Exención del IRPF para los mayores de 65: Vivienda habitual y beneficios fiscales

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Jun 6, 2023 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece que la vivienda habitual no pierde su condición si se abandona debido al divorcio, matrimonio, traslado laboral u otras situaciones similares. Esta sentencia podría beneficiar a personas que residen en una residencia de mayores y han vendido su vivienda habitual. En caso de que una persona haya dejado de vivir en su residencia durante más de dos años debido a su ingreso en un geriátrico, podría disfrutar de la exención del IRPF por la ganancia obtenida en la venta de su antigua vivienda. Sin embargo, hasta que los Tribunales reconozcan esta posibilidad, se aconseja tributar por esa ganancia y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de los ingresos indebidos.

La ley que regula el IPRF prevé que la vivienda habitual, cuando se deja de vivir en ella durante más de dos años, pierde tal carácter y cuando se vende, la ganancia patrimonial no está exenta de pagar el IRPF por ser mayor de 65 años o por reinversión en otra vivienda habitual. Sin embargo, el alto tribunal ha determinado que si el contribuyente vive en una residencia de mayores y decide vender su vivienda habitual en la que lleva sin vivir más de dos años, podrá seguir disfrutando de la exención del IRPF al vender la casa por ser mayor de 65 años.

Beneficios fiscales para mayores de 65 años al vender una vivienda habitual

Los contribuyentes mayores de 65 años (y los que tienen una severa o gran dependencia) cuentan con algunas ventajas fiscales a la hora de vender una casa. Por ejemplo, si la vivienda que se vende es la habitual están exentos de tributar en el IRPF, con lo que el pensionista puede ahorrarse pagar entre el 19% y el 23% de las rentas obtenidas. Y esto sin necesidad de reinvertir el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda.

Sin embargo, el alto tribunal ha determinado que si el contribuyente dejó de habitar en la vivienda por una causa tan justificada como el divorcio, ésta seguiría siendo la habitual a efectos de las referidas exenciones. Y ello abre la puerta, en opinión de nuestro Socio Director, José María Salcedo, a considerar que también tienen derecho a la exención los contribuyentes que fueron trasladados a una residencia de mayores y decidan vender la que fue su vivienda habitual en la que llevan  sin vivir más de dos años. Y es que, en estos casos estaríamos ante una causa igualmente justificada, que impidió seguir habitando la vivienda.

Interpretación de la sentencia: Vivienda habitual y Reglamento del IRPF

Esto se debe a que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 5 de mayo de 2023 señala que “no cabe una lectura aislada de ese apartado 3 del art. 41 bis RLIRPF, puesto que la propia norma se remite a todo el artículo [“con arreglo a lo dispuesto en este artículo” dice] y a los «exclusivos efectos» de cuando se “entenderá” que se está transmitiendo una edificación que constituye su vivienda habitual, lo que evidencia que el reglamento asume que se trata de un concepto legalmente definido por la propia norma tributaria (art. 12.2 LGT). Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión”.

José María Salcedo sostiene que, con esta sentencia en la mano, a la hora de determinar si una vivienda en la que se dejó de vivir hace más de dos años, sigue siendo la habitual por el contribuyente, es posible remitirse al Reglamento del IRPF para determinar que la vivienda siga siendo la habitual pese a no vivir en ella. Es decir, a motivos como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. En estas últimas se incluiría el internamiento del contribuyente en un centro geriátrico.

La residencia de mayores no afecta el carácter de vivienda habitual para la exención

De este modo, la vivienda no perdería el carácter de habitual por el traslado a una residencia de ancianos. Esto es algo que ya ha declarado el Supremo y varios Tribunales Superiores de Justicia, pero en el ámbito del Impuesto de Sucesiones. Y ello al efecto de analizar si la que fue vivienda habitual del causante hasta su traslado a un centro geriátrico, seguía siéndolo en el momento de su fallecimiento, y es posible por tanto aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c, párrafo tercero, de la Ley 29/1987, tal y como recuerda José María Salcedo.

En definitiva, en el caso del Impuesto de Sucesiones, los tribunales mantienen también el criterio de que la vivienda no pierde el carácter de habitual por el traslado a una residencia de ancianos. Por ello, Salcedo considera que se puede extender dicha interpretación al ámbito del IRPF, y de la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la que fue la vivienda habitual.

Cómo pedir la exención del IRPF por la venta de la que fue la vivienda habitual

José María Salcedo aconseja a aquellos que vendieron su casa en 2022 tributar por la ganancia en el IRPF, y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.

“En este caso, la ventaja de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos es que el contribuyente ya ha cumplido con Hacienda, tributando por la ganancia patrimonial. Con ello, se evita la exigencia de intereses de demora, e incluso la posibilidad de ser sancionado, caso de que el contribuyente optase por declarar directamente exenta la ganancia patrimonial obtenida en su IRPF”, sostiene Salcedo.

En el caso de que la venta de la vivienda habitual se haya hecho en 2018, 2018, 2020 y 2021, el experto aconseja solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. “Dicha solicitud es especialmente urgente si la venta se realizó en 2018, al estar a punto de prescribir este ejercicio”, sentencia.

Pulsa aquí para leer el artículo en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
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12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Jairo NuezJairo Nuez
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José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
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Mirinda LimonMirinda Limon
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Antonio MorenoAntonio Moreno
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