Las donaciones entre padres e hijos son muy habituales, y persiguen mejorar la situación económicas de estos últimos. El problema es, sin embargo, cuando Hacienda sospecha que el único objeto de la donación ha sido el de perjudicar su derecho a cobrar deudas tributarias del que entrega los inmuebles en donación. En estos casos, Hacienda puede declarar responsable de la deuda tributaria impagada al padre que acude a Notaría para aceptar la donación en nombre de sus hijos.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en litigar frente a Hacienda, comenta esta cuestión en Idealista.
Hacienda persigue a los padres que aceptan donaciones realizadas en favor de sus hijos
Así, en primer lugar, recuerda que el Tribunal Supremo ya le paró los pies al recaudador al declarar que no se puede exigir responsabilidad solidaria a un menor de edad. Y ello, porque la base de estas declaraciones de responsabilidad es ser causante o colaborador en la “ocultación” del patrimonio del deudor y un menor de edad no lo puede ser y es inimputable por ministerio de la Ley.
Se trata de una doctrina reiterada por el alto tribunal y que ha sido también asumida por otros tribunales como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Ello ha llevado a Hacienda a dirigirse frente a los padres que aceptan la donación en favor de sus hijos menores de edad, en lugar de contra los propios menores. Ejemplo de ello es una resolución del pasado 19 de mayo de 2023, en la que considera a los padres responsables de la deuda tributaria cuando acepten donaciones de bienes, sobre todo inmuebles, en favor de sus hijos menores de edad, con el objetivo de evitar el pago de la deuda tributaria.
Cuando lo que se dona a un hijo es el domicilio conyugal
Del mismo modo, y cuando lo que se dona al hijo (sea mayor o menor de edad) es el domicilio conyugal, el padre que consiente la donación también puede ser declarado responable.
Así lo ha declarado una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares, recordando que es necesario el consentimiento de ambos cónyuges en la donación de la vivienda habitual a un hijo, sea mayor o menor de edad. En el caso planteado, la reclamante colabora en la ocultación de patrimonio, permitiendo el alzamiento de bienes en sede del deudor principal (el 50% de la nuda propiedad de las fincas) en favor de su hijo, ya mayor de edad.
Entonces, ¿qué se puede alegar en estos casos?
Podría pensarse que en estos casos de donaciones entre padres e hijos, no hay nada que alegar y lo mejor es conformarse y no recurrir. Nada mas lejos de la realidad. Y es que, según señala José María Salcedo, “Son muchos los motivos y argumentos que pueden invocarse frente a la pretensión de Hacienda de declarar tal responsabilidad”.
Así, una de las cuestiones que hay que analizar es la de si se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad solidaria. Y es que, según José María Salcedo, en los últimos meses el Tribunal Supremo ha declarado que las actuaciones que Hacienda lleva a cabo para tratar de cobrar la deuda tributaria al deudor principal, no interrumpen tal prescripción.
“Además, es posible comprobar si el expediente administrativo está completo, y permite conocer el origen y alcance de la deuda de la que se declara responsable al contribuyente que aceptó la donación realizada a su hijo. Y es que cualquier error en la remisión del expediente puede ser letal para Hacienda”, añade nuestro Socio Director.
Por último, recuerda que también es posible cuestionar el valor que Hacienda atribuye a los inmuebles donados, si éste fuera superior al que se declaró en la escritura de donación. “Y, por supuesto, puede esgrimirse la existencia de cualquier fundamento o motivo válido que justifique la donación realizada, más allá de la consciente decisión de perjudicar a Hacienda”, sentencia.
Por ello, lo mejor en estos casos es acudir a un profesional con experiencia en recurrir frente a Hacienda y que esté especializado en combatir este tipo de procedimientos tan concretos y específicos, zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en Idealista.