La compra de un inmueble por una empresa para uso del socio, en el punto de mira de Hacienda

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Las operaciones entre socio y sociedad están en el punto de mira. Especialmente, aquéllas en las que se lleva a cabo la interposición de una sociedad para adquirir inmuebles que luego disfruta personalmente el socio. La Agencia Tributaria está detrás de estas operaciones, que se mueven entre la fina línea del fraude fiscal y la economía de opción. Por ello, interesa saber cómo defenderse, caso de que Hacienda llame a la puerta del contribuyente.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, comenta esta cuestión en el portal inmobiliario Idealista.

Supuestos habituales en la interposición de una sociedad, para obtener un ahorro fiscal

En su opinión, las operaciones más habituales en relación con esta problemática son aquéllas en las que una sociedad compra una vivienda para luego cederla en arrendamiento a su socio. Con ello, la sociedad puede deducir el gasto de adquisición de tal inmueble, algo que no podría hacer el socio si adquiriera directamente la vivienda.

Del mismo modo, es habitual que una sociedad adquiera un inmueble, deduciendo el IVA, para luego cederlo en arrendamiento al socio que realizará en él su actividad exenta de este impuesto. Nuevamente, esta operación facilita la deducción del IVA por la sociedad, algo que no podría hacer el socio si adquiriera directamente el inmueble.

¿Cómo puede Hacienda regularizar?

Pues bien, nuestro Socio Director explica que, a la hora de regularizar este tipo de operaciones en las que se lleva a cabo la interposición de una sociedad, Hacienda puede acudir a la calificación tributaria (artículo 13 de la Ley General Tributaria, LGT), a la simulación (artículo 16 de la misma norma), y al conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la LGT).

A este respecto, la principal diferencia entre la simulación y el conflicto en la aplicación de la norma es que en la primera hay engaño en relación con el negocio jurídico realizado. Y este engaño puede ser absoluto (se afirma haber realizado un negocio que no es real), o relativo (se afirma realizar un negocio que es distinto al realmente realizado).

Sin embargo, José María Salcedo recuerda que no estamos ante instituciones intercambiables, por lo que el error en utilizar una u otra vía puede suponer la anulación de la liquidación dictada por la Agencia Tributaria.

El caso resuelto por el TSJ de la Comunidad Valenciana

Ejemplo de ello es la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en fecha 30-6-2023. En el caso resuelto por el TSJ, la Agencia Tributaria declaró simulado el contrato de arrendamiento celebrado entre una sociedad y su socia. Y ello, considerando que “carece de causa real, ya que desde su construcción el destino de la vivienda ha sido la utilización por el matrimonio que son administradores y socios mayoritarios de la sociedad. Si no se hubiera suscrito este contrato y la adquisición hubiera sido realizada directamente por los socios, la sociedad no se hubiera deducido todos los gastos que corresponden al ejercicio real de una actividad. Al adquirir el inmueble a través de la sociedad, simular un contrato de arrendamiento, se han generado unos gastos propios de una actividad económica que no corresponden a particulares que disfrutan de una vivienda.»

Sin embargo, el Tribunal valenciano considera que en este caso no existe simulación porque no hay engaño, y las operaciones realizadas son ciertas y reales. Por ello, la Inspección debió acudir al conflicto en la aplicación de la norma, y la liquidación dictada debe anularse.

Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

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Una reciente sentencia del TSJ de Andalucía ha declarado que el cómputo del plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores se cuenta desde la fecha en la que se solicitó la valoración de los inmuebles, y no desde la notificación de la propuesta de liquidación.