TSJ de Cantabria: el nasciturus es miembro de la familia numerosa a efectos del tipo reducido del ITP

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo

Suscríbete a nuestro blog

Loading

por | Feb 20, 2025 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

Son varias las Comunidades Autónomas que tiene previsto un tipo reducido para la compra de vivienda habitual por familias numerosas. El problema viene, sin embargo, cuando en el momento de la compra de la vivienda la condición de familia numerosa está pendiente del nacimiento del tercer hijo que da derecho a adquirir tal condición. Y es que en estos casos el criterio de la Administración es denegar la aplicación del tipo reducido, por no cumplirse el requisito de ser familia numerosa en el momento del devengo del impuesto (compra de la vivienda).

Afortunadamente, esta situación está cambiando. Así, en un caso de éxito anterior comenté que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid me había dado la razón declarando que el concebido no nacido (también llamado nasciturus), es miembro de la familia numerosa a efectos de la aplicación del referido tipo reducido.

Pues bien, recientemente el TSJ de Cantabria se ha pronunciado en el mismo sentido, estimando el recurso contencioso que presenté.

El caso planteado ante el TSJ de Cantabria

En el caso planteado se trataba de una familia que pretendió aplicarse el tipo reducido de ITP por la compra de vivienda por familia numerosa previsto en el artículo 9.1.A del Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria. El problema era que la vivienda se adquirió el 26-8-2021, y el tercer hijo no nació hasta el 14-11-2021.

Por ello, la solicitud de rectificación presentada fue desestimada. En este caso, además, existía otro problema. Y es que el contribuyente no había cumplido el requisito previsto en el artículo 9.10 del citado Decreto Legislativo vigente en la fecha de firma de la escritura, que se refería a que «No se aplicarán los tipos reducidos si no constan su solicitud en el documento en que se efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalización.”

Es decir, que ni en la escritura de compra, ni en la rectificación de la misma a presentar en el plazo de 3 meses desde su formalización, se solicitó la aplicación del tipo reducido.

El nasciturus es miembro de la familia numerosa a efectos del tipo reducido de ITP

Pues bien, en relación con la primera cuestión planteada el TSJ de Cantabria sigue la línea ya marcada por el TSJ de Madrid. Por ello, afirma en su sentencia que «La Sala entiende que el «nasciturus» ha de considerarse como integrante de la familia a los efectos que nos ocupan. Comparte la tesis vertida en la STSJ de Madrid nº468/2024, de 28 de junio.»

Y completa su argumentación declarando que «Es esta una tesis que participa del sentir jurídico manifestado por el TC en su sentencia 77/2015,la cual extrae del art. 39 de la Constitución la relevancia del criterio teleológico en la interpretación de las normas que establezcan beneficios fiscales para las familias numerosas, lo que implica evitar las exegesis formalistas y mirar al fin (de relevancia constitucional) de dichas normas .

Y es que, entendemos, no es congruente con dicho fin, no solo negar el beneficio fiscal a los que, al momento del devengo del ITP, formaban materialmente una familia numerosa, aunque no poseyeran el título oficial correspondiente, sino, igualmente, dejar fuera de la consideración de familia numerosa al hijo que esta por nacer en dicho momento y que nacerá posteriormente, integrando así la figura del -nasciturus-.»

familia

En definitiva, estamos ante una sentencia interesante porque completa la argumentación de la del TSJ de Madrid poniendo de manifiesto la protección a la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución. Y considerando que, en consecuencia, los beneficios fiscales asociados a aquélla no deben interpretarse de forma restrictiva.

No es necesario rectificar la escritura en estos casos

En segundo lugar, y en cuanto al incumplimiento de la obligación de solicitar el beneficio fiscal en la escritura de compraventa, o de rectificar ésta en el plazo de 3 meses para incluir tal solicitud, el criterio del TSJ es igualmente favorable.

En este punto, alegué la imposibilidad de solicitar el beneficio fiscal en la fecha de la compra de la vivienda, teniendo en cuenta que el requisito de ser familia numerosa estaba en ese momento pendiente de determinación. Además, alegué también la imposibilidad de proceder a la rectificación prevista en el artículo 9.10 del Decreto Legislativo 62/2008. Ello, considerando que no se puede rectificar la escritura para incluir a posteriori un requisito que no se cumplía en el momento de su firma, sino tan sólo para corregir errores materiales, omisiones o defectos de forma, no encontrándonos en ninguno de esos casos.

Pues bien, el TSJ ha estimado también esta alegación, declarando que «no constituye tal circunstancia un obstáculo a la aplicación a la familia que forman los demandantes y sus hijos del beneficio fiscal de referencia. No es un impedimento a tal efecto, porque, en el marco de la interpretación teleológica sobredicha, que pone en lugar preferente la efectividad del objetivo protector de la familia que busca la norma tributaria considerada, puede verse que el art 9.10 del el Decreto Legislativo 62/08 se refiere a la rectificación o subsanación, verbos que remiten a la existencia de errores u omisiones en el documento; y, en este caso, se trata del advenimiento de una nueva circunstancia: el nacimiento posterior a la escritura pública de compraventa.

Y no se diga que pudieron los demandantes expresar en la misma la proximidad del nacimiento de su tercer hijo y solicitar, en su virtud, el beneficio fiscal, puesto que la consideración del «nasciturus» a tales efectos es una construcción interpretativa que, como es obvio, los demandantes no tenían la obligación de advertir al formalizar el documento expresivo de de adquisición de la vivienda.»

En definitiva, en estos casos no será obligatorio que la familia numerosa solicite en la escritura la aplicación del beneficio fiscal para el caso de que naciera su tercer hijo con vida y separado del seno materno. Ni tampoco será necesario que proceda a la rectificación de tal escritura en el plazo de tres meses.

Conclusión

En definitiva, estamos ante una sentencia muy interesante para los contribuyentes familias numerosas que adquieran su vivienda habitual en Cantabria, ya que se refiere y aplica las peculiaridades de su normativa propia.

Pero también para el resto de contribuyentes que en estos momentos están reclamando la aplicación del tipo reducido en supuestos como los ya resueltos por el TSJ de Madrid, y ahora por el de Cantabria.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
Loading