El Tribunal Supremo revisará cómo puede impugnarse el valor de referencia de Catastro
José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising y especialista en procedimiento tributario, ha analizado en un reciente artículo publicado en Idealista una de las cuestiones que más preocupación está generando entre los contribuyentes: la posibilidad de impugnar el valor de referencia de Catastro cuando éste resulta superior al verdadero valor de mercado del inmueble.
La cuestión tiene enorme relevancia práctica porque, tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avaló el sistema del valor de referencia, dicho valor se ha consolidado como base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Por ello, conocer qué pruebas pueden aportarse para combatir una valoración excesiva resulta fundamental para cualquier contribuyente afectado.
El criterio actual de los tribunales dificulta impugnar el valor de referencia de Catastro
Hasta la fecha, buena parte de los Tribunales Superiores de Justicia vienen exigiendo que quien pretenda impugnar el valor de referencia de Catastro no se limite a aportar una valoración alternativa del inmueble. Por el contrario, consideran necesario que el informe pericial identifique y critique los posibles errores cometidos por Catastro al calcular dicho valor.
Esta interpretación ha provocado que muchas tasaciones e informes periciales elaborados por arquitectos o técnicos cualificados se consideren insuficientes, pese a acreditar de forma razonable que el valor real de mercado del inmueble era inferior al valor de referencia asignado por la Administración.
Una sentencia favorable del TSJ de Canarias abre la puerta a una mayor libertad probatoria
Frente a esta corriente restrictiva, una relevante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias admitió la validez de un informe pericial basado en la valoración real del inmueble, aunque no estuviera específicamente orientado a detectar errores concretos en la metodología utilizada por Catastro.
El tribunal consideró que el valor de referencia constituye una presunción susceptible de ser destruida mediante prueba en contrario. Por ello, entendió que la Administración y los órganos económico-administrativos no pueden ignorar sin más una pericial sólida y técnicamente fundamentada que demuestre que el inmueble tiene un valor de mercado inferior al fijado por Catastro.
Qué tendrá que decidir ahora el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación y deberá pronunciarse sobre una cuestión esencial: determinar si el valor de referencia de Catastro puede ser desvirtuado mediante cualquier medio de prueba válido, incluidos informes periciales que acrediten directamente el valor de mercado del inmueble, o si resulta imprescindible demostrar errores específicos en la aplicación de la metodología catastral.
La respuesta a esta cuestión afectará a miles de procedimientos tributarios actualmente en tramitación en toda España, y marcará la estrategia de defensa que deberán seguir los contribuyentes en los próximos años.
Cómo puede beneficiar esta sentencia a los contribuyentes
Si el Tribunal Supremo confirma una interpretación flexible, los contribuyentes dispondrán de mayores posibilidades para impugnar el valor de referencia de Catastro. Bastaría entonces con acreditar mediante una pericial rigurosa que el valor real del inmueble es inferior al asignado por Catastro, sin necesidad de entrar a cuestionar técnicamente cada uno de los parámetros utilizados en la determinación del valor de referencia.
Ello supondría un importante cambio respecto al criterio actualmente dominante y facilitaría considerablemente la defensa frente a liquidaciones tributarias basadas en valores de referencia excesivos o alejados de la realidad del mercado inmobiliario.
Especialistas en la impugnación del valor de referencia de Catastro
En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising contamos con amplia experiencia en la defensa de contribuyentes frente a liquidaciones tributarias basadas en el valor de referencia de Catastro. Analizamos cada caso de forma individualizada, diseñando la estrategia probatoria más adecuada y defendiendo los intereses de nuestros clientes tanto en vía administrativa como ante los Tribunales Económico-Administrativos y los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Si ha recibido una liquidación basada en el valor de referencia de Catastro o desea conocer las posibilidades reales de impugnarla, puede contactar con nuestro despacho para estudiar su caso y valorar las opciones de defensa disponibles.








