Son muchos los contribuyentes que en su día pensaron que no tenían derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda, tras la venta de su vivienda habitual. Y que cuando descubren su error, y si todavía no han pasado más de cuatro años desde que presentaron su declaración de IRPF, solicitan a la Agencia Tributaria la aplicación de la exención y la devolución de ingresos indebidos.
Sin embargo, es práctica habitual de la Administración la de rechazar tal exención por considerar que la misma no es un derecho del contribuyente, sino una «opción tributaria» (como si fuera la tributación en modalidad individual o conjunta, por ejemplo). Y que por tanto, una vez finalizada la campaña de renta, ya no se puede modificar.
Sobre esta polémica cuestión se ha pronunciado nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en litigación tributaria, en su última tribuna de opinión publicada en El Periódico de Aquí. Ello, recordando que en muchos casos los contribuyentes no aplicaron la exención en su declaración porque en el momento de presentación de la misma «no tenían claro si realmente iban a poder comprar o no una nueva vivienda habitual. En esa tesitura, arriesgarse a aplicar la exención y luego tener que devolver el beneficio fiscal al cabo de dos años, junto con los intereses de demora, por no haber adquirido vivienda, no resultaba una opción muy apetecible.»
Sin embargo, nuestro Socio Director advierte que «si finalmente acaban comprando vivienda, dicha omisión puede salirles muy cara. Y ello, por el empeño de Hacienda en considerar que la exención por reinversión no es un derecho del contribuyente, sino una opción tributaria. Y que por tanto, una vez no se ha ejercitado dentro del plazo de declaración ya no puede modificarse a posteriori.»
Los Tribunales flexibilizan el criterio de Hacienda sobre la exención por reinversión en vivienda
Afortunadamente, esta situación está cambiando poco a poco. Prueba de ello es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4-12-2023 que ha considerado que lo relevante es que se cumplan los requisitos de la reinversión. Por ello, el hecho de no marcar en la declaración la casilla correspondiente a la asunción del compromiso de reinvertir no es más que un mero incumplimiento de una obligación de carácter formal, que no impide disfrutar de la exención.
Por si fuera poco, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid notificada recientemente a José María Salcedo ahonda en tal interpretación. Ello, considerando que no estamos ante una opción tributaria, sino ante un derecho. Por ello, el incumplimiento formal consistente en no haber marcado dicha casilla en la declaración de IRPF puede solucionarse presentando una simple solicitud de rectificación de la autoliquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
¿Cómo deben actuar los contribuyentes?
En definitiva, en opinión de nuestro Socio Director «estamos ante resoluciones que abren la puerta a solicitar la aplicación de la exención por reinversión no aplicada en ejercicios anteriores, por no haberse marcado en la declaración el compromiso de reinvetir. Ello, obviamente, siempre que se cumplieron todos los requisitos previstos en la normativa del IRPF para finalmente poder disfrutar de dicha exención.»
Por tanto, si no ha prescrito todavía el derecho del contribuyente a solicitar la rectificación de su autoliquidación, el mejor consejo es que siga adelante con su reclamación, y reclame la devolución que le corresponde. Y es que aunque la Agencia Tributaria inicialmente rechace tal solicitud y no quiera dar su brazo a torcer, es muy probable que los Tribunales acaben dando la razón al contribuyente.
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