cumplen los anteriores requisitos, “cuando llega la devolución ésta debe imputarse en el ejercicio en el que en su momento se incluyó el gasto, restituyendo así el daño al contribuyente”, explica José María Salcedo.
Y, ello podría suponer la prescripción del derecho a regularizar y liquidar en relación con dicho ejercicio. Y es que, “como estos recursos suelen llevar un tiempo, lo más normal es que, cuando lleguen las sentencias, el plazo haya prescrito. Por ello, aunque se suprima ese gasto, no habría que tributar por la diferencia de la base imponible», zanja José María Salcedo.
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