Las operaciones entre socio y sociedad están en el punto de mira. Especialmente, aquéllas en las que se lleva a cabo la interposición de una sociedad para adquirir inmuebles que luego disfruta personalmente el socio. La Agencia Tributaria está detrás de estas operaciones, que se mueven entre la fina línea del fraude fiscal y la economía de opción. Por ello, interesa saber cómo defenderse, caso de que Hacienda llame a la puerta del contribuyente.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, comenta esta cuestión en el portal inmobiliario Idealista.
Supuestos habituales en la interposición de una sociedad, para obtener un ahorro fiscal
En su opinión, las operaciones más habituales en relación con esta problemática son aquéllas en las que una sociedad compra una vivienda para luego cederla en arrendamiento a su socio. Con ello, la sociedad puede deducir el gasto de adquisición de tal inmueble, algo que no podría hacer el socio si adquiriera directamente la vivienda.
Del mismo modo, es habitual que una sociedad adquiera un inmueble, deduciendo el IVA, para luego cederlo en arrendamiento al socio que realizará en él su actividad exenta de este impuesto. Nuevamente, esta operación facilita la deducción del IVA por la sociedad, algo que no podría hacer el socio si adquiriera directamente el inmueble.
¿Cómo puede Hacienda regularizar?
Pues bien, nuestro Socio Director explica que, a la hora de regularizar este tipo de operaciones en las que se lleva a cabo la interposición de una sociedad, Hacienda puede acudir a la calificación tributaria (artículo 13 de la Ley General Tributaria, LGT), a la simulación (artículo 16 de la misma norma), y al conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la LGT).
A este respecto, la principal diferencia entre la simulación y el conflicto en la aplicación de la norma es que en la primera hay engaño en relación con el negocio jurídico realizado. Y este engaño puede ser absoluto (se afirma haber realizado un negocio que no es real), o relativo (se afirma realizar un negocio que es distinto al realmente realizado).
Sin embargo, José María Salcedo recuerda que no estamos ante instituciones intercambiables, por lo que el error en utilizar una u otra vía puede suponer la anulación de la liquidación dictada por la Agencia Tributaria.
El caso resuelto por el TSJ de la Comunidad Valenciana
Ejemplo de ello es la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en fecha 30-6-2023. En el caso resuelto por el TSJ, la Agencia Tributaria declaró simulado el contrato de arrendamiento celebrado entre una sociedad y su socia. Y ello, considerando que “carece de causa real, ya que desde su construcción el destino de la vivienda ha sido la utilización por el matrimonio que son administradores y socios mayoritarios de la sociedad. Si no se hubiera suscrito este contrato y la adquisición hubiera sido realizada directamente por los socios, la sociedad no se hubiera deducido todos los gastos que corresponden al ejercicio real de una actividad. Al adquirir el inmueble a través de la sociedad, simular un contrato de arrendamiento, se han generado unos gastos propios de una actividad económica que no corresponden a particulares que disfrutan de una vivienda.»
Sin embargo, el Tribunal valenciano considera que en este caso no existe simulación porque no hay engaño, y las operaciones realizadas son ciertas y reales. Por ello, la Inspección debió acudir al conflicto en la aplicación de la norma, y la liquidación dictada debe anularse.
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