El expediente electrónico es fundamental a la hora de impugnar una declaración de responsabilidad tributaria. Ello se debe a que el responsable está facultado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT), a impugnar no sólo el presupuesto de hecho habilitante de la declaración de responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones a las que el mismo alcanza. Por ello, un expediente incompleto, o un expediente caótico y desordenado, en el que sea imposible localizar los documentos necesarios para la impugnación de la responsabilidad, podría vulnerar el derecho a la defensa del contribuyente.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista el litigación tributaria, se refiere a esta cuestión en su última tribuna publicada en Economist & Jurist.
El expediente caótico y desordenado, y sus nulas consecuencias para la Administración
Así, en relación con los expedientes electrónicos considera que «estos expedientes no son más que una simple acumulación de archivos pdf, que están ordenados por el nombre del documento (o por fecha de modificación) y que, por tanto, resultan completamente desordenados en cuanto a la fecha en que se emitió cada uno de ellos. Además, muchas veces no existe un índice. Y cuando éste se incorpora al expediente, no permite la consulta de cada documento sin necesidad de abrirlo, sino que este índice no es más que otro pdf más inmerso en el totum revolutum de documentos que es el expediente electrónico, sin orden ni concierto alguno. Por si fuera poco, la denominación de los archivos pdf, y de los distintos apartados del índice, es ininteligible en muchos casos, y es imposible conocer el contenido del documento sin abrirlo.»
Esta situación ha sido denunciada por el Tribunal Supremo en varias sentencias. Ejemplo de ello son sus resoluciones de 14-12-2021 (recurso 112/2020) y de 26-10-2023 (recurso 1026/2022). Sin embargo en opinión de José María Salcedo, «las sentencias citadas expresan la queja del Tribunal, pero de las mismas no resulta consecuencia alguna que castigue el mal hacer de la Administración, y le penalice por haber remitido un expediente confuso y sin índice.» Por ello la remisión de un expediente electrónico caótico y desordenado no suele tener consecuencias para la Administración, y «esto es algo que desespera a los que nos dedicamos al procedimiento tributario.»
El expediente electrónico caótico, en los procedimientos de declaración de responsabilidad
La remisión de un expediente caótico, sin índice, en el que es imposible localizar los documentos que interesen al contribuyente, sin tener que abrirlos todos, uno por uno, es especialmente grave en el ámbito de los procedimientos de declaración de responsabilidad.
Y es que, como opina José María Salcedo en su tribuna «el expediente es fundamental para que los contribuyentes puedan impugnar tanto el presupuesto habilitante de la declaración de responsabilidad, como las liquidaciones y sanciones a las que alcanza dicho presupuesto.»
En efecto, el Tribunal Supremo (sentencia de 3-4-2018, recurso 427/2017) ha declarado que “las posibilidades de impugnación (plenas, como se ha visto) que confiere el artículo 174.5 LGT solo pueden desplegar sus efectos si quien ataca el acuerdo de derivación de responsabilidad tiene a su alcance la totalidad de los antecedentes que dieron lugar al presupuesto de hecho y a las liquidaciones relativas al deudor principal.”
Además, incluso los responsables del 42.2 de la LGT, a los que no se aplica el referido artículo 174.5 de la LGT, tienen derecho a consultar el expediente completo, para poder comprobar que el alcance de la declaración de responsabilidad que se les ha notificado, es correcto.
Posibles consecuencias de la remisión de un expediente electrónico desordenado, en el ámbito de la impugnación de la declaración de responsabilidad
Pues bien, considera José María Salcedo que, «en estos supuestos, la constancia en el expediente administrativo de las liquidaciones y sanciones a las que alcanza el presupuesto de la responsabilidad, e incluso de todos los antecedentes que llevaron a su dictado, es garantía del derecho a la defensa. Por ello, en la medida en que un expediente electrónico dificulte la localización de tales documentos, se estará impidiendo que el responsable ejercite el derecho que le reconoce el artículo 174.5 de la LGT, y pueda comprobar que el alcance global de la responsabilidad que se le exige es el correcto. Y poniendo en jaque, en consecuencia, su derecho a la defensa.»
Estamos, en definitiva, ante una mala práctica administrativa que debe ser perseguida y erradicada. Ello, para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, a la hora de impugnar una declaración de responsabilidad tributaria.
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