El Tribunal Supremo cambió recientemente su doctrina sobre la tributación de los intereses de demora que perciben los contribuyentes tras vencer a Hacienda en un litigio. Y ello, para afirmar que estos intereses tributan, y lo hacen como incremento de patrimonio a integrar en la base imponible general del IRPF. Esto ha motivado una denuncia ante la Comisión Europea, por considerarse que dicha tributación de los intereses de demora vulnera los principios de efectividad y de cooperación leal.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda comenta esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores. Así, relata que “cuando después de pleitear durante años con la Administración se gana el recurso, el autónomo -o cualquier otro contribuyente- debe tributar por estos intereses, por lo que éstos vuelven a Hacienda.”
La múltiple tributación de los intereses de demora que el contribuyente percibe de Hacienda
Se tributa además «a escala con el resto de los ingresos obtenidos por la actividad económica del autónomo, y no con un tipo único, como ocurre cuando se produce una ganancia patrimonial por, por ejemplo, vender un piso”, recuerda José María Salcedo. De este modo, “dependiendo de las cantidades, los intereses de demora pueden ser muy elevados. Si se trata de un autónomo con altos rendimientos, podría tener que pagar, incluso, el 50% de las cantidades que reciban después de haber ganado un recurso a la Administración.”
Y no sólo. En su opinión en estos casos se produce una múltiple tributación ya que los contribuyentes también “tienen que asumir el pago de la factura al abogado, quien a su vez tiene que tributar en IRPF y devengar a Hacienda la retención del IVA por esa factura.” Por ello, “al final, lo que la Administración está dando a modo de compensación, se lo termina quedando Hacienda de vuelta, tanto por los impuestos que paga el profesional como por los que tiene que pagar el propio cliente.” Todo ello, además, sin dar siquiera la posibilidad de que los autónomos puedan deducir en el IRPF las facturas que pagan a los abogados que les asesoran cuando reclaman la devolución de ciertas cantidades y los intereses de demora correspondientes.
España, denunciada ante la Comisión Europea
Todo lo anterior ha motivado una denuncia ante la Comisión Europea, por considerar que nuestra normativa vulnera los principios de efectividad y de cooperació leal, previstos en el Derecho Comunitario.
Sin embargo, José María Salcedo recuerda que esta denuncia podría caer en saco roto, como tantas otras que se interponen. O motivar la apertura de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión. En este caso, y si el España hiciera caso omiso a la carta de emplazamiento notificada por la Comisión Europea, y al dictamen motivado previsto en estos casos, el asunto podría acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Es lo que ocurrió con el modelo 720, en el que finalmente tuvo que ser el Tribunal de Justicia el que declaró el régimen sancionador a ese modelo contrario al Derecho de la Unión.
Además, Nuestro Socio Director recuerda que la otra vía para lograr que este asunto llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo sería el planteamiento de una cuestión prejudicial por cualquier Juzgado o Tribunal de nuestro país. Ello, cuando dicho pronunciamiento previo del Tribunal europeo se estime necesario para resolver un litigio sobre la tributación de los intereses de demora planteado en nuestro país.
En estos casos, puede ser el propio contribuyente el que solicite al tribunal que tiene que resolver su asunto el planteamiento de la referida cuestión prejudicial. O puede ser dicho tribunal el que lo ordene motu proprio, por considerar que dicho pronunciamiento previo es fundamental para resolver el asunto.
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